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# Entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia





06 / 07 / 2014

















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[Consultar Comentario Laboral 10-2014

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[Medidas fiscales que entran en vigor con el Real Decreto-ley 8/2014

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En fecha 5 de julio de 2014 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.





La norma introduce múltiples modificaciones en el ámbito jurídico-laboral con el fin de contribuir a la creación de empleo y la ocupación laboral, que podemos resumir principalmente en las siguientes:

- Se aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (“SNGJ”), como marco global de actuaciones que encauzará todos los programas, proyectos y acciones de la denominada Acción Juvenil para el Empleo. En concreto, el SNGJ tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz, o prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 la edad se eleva hasta los treinta años. 
- En paralelo se aprueban medidas de apoyo a la contratación de personas beneficiarias del SNGJ consistentes en nuevos incentivos a la contratación indefinida y en el establecimiento de un nuevo régimen legal aplicable a los contratos formativos:

> > **a) Incentivos:** se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del SNGJ, entre los que se incluyen los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, consistente en una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de trescientos euros durante un máximo de seis meses. La empresa deberá mantener al trabajador, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral y deberá incrementar, con la nueva contratación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.
> 
> Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo, y podrá aplicarse a todas las contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014 y hasta el 30 de junio de 2016.
> 
> **b) Contrato para la formación y el aprendizaje:** se prevé que, con carácter adicional a las bonificaciones que ya aplican para el contrato para la formación y el aprendizaje, pueda elevarse la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa de las personas beneficiarias del SNGJ, a través de la modificación de su regulación. En el incentivo que se pueda establecer se tendrán en cuenta igualmente los costes inherentes a la necesidad de disponer de un tutor para cumplir con los requisitos formales de esta modalidad contractual.
> 
> **c) Contrato en prácticas:** a través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50 por 100 en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas. A través del Real Decreto-ley 8/2014, para las personas beneficiarias del SNGJ se establece una bonificación adicional del 50 por 100 a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, por lo que el incentivo será del 100 por 100 cuando las empresas contraten a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
> 
> **d) Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa**: a través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75 por 100 de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100 por 100 para el resto) durante un máximo de doce meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de treinta años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional) y que compatibilicen empleo con formación. Pues bien, en el Real Decreto-ley 8/2014 se incluyen como beneficiarios de este incentivo a las personas inscritas en el SNGJ.
> 
> **e) Las prácticas académicas curriculares** (aquéllas obligatorias para la obtención de un título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional, cuando medie alguna retribución, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a partir del día 1 de agosto de 2014. De esta forma, se fomenta la inserción de estudiantes en el mercado laboral, a la vez que se garantiza la cobertura adecuada de sus derechos sociales y se facilita el desarrollo temprano de carreras de cotización.

- Se crea el Portal de Garantía Juvenil como punto de encuentro entre los jóvenes, las administraciones, las empresas y todas las entidades que participan en la gestión del sistema. En el nuevo Portal los jóvenes dispondrán de toda la información relativa a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y la propia Garantía Juvenil (por ejemplo, cuáles son las medidas de las que pueden beneficiarse, el acceso a píldoras formativas y a ofertas de empleo del portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, etc.) y contendrá una herramienta para facilitar que las empresas puedan contratar a jóvenes inscritos en el sistema, aplicándose los incentivos a la contratación previstos para estas personas. 
- En materia de empresas de trabajo temporal se mantiene la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Asimismo, se reduce de tres meses a un mes el plazo para que la autoridad competente resuelva las solicitudes de autorización y seguirá aplicando el silencio positivo ante falta de resolución. Por otra parte, se amplían las actividades que van a poder desarrollar las empresas de trabajo temporal, añadiendo la actividades de formación para la cualificación profesional y las de consultoría y asesoramiento de recursos humanos, y se introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima (doce trabajadores de estructura por cada mil trabajadores puestos a disposición). Se fija, además, un mínimo de tres trabajadores, por debajo del cual no podrá constituirse una empresa de trabajo temporal.
- Se elimina la necesidad de autorización administrativa previa para las agencias de colocación, siendo suficiente la declaración responsable por parte de éstas indicando que cumplen todos los requisitos exigidos legal y reglamentariamente.

La regulación ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.E., es decir, el 5 de julio de 2014, si bien se debe tener en cuenta que determinadas bonificaciones sólo proyectarán su validez y beneficios para las empresas y beneficiarios hasta el 30 de junio de 2016.















 

 



 

 

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