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# México: La OIT adopta un convenio histórico para regular el trabajo en plataformas digitales y obliga a revisar modelos laborales y algoritmos





México - 23 / 06 / 2026

















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**El 12 de junio de 2026, la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 114ª reunión celebrada en Ginebra, adoptó el Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas (Convenio 193), un instrumento normativo sin precedentes que busca garantizar condiciones laborales dignas para los millones de personas que trabajan a través de plataformas digitales en todo el mundo.**





La OIT reconoce que la economía de plataformas ha transformado significativamente el mundo del trabajo, generando oportunidades de empleo e ingresos, pero también creando déficits de trabajo decente. Dado que muchas plataformas operan a nivel transfronterizo con clientes, trabajadores y plataformas ubicados en distintos países, resultaba necesario adoptar normas internacionales específicas.

El convenio se aplica a todas las plataformas digitales de trabajo y a todos los trabajadores de plataformas digitales, tanto en la economía formal como en la informal. Los Estados Miembros podrán, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, excluir categorías limitadas, siempre que adopten medidas para extender progresivamente su aplicación.

**Principales contenidos del convenio:**

- **Principios y derechos fundamentales en el trabajo.** Los Estados deberán respetar y promover la libertad de asociación, la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso y el trabajo infantil, la no discriminación y un entorno de trabajo seguro y saludable.
- **Seguridad y salud en el trabajo.** Se exige adoptar medidas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, precisando las responsabilidades de autoridades, plataformas y trabajadores. Los trabajadores tendrán derecho a alejarse de situaciones de peligro grave e inminente sin consecuencias injustificadas.
- **Protección contra la violencia y el acoso.** Se incluye la protección contra la violencia y el acoso perpetrados en línea o por terceros, como clientes.
- **Clasificación correcta de la situación en el empleo.** Los Estados deben asegurar que la clasificación laboral se base en los hechos relativos a la ejecución del trabajo, la remuneración y las especificidades del trabajo en plataformas.
- **Remuneración justa y oportuna.** Se garantiza el pago puntual e íntegro. Los trabajadores con relación de trabajo deberán recibir al menos el salario mínimo aplicable y ser compensados por gastos incurridos.
- **Seguridad social.** Los trabajadores de plataformas tendrán acceso a protección social en condiciones no menos favorables que otros trabajadores con la misma clasificación.
- **Regulación de sistemas automatizados (algoritmos).** Las plataformas deberán informar sobre el uso de algoritmos que afecten a condiciones laborales. Ante decisiones significativas negativas generadas por sistemas automatizados, los trabajadores tendrán derecho a una explicación por escrito y a una revisión con intervención humana apropiada.
- **Protección de datos personales.** Se establecen garantías para el procesamiento legítimo de datos, incluyendo derechos de acceso, rectificación y supresión.
- **Prohibición de suspensión o terminación discriminatoria.** Se prohíbe la suspensión o desactivación de cuentas basada en motivos discriminatorios u otros motivos ilegales.
- **Protección de migrantes y refugiados.** Se deben prevenir abusos en la contratación y el trabajo de personas migrantes y refugiadas como trabajadores de plataformas.
- **Acceso a mecanismos de solución de conflictos** seguros, equitativos y eficaces.

La entrada en vigor del convenio se producirá 12 meses después de que se registren las ratificaciones de, al menos, dos Estados Miembros ante el director general de la OIT. Para cada miembro que lo ratifique posteriormente, el convenio entrará en vigor 12 meses después del registro de su ratificación.

**Implicaciones para el sector patronal**

La adopción del Convenio 193 plantea retos relevantes para las empresas que operan plataformas digitales de trabajo, así como para quienes contratan servicios a través de ellas. La exigencia de clasificar correctamente la relación laboral obligará a revisar los esquemas de contratación vigentes, con el riesgo de que modelos operados bajo la figura de colaboradores independientes sean reclasificados como relaciones de trabajo subordinado.

Asimismo, las plataformas deberán invertir en sistemas que permitan documentar y explicar las decisiones algorítmicas que afecten negativamente a los trabajadores, habilitar mecanismos de revisión humana, y garantizar el pago oportuno de las contraprestaciones y, en su caso, el acceso a seguridad social. En conjunto, estos cambios exigirán una revisión integral de los modelos operativos y de las políticas de cumplimiento del sector, particularmente en operaciones transfronterizas.









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