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# Gipuzkoa: Se modifican varias medidas tributarias y se prorrogan diversas medidas extraordinarias





España - 27 / 12 / 2024

















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**Entre otras, destaca la flexibilización de los requisitos relacionados con la deducción por participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y la adaptación de la deducción por financiación de proyectos de I+D+i y del régimen especial de cooperativas al nuevo contexto creado por el Impuesto Complementario Mínimo Global.**





El [Decreto Foral-Norma 1/2024, de 17 de diciembre](https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2024/12/19/c2409319.htm) (publicado en el BOG el 19 de diciembre de 2024) incluye modificaciones en diferentes impuestos aplicables en Gipuzkoa. A continuación, repasamos las principales novedades:

## **1. IRPF**

1. **Con efectos desde los ejercicios 2022 y 2023**, se le da carácter retroactivo al aumento del límite de compensación del 10% al 25% en los casos de compensación del saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales con el resto de rentas de la base imponible general, aprobado por la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo ([alerta de 30 de mayo de 2024](https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/guipuzcoa-introduce-modificaciones-tributarias-principales-impuestos-2024)).
2. **Con efectos a partir del 1 de enero de 2023**, estarán exentas del impuesto las ayudas previstas en el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio y cualquier otra renta, ganancia patrimonial, pensión o percepción de cualquier tipo y en cualquier concepto, recibida por los afectados por la talidomida.
3. **Con efectos a partir del 1 de enero de 2024**:  
    
    - Se limita la exención de los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones relacionadas con el deporte escolar a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.
    - Se incluyen en la renta del ahorro las ganancias patrimoniales que deriven de la percepción de intereses de demora de carácter indemnizatorio.
4. **Con efectos exclusivamente para el ejercicio 2024:**  
    
    - <a name="_Hlk185520711">Se prorrogan a 2024 los mayores porcentajes de minoración por gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa (</a>[alerta de 6 de abril de 2022](https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/vizcaya-guipuzcoa-aprueban-medidas-tributarias-urgentes-paliar-crisis-energetica)) y se amplía hasta el 31 de marzo de 2025 el plazo de ejercicio de la opción y de revocación de la citada modalidad para que surta efectos en el ejercicio 2024.
    - En relación con los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: 
        - Se computarán dentro del límite de 8.000 euros anuales para la suma de contribuciones empresariales: 
            - Las aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran por razón de su actividad a los planes de pensiones sectoriales del artículo 67.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; y las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos del art. 67.1.c) de dicha norma.
            - Las aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos a los planes de previsión social de empleo previstos en el art. 9.a).2 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntarias.
        - Se regula una minoración de cuota (manteniendo la regulada para los ejercicios 2022 y 2023) para quienes obtengan una base imponible general (BIG) inferior a determinados importes: 
            - BIG ≤ 30.000 euros → 200 euros.
            - BIG &gt; 30.000 y &lt; 35.000 euros → 200 - 0,04 \* (BIG - 30.000) euros.

## **2. Impuesto sobre Sociedades**

1. **Con efectos a partir del 1 de enero de 2024**:  
    
    - En relación con los supuestos de <a name="_Hlk186098127">la deducción por participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales</a>, se establece la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria la subrogación en la posición del contribuyente que participe en contratos de financiación ya formalizados en supuestos excepcionales relacionados con la solvencia del financiador.
    - En relación con el Impuesto Complementario Mínimo Global, y con el objetivo de adaptar la normativa a la entrada en vigor en 2024 derivada de la trasposición de la [Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión](https://www.boe.es/doue/2022/328/L00001-00058.pdf) y de armonizar normativamente esta materia con Vizcaya y Álava, se incluyen las siguientes modificaciones: 
        - Participación en la financiación proyectos de I+D+i: se califican expresamente como transferibles las deducciones por actividades de I+D+i y se amplía el alcance de la participación en los proyectos de I+D+i (artículo 64 bis de la norma foral del impuesto), con el objetivo de que a efectos del Impuesto Complementario Mínimo Global sean calificados como créditos comercializables. En particular: 
            - Condición del contribuyente que realiza los proyectos: se elimina la obligación de que sea microempresa, pequeña empresa o mediana empresa de nueva creación.
            - Tributación mínima y límite conjunto de la cuota líquida: la aplicación de la deducción adquirida se deberá tener en cuenta a efectos de la regla de tributación mínima y del límite conjunto del 70% de la cuota líquida, en lugar del 35%.
            - Plazo para presentar la comunicación de la adquisición y aplicación de la deducción por el contribuyente: hasta el mes siguiente a la finalización del periodo impositivo en que se formalice el contrato de financiación.
            - Límites: se mantiene que la deducción adquirida no exceda del importe resultante de multiplicar por 1,2 la financiación aportada y que la financiación máxima incentivable sea de 2 millones de euros por cada proyecto.
        - Gastos no deducibles: se incluyen los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario Mínimo Global.
    - Se regula el régimen de empresas de transporte marítimo de acuerdo con las nuevas directrices marítimas de la UE.
2. **Con efectos para el ejercicio 2024**, se prorroga el aumento del 10 al 15% del porcentaje de minoración de la base imponible para las microempresas en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión (artículo 32.4 de la norma foral del impuesto).

## **3. Régimen Especial de Cooperativas**

- **Con efectos a partir del 1 de enero de 2024:**
    - Impuesto Complementario Mínimo Global: se introducen ajustes en el régimen fiscal de cooperativas con el objetivo de adaptarlo a la referida Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022: 
        - En el cálculo de las ganancias o pérdidas admisibles, tendrá la consideración de pérdida el importe que las cooperativas sujetas al impuesto complementario nacional destinen obligatoriamente, con cargo a sus resultados, al Fondo de Reserva Obligatorio.
        - Tendrá la consideración de ingreso en dicho cálculo de las ganancias y pérdidas admisibles, e incrementará los impuestos cubiertos en el periodo impositivo correspondiente, a efectos del impuesto complementario nacional, la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades de la deducción prevista para las cooperativas especialmente protegidas.
    - Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica: Estarán incluidos en el cálculo de dicha exclusión (i) en la categoría de “trabajadores admisibles”, los socios trabajadores y socios de trabajo de las sociedades cooperativas, y (ii) en la categoría de “costes salariales admisibles”, las siguientes retribuciones recibidas por los socios trabajadores y socios de trabajo: 
        - Anticipos laborales.
        - Cotizaciones a la seguridad social, tanto a cargo de la sociedad cooperativa, como las abonadas por esta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en representación de sus socios.
        - Remuneración de las aportaciones al capital social.









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