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# La igualdad llega también a la empresa familiar





España - 20 / 06 / 2019









María José Ramo, socia del departamento de Derecho Laboral de Garrigues.







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**Las empresas de más de 50 trabajadores no solo tienen la obligación de negociar e implantar un plan de igualdad, sino que deben cumplir las medidas del plan en los plazos fijados. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones, pero también a demandas ante los tribunales, ya sea mediante acciones colectivas o individuales. Además, las empresas que, estando obligadas, carecen de plan de igualdad, incurren en prohibición de contratar con el sector público.**





Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Pero, además, recientemente, el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, ha ampliado la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de 50 o más trabajadores, algo que hasta entonces solo era obligatorio para las empresas de más de 250 trabajadores o para aquellas a las que se lo exigía su convenio colectivo.

Los plazos para cumplir esta obligación van en función del número de trabajadores. Así, las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250, tienen de plazo hasta el 7 de marzo de 2020; las empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores hasta el 7 de marzo de 2021; y las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán hasta el 7 de marzo de 2022 para la aprobación del plan de igualdad.

La elaboración de un plan de igualdad deber ir siempre precedida de un diagnóstico de situación que ponga de manifiesto la situación de la empresa en materia de igualdad en, al menos, las siguientes áreas: selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo, corresponsabilidad de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribución, y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Este diagnóstico, que se realizará en el seno de la comisión negociadora del plan de igualdad, incluirá también una auditoría salarial entre mujeres y hombres.

Obtenidas las conclusiones del diagnóstico, el plan de igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad que se pretenden alcanzar y las medidas a adoptar para la consecución de los objetivos marcados. Además, se deberán establecer sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, lo cual se hará, habitualmente, a través de indicadores que deberán ser entregados por la empresa a la comisión de seguimiento de dicho plan para que pueda ir evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos durante su vigencia.

La empresa deberá negociar de buena fe el plan de igualdad con los representantes legales de los trabajadores, si los tiene, ya que, de lo contrario, podría incurrir en una conducta antisindical por la que podría ser condenada a indemnizar al sindicato que le demande. Además, evitar o ignorar la obligación de negociar el plan de igualdad constituye un incumplimiento que puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo como falta grave del artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la igualdad y no discriminación constituye uno de los 12 objetivos del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para los años 2018 a 2020, y que dicho organismo está siendo muy activo en esta materia.

Otro motivo de peso para cumplir con la obligación de negociar e implantar un plan de igualdad, es que, de lo contrario, y siempre que la empresa esté obligada, incurriría en prohibición de contratar con el sector público, conforme al artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos con el Sector Público. Debe tenerse en cuenta que la prohibición de contratar por esta causa es de aplicación automática, ya que puede apreciarse directamente por los propios órganos de contratación, subsistiendo mientras la empresa no cumpla con la obligación de tener plan de igualdad.

Ahora bien, es fundamental que la empresa sepa que todas las medidas y compromisos recogidos en el plan de igualdad resultan tan exigibles como cualquier cláusula del convenio colectivo de aplicación, y que, además, le obliga no solo frente a los trabajadores propios, sino también frente a los trabajadores puestos a disposición a través de una ETT. Así pues, no olvidemos que si la empresa no cumple con las medidas acordadas en el plan de igualdad, los trabajadores podrán exigirlas ante la jurisdicción social, ya sea mediante acciones individuales o colectivas. Los juzgados y tribunales, y muy especialmente la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo desde el año 2017, han dictado ya numerosas sentencias en las que exigen a las empresas negociar de buena fe el plan de igualdad y en las que se les condena a cumplir con lo acordado, tanto en materia de información que debe ser facilitada a la comisión de seguimiento, como en relación a la implementación de las medidas acordadas en los plazos pactados.

[VER NEWSLETTER EMPRESA FAMILIAR - JUNIO 2019](https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/newsletter-empresa-familiar-junio-2019)













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