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# El Gobierno de España establece un marco regulatorio para las actividades de influencia ante el sector público estatal





España - 10 / 09 / 2026

















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**El Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, introduce obligaciones de transparencia, integridad e inscripción registral para los grupos de interés que se relacionen con la Administración General del Estado y su sector público institucional.**





El Gobierno ha aprobado, mediante el [Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-18148), un régimen específico aplicable a las actividades de influencia desarrolladas ante la Administración General del Estado y su sector público institucional.

El régimen se aplica a la Administración General del Estado, a su sector público institucional estatal y a los grupos de interés que se relacionen con ellos.

## Alcance del nuevo régimen: quiénes quedan sujetos y qué actividades regula

**Grupos de interés**

- Se incluyen las personas físicas y jurídicas y las plataformas, foros y redes sin personalidad jurídica que actúen por cuenta propia o ajena para influir en quienes ejercen funciones públicas, aunque no desarrollen esta actividad profesionalmente ni persigan un beneficio económico.
- Quedan excluidas las Administraciones y su sector público institucional, los organismos internacionales, las autoridades públicas extranjeras con estatuto diplomático, los partidos políticos y los colegios profesionales cuando ejerzan funciones públicas.
- La disposición final primera modifica la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo, para prohibir que quienes hayan ocupado estos puestos desarrollen actividades profesionales de influencia durante los dos años siguientes a su cese, en materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en la que hubieran prestado servicios.

**Personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia**

- Se incluyen los altos cargos, los miembros de gabinetes con funciones de confianza o asesoramiento especial, el personal directivo público y el personal eventual que participe en la adopción de decisiones.
- También se incluyen los miembros de órganos consultivos y asesores vinculados a la formulación de políticas públicas en la AGE y, en general, cualquier empleado público cuya intervención sea determinante en la toma de decisiones públicas, la elaboración de normas o la ejecución de políticas públicas.

**Actividad de influencia**

- Comprende las comunicaciones, directas o indirectas y por cualquier medio, que un grupo de interés dirija a personas con capacidad de decisión pública para incidir en decisiones, políticas públicas o proyectos normativos, en defensa de intereses propios o de terceros.
- Quedan excluidos los trámites reglados de consulta o audiencia pública, el asesoramiento jurídico o profesional vinculado a procedimientos administrativos, la conciliación, la mediación y el arbitraje, y el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y petición.

## Obligaciones de registro, transparencia y normas de conducta

**Obligación de inscripción en el Registro estatal**

- El real decreto-ley crea un Registro estatal de grupos de interés, público, gratuito y de funcionamiento electrónico, en el que deberán inscribirse todos los grupos sujetos a la norma.
- La inscripción se solicitará electrónicamente ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante el formulario habilitado al efecto y a través de quien acredite la representación del grupo.
- La solicitud deberá incluir la identificación y los datos del grupo, sus representantes y, en su caso, las personas o entidades por cuya cuenta actúe, así como la información financiera correspondiente al último ejercicio cerrado y la eventual experiencia previa en la Administración General del Estado o su sector público institucional de las personas que desarrollen actividades de influencia o representen al grupo.
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno deberá resolver en un plazo de tres meses, con efectos estimatorios del silencio administrativo.
- La información deberá actualizarse, al menos, una vez al año. La inscripción caducará si transcurren tres años desde la última actualización o modificación.

**Vías para iniciar las actividades de influencia**

- El grupo podrá mantener reuniones, entrevistas y demás contactos con el personal o los cargos públicos cuando ya esté inscrito en el Registro estatal.
- Si ha presentado la solicitud de inscripción, pero todavía no se ha resuelto, podrá iniciar sus actividades mediante la presentación electrónica ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del compromiso general de aceptar las normas de conducta, que producirá efectos de inscripción desde ese momento.
- Excepcionalmente, si aún no ha presentado la solicitud, podrá mantener un contacto concreto cuando sus representantes se comprometan por escrito, mediante el modelo normalizado, a solicitar la inscripción en los tres días hábiles siguientes, debiendo el personal o cargo público comunicarlo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

