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# El ‘chivato’ queda protegido





España - 17 / 02 / 2020 | Expansión 









Misi Borràs, socia del Departamento Laboral de Garrigues en Barcelona.







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**Desde que en 2010 se aprobara la normativa que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas –cotizadas o no– vienen estableciendo normas de obligado cumplimiento en el ámbito laboral, que se denominan códigos de conducta, manuales del empleado y protocolos de ética. Con la adopción de tales instrumentos, se da cumplimiento también a lo dispuesto en la circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, lo que, de paso, tiene réditos en la imagen corporativa tanto interna como externa de las compañías.**





La referida circular impone a la empresa la obligación de establecer un sistema disciplinario que castigue el incumplimiento de las medidas establecidas en el programa de compliance de la empresa, mediante un sistema sancionador de las conductas infractoras de directivos, empleados, trabajadores autónomos y subcontratados. Asimismo, se establece que los códigos deben prever las consecuencias de las acciones que contribuyan a impedir o dificultar su descubrimiento.

Por último, se dispone la obligación de actualización de las conductas sancionables, la formación continuada de los empleados en sus obligaciones y el establecimiento de canales de denuncia garantizando el anonimato del denunciante. Con este panorama normativo, podría afirmarse que España tendría traspuesto, en términos generales, lo previsto en la directiva europea del Parlamento y del Consejo del pasado 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la UE, si bien debe profundizar en el capítulo de garantías para el trabajador denunciante.

En efecto, la directiva exige a los estados miembros que garanticen la protección frente a medidas de represalia tomadas no solo directamente contra el propio denunciante, sino también aquellas que puedan tomarse indirectamente, incluso contra facilitadores, compañeros de trabajo o familiares del denunciante que también mantengan una relación laboral con el empresario. Al respecto, añade que debe existir una estrecha relación entre la denuncia y el trato desfavorable sufrido, directa o indirectamente, por el denunciante, para considerar que dicho trato desfavorable constituye una represalia.

Sin duda se trata de una disposición que es más que bienvenida en un momento en el que disponer de información veraz para denunciar conductas reprobables tiene un incalculable valor. La información ya no es solo poder, sino capacidad efectiva de actuación.









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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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