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# Las empresas en España deberán informar a sus trabajadores sobre cuestiones como algoritmos, igualdad o procedimiento de extinción del contrato





España - 15 / 09 / 2026

















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**El Real Decreto 723/2026 transpone en España la Directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, ampliando de forma significativa la lista de los elementos esenciales del contrato sobre los que las empresas deben informar por escrito a sus trabajadores. Se incorporan, entre otros, el derecho a formación, la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados, el plan de igualdad y protocolo de acoso sexual y por razón de sexo aplicables, las medidas de igualdad LGTBI o el procedimiento de extinción del contrato y plazos de preaviso.**





El BOE ha publicado el [Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-19200), que desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores en materia de información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. La norma, que deroga el Real Decreto 1659/1998, es de aplicación a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores. La obligación de información sobre los elementos esenciales del contrato (recogidos en el capítulo II de este real decreto) es de aplicación a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Las principales novedades son las siguientes:

- **Ampliación del contenido de la obligación de información.** Las empresas deberán informar por escrito a los trabajadores, con carácter previo al inicio de la relación laboral (artículo 7.1), sobre los elementos esenciales del contrato, que el real decreto amplía.
    
    El nuevo real decreto suma a la lista de elementos esenciales del contrato que ya se exigían (identidad de las partes, fecha de inicio y duración en contratos de duración determinada, centro de trabajo, clasificación profesional, salario o jornada), entre otros: (i) el derecho a formación proporcionada por la empresa; (ii) la duración concreta del periodo de prueba (ya se encuentre dentro del límite de seis meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o, por la necesidad de realizar la evaluación de la idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensión de la relación laboral), con la información relativa a las obligaciones respectivas de la empresa y del trabajador de realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba; (iii) la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones que afecten a condiciones de trabajo; (iv) el plan de igualdad aplicable y el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo; (v) las medidas de igualdad LGTBI; (vi) el procedimiento de extinción del contrato y los plazos de preaviso; (vii) el sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social; (viii) los supuestos en los que podrían producirse modificaciones en el contenido de la prestación laboral, la clasificación profesional, el salario o la jornada, así como los procedimientos que deberían seguirse para ello.
    
    Se amplía también el contenido de la información que la empresa debe proporcionar sobre salario y jornada:
    
    
    - **Salario:** además de la cuantía del salario base y complementos, con su periodicidad y método de pago, se deberá informar sobre el módulo de cálculo de los conceptos variables y los criterios que determinan su percepción.
    - **Jornada:** aparte de la duración y distribución horaria y la duración de las vacaciones y el procedimiento de fijación del periodo de disfrute, se deberá incluir la información sobre los supuestos y procedimientos para la modificación de la duración y distribución de la jornada de trabajo y, en su caso, los cambios de turno, los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución.   
          
        Si se establece la distribución irregular de la jornada, se deberá informar sobre su sistema de fijación, identificando las horas y los días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios, los periodos mínimos de preaviso que deben mediar antes del comienzo de la tarea y de su cancelación y, en contratos fijos-discontinuos, los periodos de actividad e inactividad o su estimación, sin perjuicio de su concreción en el momento de llamamiento.

El real decreto amplía también la información que las empresas deben facilitar en los supuestos de prestación de servicios en el extranjero con duración superior a cuatro semanas, antes de su partida al extranjero. Además de informar sobre la duración del trabajo en el extranjero, la moneda en que se pagará el salario, las retribuciones en dinero o en especie y las condiciones de repatriación (si está prevista), deberán especificar el país o países en los que se desarrollará el trabajo. Cuando se trate de un desplazamiento a un país de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el marco de una prestación de servicios transnacional, las empresas deberán informar sobre las retribuciones a las que el trabajador tenga derecho con arreglo a la legislación aplicable al Estado de acogida, toda disposición relativa al reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención y, de existir, todo complemento específico por desplazamiento, y facilitar el enlace al portal web oficial del Estado de acogida.

- **Medios de información.** La obligación de información se entiende cumplida cuando la información figure en el contrato escrito que obre en poder del trabajador. Cuando no figure en el contrato, se deberá proporcionar a través de uno o más documentos escritos. La información se facilitará en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para el trabajador, almacenable e imprimible y la empresa deberá conservar la prueba de la transmisión o recepción. Cuando la empresa contrate con personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, deberá asegurar que toda la información sea accesible y comprensible.
- **Se desarrollan las disposiciones específicas aplicables al trabajo en la pesca** (capítulo III) y se añaden disposiciones aplicables a la **gente de mar** (capítulo IV).
- **Régimen transitorio para las relaciones laborales vigentes (disposición transitoria única).** Para los contratos vigentes en la fecha de entrada en vigor del real decreto, la empresa dispondrá de un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud del trabajador para facilitarle la información prevista en el real decreto, cuando no obrara ya en su poder.
- **Modelo de documento informativo (disposición adicional primera).** El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, pondrá a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo con el contenido exigido, en un plazo máximo de veinte días desde la publicación de la norma en el BOE. La disponibilidad del modelo no condiciona la exigibilidad de las obligaciones, que resultan aplicables desde la entrada en vigor de la norma. Hasta la publicación del modelo, las empresas deberán facilitar la información en los términos del artículo 6 (por escrito a través de los documentos necesarios que obren en su poder y que incluyan todos los datos exigidos).

La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (esto es, el 5 de octubre de 2026).









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