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# España traspone la V Directiva Europea de prevención de blanqueo capitales por la vía del real decreto-ley





España - 29 / 04 / 2021

















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**El Consejo de Ministros ha aprobado el martes 27 de abril de 2021 el** [**Real Decreto-Ley 7/2021**](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-6872) **con el que se ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico, entre otras, la** [**V Directiva (2018/843) contra el blanqueo de capitales**](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018L0843)**, y que se ha publicado en el BOE el 28 de abril.**





Con esta trasposición se evita el inicio por parte de la Comisión Europea de un [procedimiento sancionador](https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_20_202) ante el Tribunal de Justicia de la UE contra España por el incumplimiento de incorporar a nuestra normativa nacional la V Directiva, cuyo plazo límite para su trasposición finalizó el **10 de enero de 2020**.

A tenor de lo establecido en el preámbulo de la norma, la publicación del Real Decreto-ley 7/2021, tiene el doble objetivo de perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo y de mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica que actúan en el tráfico jurídico.

Las **principales modificaciones** de la [Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737) incluidas en el RDL 7/2021 para la trasposición de la V Directiva son las siguientes:

- La inclusión de **nuevos sujetos obligados**:  
    
    1. Quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en **arrendamientos de bienes inmuebles** que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
    2. Los proveedores de servicios de **moneda electrónica y servicios de cambio de moneda virtual** por moneda de curso legal (y viceversa), así como servicios de custodia de **monederos electrónicos** o salvaguarda de claves, con la consideración de entidades financieras a los efectos de la Ley 10/2010.
    3. Cualquier persona que se comprometa a prestar, de **manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial** o profesional principal.
- El reforzamiento del **sistema de identificación de los titulares reales** de las personas jurídicas, para lo que se crea un **sistema registral único** que incluirá la información de los titulares reales ya existente en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales.
- Se establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y **el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y facilitarla a autoridades y a sujetos obligados** cuando así se requiera.
- La **aclaración de los requisitos de información a aportar en relación con el Fichero de Titularidades Financieras**, existente en España desde 2016. En concreto, la norma clarifica las obligaciones de declaración en el fichero por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las abiertas en entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.
- Se incorpora a la definición de **personas con responsabilidad pública**, aquellas personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España. Estas organizaciones deberán elaborar y mantener actualizada una lista de esas funciones públicas.
- **En las relaciones de negocio no presenciales no será preceptivo obtener copia del documento acreditativo de la identidad del cliente cuando haya quedado acreditada mediante firma electrónica** cualificada en los términos regulados en el Reglamento EIDAS.
- Se recoge el **régimen de protección de datos** en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, señalándose expresamente que el tratamiento de datos personales que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo II de esta ley se encuentra amparado por lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, no precisando del consentimiento del interesado.

Una vez aprobada esta modificación por el Real Decreto-ley, las entidades y grupos que tengan la consideración de “sujetos obligados” deberán realizar un ejercicio de evaluación y, en su caso, adaptación de sus modelos y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los nuevos requerimientos normativos.

La trasposición a través de RDL 7/2021, ha dejado atrás muchas de las modificaciones incluidas en el **Anteproyecto de Ley** de modificación de la Ley 10/2010, que se publicó en nuestro país el 12 de junio de 2020, y con el que se trasponía la V Directiva. En él se recogían mejoras adicionales a nuestro sistema de prevención de blanqueo de capitales más allá de las previsiones incluidas en la propia directiva.

Algunas de las mejoras previstas en el anteproyecto que no se recogen en el RDL 7/2021, son:

i. la inclusión de nuevos sujetos obligados como son las sociedades gestoras de fondos de titulización y activos inmobiliarios, las SOCIMI y las plataformas de financiación participativa;

ii. la aprobación de un nuevo sistema de responsabilidad para los expertos externos; y

iii. el desarrollo de servicios comunes de almacenamiento de datos entre entidades. La mayor parte de estas mejoras adicionales ya se recogían en la propuesta de anteproyecto anterior para la trasposición de la IV Directiva (2015/849), que finalmente no fue aprobada debido a la falta de consenso en el Congreso de los Diputados por el contexto político y por la urgencia ante la finalización del plazo para la trasposición de la norma.











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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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