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# La exención del Impuesto sobre la Electricidad





22 / 02 / 2014 | El Periódico Mediterráneo 









José María Monzó







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A lo largo de todo el año 2013 se sucedieron reformas, que afectaron de forma especial a la normativa tributaria, destinadas principalmente a alcanzar la ansiada “consolidación de las finanzas públicas”, lo que se traduce en el pago de más impuestos.





No obstante, también ha tenido lugar uno de los cambios con menos repercusión informativa, cual es la aprobación, con la Ley 16/2013, de una exención parcial en el Impuesto sobre la Electricidad (no confundir con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica creado por la Ley 15/2012), quizás porque se aprobó junto con un conjunto heterogéneo de normas tributarias y no tributarias, destacando entre las primeras la creación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y la profunda reforma que ha sufrido el Impuesto sobre Sociedades en relación con la deducibilidad de los deterioros de cartera.

De hecho, si acudimos al texto de la Ley que introduce esta exención, en ningún momento se cita en su Exposición de Motivos, ni se explica la finalidad y alcance de este importante beneficio fiscal, como sí ha sucedido, aunque sea de forma sucinta, con el resto de modificaciones. Y ello, pese a la importancia que el espíritu y finalidad de las normas tienen para su correcta interpretación.

Lo cierto es que la cuestión relativa al coste de la electricidad está suscitando un sinfín de debates y discusiones a todos los niveles, y entre ellos el de los usuarios, particulares y empresariales.

Así, en determinados sectores empresariales se criticaba el hecho de que la reducción de los costes salariales para las empresas había supuesto una importante mejora de nuestra competitividad, sin embargo, esta mejora se había empobrecido notablemente por el aumento de la presión fiscal sobre la energía, lo que a la postre suponía un freno a la actividad.

Sin duda este mensaje llegó también al legislador, que, aunque sólo para ciertos sectores, ha decidido reducir el coste de la energía por la vía de la aprobación de una exención parcial, corrigiendo así en parte el aumento generalizado que el IVPEE provocó desde enero de 2013. Veamos.

La modificación normativa ha consistido en introducir, una nueva exención con efectos desde el 1 de enero de 2014.

Como viene siendo habitual, la literalidad de la norma, entre otras cosas por su tecnicismo, impone un análisis interpretativo sobre las actividades a las que afecta. Aunque no se ha confirmado por la Administración Tributaria, se podría entender que esta exención alcanzaría a actividades de mucha relevancia para el tejido industrial de nuestra Comunidad, como la producción de cemento, hormigón, yeso, productos cerámicos para la construcción, usos domésticos o sanitarios, etc. incluyendo además, su manipulado y transformación.

Todas estas actividades se pueden beneficiar de la exención parcial citada, reduciendo significativamente sus costes de producción con la consiguiente mejora de su competitividad.

En cuanto a la forma de aprovechar la exención, requiere su reconocimiento previo por la Administración Tributaria. Por ello, se ha modificado el Reglamento de los Impuestos Especiales para regular este procedimiento.

Dicho procedimiento consiste en una solicitud escrita, en la que se debe describir la actividad que se realiza, así como una estimación del consumo eléctrico que la misma genera.

Dado que la exención entró en vigor el pasado 1 de enero de 2014, a estas alturas ya se ha presentado más de una solicitud a la Administración, que por el momento ha sido muy rápida en su respuesta, por lo que ya existen empresas que se están beneficiando de esta reducción de costes.

Sin duda, en los próximos meses serán muchas las empresas que solicitarán la aplicación de la exención para aprovechar una de las pocas medidas fiscales, aprobadas en el pasado año 2013, que han permitido una rebaja de la carga fiscal, aunque se haya limitado a sectores empresariales concretos.















 

 



 

 

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