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# Huelga general en España: claves a tener en cuenta por las empresas





España - 28 / 10 / 2026

















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**Ante la huelga general convocada para el 11 de noviembre de 2026, repasamos los derechos de los trabajadores y las pautas de actuación de las empresas.**





La huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y regulado por el [Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-6061).

Con motivo de la huelga general convocada para el próximo **11 de noviembre de 2026**, recordamos las cuestiones básicas que deben tenerse en cuenta desde el punto de vista laboral:

## Derechos y efectos para los trabajadores

- El ejercicio de la huelga es un derecho legítimo de los trabajadores que se encuentra reconocido en la Constitución Española. Por tanto, todos los empleados **son libres de secundar la huelga o no hacerlo**, debiendo respetarse su decisión.
- **No existe una obligación de** los trabajadores de **preavisar** a la empresa de esa decisión.
- El contrato de trabajo queda **suspendido** durante la huelga, quedando el trabajador en situación de alta especial en la Seguridad Social: la empresa no abona el salario ni cotiza por el trabajador por el tiempo durante el que secunda la huelga.
- La participación en la huelga **no reduce las vacaciones**.
- Secundar la huelga **no es sancionable**. Sí pueden serlo otras conductas, como incumplir los servicios mínimos o de mantenimiento o coaccionar a quienes no la secundan.
- Los participantes en la huelga **no pueden acceder al centro de trabajo**. La realización de la huelga no permitirá la ocupación del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, sin perjuicio de posibles reuniones de los trabajadores que fueran necesarias para el desenvolvimiento del derecho de huelga. Los “piquetes” pueden informar de forma pacífica, pero no coaccionar a quienes decidan trabajar.

## Qué puede hacer la empresa

- Se habrá de garantizar durante la huelga la prestación de los servicios necesarios para la **seguridad** de las personas y de las cosas, **mantenimiento** de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.
- El empresario podrá sustituir a los empleados de su plantilla en los casos en los que se produzca un incumplimiento de los servicios de seguridad y mantenimiento.
- **Servicios mínimos.** En las empresas que prestan servicios esenciales para la comunidad, se deben fijar los servicios mínimos fijados por la autoridad y designar a los trabajadores con criterios objetivos.
- Los servicios esenciales para la comunidad y la fijación de servicios mínimos son aplicables solo a determinadas empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, y si concurren circunstancias de especial gravedad. La Administración acordará estas medidas tomando en consideración la duración de la huelga, su extensión, las necesidades existentes y, en su caso, la oferta de mantenimiento de servicios realizada por los convocantes de la huelga y las organizaciones sindicales.
- El **cierre patronal** solo cabe en situaciones muy excepcionales, por ejemplo, cuando exista notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas o cuando se ocupe ilegalmente el centro de trabajo. Debe comunicarse a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas y limitarse al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad o eliminar las causas que lo motivaron.

## Qué debe evitar la empresa

Con independencia de que cada caso debe analizarse individualmente de acuerdo con las circunstancias concretas concurrentes, algunas actuaciones que pueden ser lesivas del derecho de huelga (esquirolaje) son las siguientes:

- **Contratar personal externo** para cubrir a los huelguistas, ya sea de otras sociedades, de sociedades del grupo o de ETT.
- La doctrina judicial más restrictiva considera también que puede suponer esquirolaje **cubrir a los huelguistas con la propia plantilla:** trasladar personal entre centros, cambiar funciones o encargar a mandos las tareas de los huelguistas.
- No toda medida organizativa o técnica lesiona el derecho de huelga, si bien cuando **con ella se neutralizan sus efectos,** puede considerarse un supuesto de esquirolaje.
- **Superar los servicios mínimos** por vías indirectas o cubrir servicios mínimos no autorizados.

La empresa no puede presionar a los trabajadores para que no secunden la huelga, ni descontar **salario** indebidamente a los designados en servicios mínimos o a trabajadores no huelguistas, o consignar el día como ausencia injustificada.

[**CONSULTA AQUÍ LA VERSIÓN EN PDF**](https://www.garrigues.com/sites/default/files/noticias/files/huelga-general-en-espana-claves-a-tener-en-cuenta-por-las-empresas.pdf)**.**









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