**Publicidad, transparencia y normas de conducta**

- ***Publicidad de la información***
    - Con carácter general, será pública la información facilitada al Registro estatal o al personal o cargo público, incluidos los documentos, actas o minutas y comunicaciones aportadas en las actividades de influencia.
    - El grupo podrá solicitar de forma expresa y motivada que determinados datos o documentos no se publiquen cuando exista una causa legal que lo justifique. La solicitud será resuelta por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en un plazo máximo de diez días hábiles.
    - El personal público deberá publicar en el Portal de la Transparencia las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés dentro del mes siguiente a su celebración.
    - Los grupos que desarrollen profesionalmente actividades de influencia deberán publicar en su página web la identidad de sus colaboradores que hayan ocupado puestos públicos en la Administración General del Estado o su sector público institucional durante los cinco años anteriores, incorporar esta información al Registro o facilitar un enlace accesible y comunicarla semestralmente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- ***Informe de huella normativa***
    - Las actividades de influencia desarrolladas durante la elaboración y aprobación de proyectos normativos deberán recogerse en un informe de huella normativa, elaborado en formato estandarizado e incorporado a la memoria de análisis de impacto normativo.
    - El informe identificará los grupos de interés participantes, las personas del sector público contactadas, la fecha y el objeto de cada contacto, las aportaciones realizadas, las modificaciones introducidas en el texto y las propuestas que finalmente no hayan sido aceptadas.
- ***Normas de conducta***
    - Los grupos de interés y quienes actúen en su nombre deberán preservar la confidencialidad de la información obtenida durante su actividad y abstenerse de ofrecer obsequios, favores o servicios ventajosos al personal público, ejercer presiones abusivas o ilícitas o promover actuaciones que puedan generar conflictos de intereses.
    - Tampoco podrán representar intereses contradictorios sin el consentimiento de los afectados ni utilizar abusivamente la inscripción registral para atribuirse una posición de privilegio. Además, deberán informar de estas obligaciones a su personal y colaborar con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en sus actuaciones de control.

## Control administrativo y régimen sancionador

- **Autoridad competente.** El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno gestionará el Registro, supervisará el cumplimiento del real decreto-ley y tramitará los procedimientos sancionadores, desde su incoación hasta su resolución.
- **Infracciones muy graves.** Incluyen influir fraudulentamente en decisiones públicas o en la obtención de información, mediante engaño o el ofrecimiento de regalos, favores o servicios ventajosos; incitar al personal público a incumplir la ley o las normas de integridad; inscribirse con datos falsos u omitir deliberadamente información o documentación; ejercer actividades de influencia sin inscripción de forma reiterada, al menos en dos ocasiones durante un año; obstaculizar las funciones de control del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; difundir información falsa atribuyéndola al personal público; reincidir en una infracción grave dentro de los dos años siguientes a una sanción firme; u ocultar, alterar o destruir documentación entregada a la Administración General del Estado. Podrán sancionarse con multas de entre 5.000 y 40.000 euros, la prohibición de solicitar la inscripción o la cancelación de la ya existente, y la prohibición de volver a solicitarla durante un periodo de entre dos y cinco años.
- **Infracciones graves.** Comprenden el incumplimiento de las normas de conducta cuando no constituya una infracción muy grave, ocultar la condición de grupo de interés en reuniones o contactos con personal público, no actualizar anualmente la información del Registro mientras se desarrollen actividades de influencia, reincidir en una infracción leve dentro del año siguiente a una sanción firme o acumular tres infracciones leves sancionadas firmemente durante ese mismo periodo. Estas conductas podrán sancionarse con la prohibición de solicitar la inscripción o con la suspensión de la inscripción durante un periodo de entre tres meses y un año, además de multas de entre 2.000 y 5.000 euros.
- **Infracciones leves.** Se limitan al retraso injustificado de más de cinco días hábiles en la actualización de la información registral, una vez requerido el grupo para ello, y se sancionan con apercibimiento. Si el grupo no atiende el requerimiento, podrá suspenderse su inscripción hasta que facilite la información requerida.
- **Efectos adicionales.** La suspensión y la cancelación impiden desarrollar actividades de influencia mientras produzcan efectos. Las sanciones firmes por infracciones graves o muy graves se publicarán en el informe anual del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

## Primeras implicaciones prácticas

El real decreto-ley entró en vigor el 27 de agosto de 2026, por lo que las organizaciones que mantengan relaciones con la Administración General del Estado deberán revisar si alguna de sus actuaciones puede quedar sujeta a este nuevo régimen. En particular, convendrá identificar las comunicaciones que puedan constituir actividades de influencia, preparar la información necesaria para la inscripción en el Registro y establecer procedimientos internos que permitan documentar adecuadamente los contactos con el personal público, aplicar las normas de conducta y cumplir las obligaciones de transparencia y actualización de la información.

El formulario electrónico para solicitar la inscripción ya está disponible en la sede del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ([aquí](https://consejodetransparencia.es/grupos-de-interes/registro-de-grupos-de-interes)). Las organizaciones afectadas podrán, por tanto, iniciar ya los trámites correspondientes y deberán tener en cuenta que, como regla general, la inscripción (o la presentación del compromiso de aceptación de las normas de conducta en los términos previstos por el real decreto-ley) será necesaria antes de mantener contactos que impliquen el ejercicio de actividades de influencia. Por último, el real decreto-ley deberá ser sometido a debate y votación en el Congreso de los Diputados dentro de los treinta días siguientes a su promulgación.









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