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# México: Publicada la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público





México - 30 / 04 / 2025

















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**El 16 de abril de 2025 se publicó la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que sustituye a la de 2000. Entre los cambios clave, destacan la redefinición de criterios de precios, la creación de una tienda digital y una nueva plataforma de contrataciones públicas, y la incorporación de testigos sociales.**





El Diario Oficial de la Federación publicó el 16 de abril de 2025 el decreto por el cual se expide la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conocida como la Ley de Adquisiciones. Dicha ley entró en vigor el día siguiente de su publicación y derogará la anterior Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de enero del año 2000.

A continuación, se enlistan las modificaciones más relevantes, con respecto a la legislación que quedará abrogada:

- **Contratos entre autoridades**: se mantiene la excepción para aplicar la Ley de Adquisiciones en contratos entre autoridades, salvo que una de ellas deba contratar a un tercero. Al respecto, se establece que el tercero no podrá representar más del 30% del valor del contrato.
- **Políticas, bases y lineamientos**: únicamente la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá emitirlos. No obstante puede autorizar a otras autoridades en casos específicos.
- **Precio no aceptable y precio no conveniente**: la Ley de Adquisiciones redefine estos conceptos y establece nuevos criterios de evaluación: 
    - Precio no aceptable: 
        - Cuando el monto ofertado exceda el presupuesto autorizado.
        - Cuando el monto ofertado resulte superior 10% respecto del que se obtenga de la media en la investigación de mercado.
    - Precio no conveniente: Aquel ofertado que resulte inferior en un 40% al promedio de la investigación del mercado.
- **Tienda Digital**: se crea la Tienda Digital del Gobierno Federal como mecanismo ágil para adquirir bienes y servicios comunes, bajo acuerdos marcos.
- **Plataforma Digital de Contrataciones Públicas**: la nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas sustituye a CompraNet. Su objetivo es modernizar y automatizar el ciclo de contratación. Integra todos los documentos y trámites y permite la firma electrónica de contratos.
- **Testigos sociales**: se incluye la figura de los testigos sociales como representantes de la sociedad civil a efecto de revisar los contratos y denunciar irregularidades.
- **Procedimientos de contratación pública**: se amplía el catálogo de procedimientos de contratación pública conforme a lo siguiente:
    
    ![](/sites/default/files/inline-images/20250430.jpg)
- **Resolución de controversias:**
    
    En cuanto a los medios de resolución de controversias, se introducen cambios procedimentales en los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción, y se mantiene la posibilidad de incluir cláusulas arbitrales respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por la interpretación de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, excluyendo el arbitraje en casos de rescisión administrativa o terminación anticipada de contratos.
- **Régimen transitorio relevante:**  
      
    El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al reglamento de la ley en un plazo no mayor de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor de la ley. Hasta entonces, se continuará aplicando el reglamento vigente en lo que no se oponga a la nueva ley.  
      
    Las disposiciones relativas a la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas entrarán en vigor conforme a los avisos que dé a conocer la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los módulos necesarios deberán estar en completa operación dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, y la plataforma en su totalidad en un plazo no mayor a treinta meses.  
      
    Los procedimientos de contratación en trámite a la fecha de entrada en vigor de la ley continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.  
      
    Los lineamientos y disposiciones a que hace referencia la ley deberán ser emitidos en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor de la ley. En un plazo no mayor a ocho meses, deberán emitirse las políticas, bases y lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de contratación, así como para promover la estandarización de las contrataciones públicas, orientar el uso de las mejores condiciones para el Estado y aspectos de sustentabilidad ambiental (incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética) que deberán observar las dependencias y entidades.. Hasta entonces, se continuarán utilizando las disposiciones vigentes. La instalación del Comité de Contrataciones Estratégicas deberá llevarse a cabo a más tardar en los treinta días hábiles posteriores a la publicación de la ley. La lista de bienes y servicios a contratar de manera consolidada para el ejercicio fiscal 2025 deberá ser aprobada en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su instalación.









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