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# La Dirección General de Tributos interpreta el requisito del informe motivado para la monetización de la deducción por I+D+i





19 / 03 / 2014

















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[Descargar el Informe sobre la interpretación de determinadas deducciones por actividades de I+D y Patent Box

![Descargar](/sites/default/files/inline-images/flecha-abajo.png)](/sites/default/files/noticias/files/Informe-DGTributos-interpretacion-deducciones-ID-Patent-Box_0.pdf) 







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La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (publicada en el BOE de 28 de septiembre de 2013) modificó la deducción por actividades de I+D+i, permitiendo su “monetización” en determinados casos.





Aunque, como regla general, dicha deducción se aplica hasta un límite calculado sobre la cuota íntegra del impuesto (minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones), la referida Ley previó, como novedad, que las entidades sujetas al tipo general de gravamen, al tipo del 35% o a la escala 25-30% establecida para las entidades acogidas al régimen especial de empresas de reducida dimensión, pudieran:

a) Optar por que las deducciones que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se apliquen sin límite de cuota pero con un descuento del 20% de su importe.

b) Solicitar su abono (“monetización”), en caso de insuficiencia de cuota (previa aplicación del descuento indicado) a través de la declaración del Impuesto. Además, se establece (i) que la deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales; así como (ii) un límite conjunto de 3 millones de euros para las deducciones por actividades de I+D+i que se apliquen o abonen en la forma indicada.

Para la aplicación de las opciones previstas se establecen diversos requisitos. Entre estos requisitos, se exige (i) que se haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, así como (ii) que un importe equivalente al de la deducción abonada o solicitada se invierta en gastos de I+D+i o en inversiones en determinados elementos afectos a esa actividad (“Requisito de Inversión”).

Pues bien, la Dirección General de Tributos ha emitido el “**[**Informe sobre la interpretación de determinadas deducciones por actividades de I+D y Patent Box**](Informe-DGTributos-interpretacion-deducciones-ID-Patent-Box.pdf)**”, de fecha 25 de febrero de 2014, a solicitud de la Directora General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, en el que, en relación con el requisito del informe motivado, manifiesta:

a. Que el informe será válido en la medida en que se refiera a la actividad realmente realizada por las entidades solicitantes.

b. Que no se exige un informe motivado específico sobre el cumplimiento del “Requisito de Inversión” indicado más arriba.

c. Que la mera presentación del informe por el sujeto no es condición suficiente para el cumplimiento del requisito que exige dicho informe; es necesario que el sujeto cuente con una resolución favorable.

En el informe se recogen criterios adicionales sobre la deducción por I+D+i, en general. En concreto, se afirma que:

a. El hecho de que una actividad de I+D se recoja en contabilidad como inmovilizado en curso no impide aplicar la deducción, si se cumplen los requisitos necesarios para su aplicación.

b. La obtención de productos nuevos no implica per se la existencia de una actividad de I+D; es preciso que haya un progreso científico o tecnológico significativo y que exista una novedad esencial y objetiva.













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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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