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# El Gobierno impulsa la futura Ley Orgánica de Integridad Pública con modificaciones significativas en la contratación del sector público





España - 04 / 03 / 2026

















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**El anteproyecto establece un nuevo marco estatal para prevenir la corrupción y refuerza la transparencia, el control y la profesionalización de los procesos de contratación, subvenciones y gestión pública.**





El Consejo de Ministros aprobó el 17 de febrero el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, en desarrollo del Plan Estatal de Lucha Contra la Corrupción aprobado el 26 de agosto de 2025. El texto se encuentra actualmente en trámite de audiencia e información pública hasta el 2 de marzo.

La norma tiene como objeto establecer los fundamentos de un sistema de integridad pública enfocado en la prevención, detección y sanción de la corrupción y el fraude en el sector público. A tal fin, contempla un conjunto de medidas específicas a nivel sectorial en los ámbitos de la contratación pública y la gestión de las subvenciones, medidas penales o el refuerzo de la transparencia de los partidos políticos.

En materia de **contratación pública**, el anteproyecto incorpora modificaciones significativas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con el objetivo declarado de reforzar aquellos aspectos que inciden directamente en la calidad de la contratación, la prevención de riesgos y la profesionalización de los órganos responsables. Entre las novedades introducidas destacan las que detallamos a continuación.

## Racionalización y estandarización

El Ministerio de Hacienda asumirá funciones de impulso de la racionalización de la contratación pública estatal, potenciando la contratación centralizada y promoviendo la estandarización de procedimientos mediante la elaboración de modelos de pliegos y documentos normalizados. Además, podrá determinar mediante orden ministerial aquellos contratos de obras, suministros y servicios que, por su materia, cuantía u otras características, presenten un potencial riesgo de corrupción o fraude, estableciendo las medidas preventivas a adoptar.

## Transparencia y publicidad reforzadas

Se modifica el régimen de publicidad para ampliar la información obligatoria en el perfil del contratante, incluyendo la obligación de publicar el cuadro comparativo de ofertas presentadas por los licitadores con sus respectivas puntuaciones, indicando las ofertas incursas en presunción de anormalidad, así como el anuncio de finalización del contrato. Los contratos menores deberán publicarse trimestralmente con información individualizada en formatos abiertos y reutilizables, excepto aquellos inferiores a 5.000 euros pagados mediante anticipo de caja fija.

## Extensión de la obligatoriedad de constituir mesas de contratación a todo el sector público estatal

Las entidades del sector público que no tengan condición de Administración Pública, incluidas las sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal, deberán constituir una mesa de contratación para asistir al órgano de contratación. Los miembros serán nombrados conforme a criterios de idoneidad técnica, imparcialidad y especialización en contratación pública, debiendo actuar con independencia y profesionalidad. Se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. La composición deberá hacerse pública en el perfil de contratante y su actuación quedará documentada en el expediente.

## Formación obligatoria en contratación pública e integridad

Se impone a las entidades donde existan mesas de contratación la obligación de facilitar a sus miembros formación especializada que incluirá, como mínimo, contenidos relativos a normativa de contratación pública, principios de integridad institucional, prevención de conflictos de interés y lucha contra el fraude y la corrupción, evaluación de ofertas y criterios de adjudicación, transparencia, publicidad y trazabilidad de los procedimientos.

## Declaraciones de conflicto de intereses

Los licitadores deberán presentar junto con su oferta una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad, afirmando expresamente la ausencia de situaciones que puedan generar conflicto de interés. La falsedad, omisión o inexactitud en dicha declaración podrá dar lugar a la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Las empresas adjudicatarias deberán presentar, con carácter previo a la formalización del contrato, una declaración de compromiso manifestando que no concurre ninguna situación que pueda comprometer la imparcialidad en la ejecución del contrato. Esta obligación se extiende también a los subcontratistas.

## Criterios de adjudicación y refuerzo de comités de expertos

Cuando los criterios sujetos a juicio de valor representen al menos el 40% de la puntuación total en contratos sujetos a regulación armonizada, la valoración deberá realizarse obligatoriamente por un comité de expertos o encomendarse a un organismo técnico especializado. Los informes de valoración deberán motivar la puntuación atribuida a cada oferta.

## Programas de *compliance* obligatorio para grandes empresas como condición de ejecución

En los contratos sujetos a regulación armonizada y de duración superior a un año, será obligatorio exigir como condición especial de ejecución que las empresas adjudicatarias (no pymes) que superen determinados umbrales (250 trabajadores y 50 millones de euros de cifra de negocios o 43 millones de euros de activo) cuenten con un modelo de organización y gestión idóneo para la integridad y prevención de delitos.

## Tramitación de emergencia

Se introduce la obligación de elaborar una memoria justificativa que acredite el supuesto habilitante, la imprevisibilidad, la relación causal y los motivos por los que no es posible emplear otros procedimientos. Igual memoria deberá elaborarse en caso de modificación posterior del contrato.

## Utilización obligatoria de la Plataforma de Contratación del Sector Público

Todos los poderes adjudicadores del sector público estatal deberán utilizar obligatoriamente, no más tarde del 1 de enero de 2028, los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

## Supervisión mediante inteligencia artificial y *big data*

La Agencia Independiente de Integridad Pública (cuya creación constituye otra de las novedades importantes del anteproyecto e integrará las funciones del actual Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y la Oficina de Conflictos de Intereses) analizará, mediante técnicas de *big data* e inteligencia artificial, en colaboración con la CNMC, los patrones de contratación recogidos en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el fin de detectar riesgos de colusión, fraccionamiento indebido o prácticas anómalas.

## *Blacklisting* y endurecimiento de sanciones penales

Se establece una lista negra o *blacklisting*, que prohíbe a las personas jurídicas condenadas por cohecho, tráfico de influencias o malversación acceder a subvenciones, ayudas públicas, contratos estatales y beneficios fiscales durante un máximo de 20 años. Estas sanciones se inscribirán en el Registro Mercantil.









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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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