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# El nuevo régimen de las licencias de actividad y de obras en Galicia





25 / 01 / 2014 | La Voz de Galicia 









Ramón Martínez Martínez







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El pasado 27 de diciembre se publicaba en el Diario Oficial de Galicia la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, entrando en vigor el día siguiente a su publicación. En el presente artículo queremos hacer referencia a dos cuestiones concretas de la nueva Ley, cuales son las licencias de actividad y las licencias de obras.





Por lo que respecta a las **licencias de actividad**, la ley de 19 de diciembre de 2013, en su artículo 23, declara expresamente que “*se suprime con carácter general la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial”.*

Tal previsión, que entendemos debe valorarse positivamente, por contribuir a reducir los trámites y plazos para que un particular pueda iniciar el desarrollo de una actividad, no es, en sí, una novedad. Y ello porque desde la aprobación de la Directiva comunitaria 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, fueron promulgadas diversas leyes estatales (así, la 17/2009, de 23 de noviembre; la 25/2009, de 22 de diciembre; o la 2/2011, de 4 de marzo) y autonómicas (la 1/2010, de 11 de noviembre, por ejemplo) que pretendían reducir las trabas administrativas para poder desempeñar diversas actividades, suprimiendo en diversos ámbitos la necesidad de una licencia previa.

Pero ahora, la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, declara ya de forma contundente y mucho más amplia la supresión de la necesidad de la licencia de actividad, sustituyéndola por una “comunicación previa” del interesado a la Administración (artículo 24 de la Ley).

El principal problema que apreciamos es que la Ley señala que la supresión de la necesidad de la licencia de actividad se hace “*con carácter general*”, sin especificar qué concretas actividades sí seguirán requiriendo licencia previa (sí lo especifica, por el contrario, con relación a los espectáculos públicos y actividades recreativas (artículo 41 de la Ley)-. Creemos que ello puede dar lugar, en la práctica, a que en unos y otros municipios no exista un criterio unívoco a la hora de determinar qué actividades están sujetas a licencia y cuáles han de ser objeto de comunicación previa.

En lo referente a las **licencias de obras**, la nueva Ley de 19 de diciembre de 2013 modifica, entre otros, el artículo 194 de la Ley gallega 9/2002, de 30 de diciembre.

Antes de esta modificación, los actos de edificación y uso del suelo (fuesen obras mayores u obras menores) estaban siempre sometidos a licencia urbanística previa. Ahora, con la nueva Ley, se introduce también aquí -tímidamente, en nuestra opinión- la figura de la “comunicación previa”, eliminando la necesidad de licencia.

Pero lo cierto y verdad es que la nueva Ley sigue reservando la necesidad de licencia previa para las actuaciones más habituales y de mayor trascendencia (nuevas construcciones, demoliciones, primera ocupación de edificios, …), confiando a la comunicación previa las actuaciones más residuales y de menor relevancia (piénsese, por ejemplo, en el cierre y vallado de fincas).















 

 



 

 

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