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# Desregulación del sector energético en Polonia: simplificación de la normativa y adaptación a las necesidades de las empresas y los consumidores de energía





Polonia - 26 / 08 / 2026









David Jelicz, Maciej Janicki y Jakub Słoma 







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**Las nuevas disposiciones de la Ley polaca de desregulación del sector energético introducen cambios en la facturación del consumo de electricidad, la comunicación con los consumidores, la instalación de sistemas de medición y liquidación de costes de energía, y la actividad de las empresas de los sectores energético y de calefacción urbana.**





El 2 de julio de 2026, el presidente de la República de Polonia promulgó la Ley de 11 de junio de 2026 por la que se modifican determinadas leyes con el fin de desregular el sector energético (Boletín Oficial de la República de Polonia \[Dz.U.\] de 2026, posición 900).

La norma, que durante la tramitación gubernamental se identificó con el número UDER92 y fue elaborada por el Ministerio de Energía, modifica principalmente la Ley de Energía (*Prawo energetyczne*), la Ley sobre reservas de petróleo crudo, productos petrolíferos y gas natural, la Ley de fuentes de energía renovables y la Ley de fomento de la electricidad procedente de cogeneración de alta eficiencia. Las distintas disposiciones entrarán en vigor de forma escalonada.

A continuación, analizamos algunos de los cambios más relevantes.

**Presentación de las facturas de electricidad**

A partir del 30 de junio de 2027, los comercializadores de electricidad que emitan facturas a consumidores domésticos deberán adjuntar un resumen claro y comprensible de la información, redactado en un lenguaje no especializado. Dicho resumen deberá incluir:

- el importe correspondiente al suministro de electricidad;
- el importe correspondiente a los servicios de distribución de electricidad;
- el importe total que deberá abonarse; y
- el periodo de vigencia del contrato.

**Comunicaciones electrónicas**

A partir de esa misma fecha, las comunicaciones electrónicas pasarán a ser, por regla general, el principal canal de correspondencia entre las empresas energéticas y los consumidores. No obstante, los consumidores podrán solicitar que las comunicaciones se realicen en papel.

En el caso de los contratos celebrados antes del 30 de junio de 2027 respecto de los cuales las comunicaciones se hayan efectuado en papel, se mantendrá este medio de comunicación y será necesario el consentimiento del consumidor para sustituirlo por comunicaciones electrónicas.

La empresa energética informará al consumidor de la posibilidad de prestar dicho consentimiento y le facilitará el formulario previsto por la ley en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de las nuevas normas.

Según el legislador, estas modificaciones tienen por objeto aumentar la transparencia, agilizar la circulación de la información y reducir los costes soportados por las empresas, sin discriminar a las personas afectadas por la brecha digital.

**Instalación de sistemas de medición y liquidación de costes de energía**

Algunas de las modificaciones ya han entrado en vigor. Desde el 21 de julio de 2026, una vez recibida de la empresa comercializadora la información relativa a la celebración de un contrato de suministro o de un contrato global (*umowa kompleksowa*), la empresa energética responsable del transporte o la distribución de electricidad deberá ponerse inmediatamente en contacto con el consumidor para acordar la fecha de instalación del equipo de medición y liquidación. La instalación deberá realizarse en un plazo máximo de 21 días desde la recepción de dicha información.

Según el legislador, el establecimiento de un plazo obligatorio debería agilizar el proceso de incorporación de nuevos clientes y podría tener un efecto positivo en la competencia dentro del mercado minorista de electricidad. Esta medida parece especialmente relevante para los operadores de las redes de distribución, que deberán adaptar sus procedimientos operativos a las nuevas exigencias.

**Ampliación de las obligaciones de información en los contratos de suministro**

Desde el 21 de julio de 2026, se ha ampliado el catálogo de sujetos incluidos en la obligación de información relativa a los contratos de suministro de electricidad y gas natural. Anteriormente, la obligación de indicar en el contrato el método de cálculo de las pérdidas económicas derivadas de la resolución anticipada de un contrato de duración determinada se aplicaba a los consumidores domésticos y a las microempresas y pequeñas empresas. La reforma incorpora una cuarta categoría: las medianas empresas. Por tanto, la obligación de información prevista en el artículo 4j, apartado 3b, de la Ley polaca de Energía abarca todo el segmento de las pymes.

Con independencia de lo anterior, el 21 de julio de 2026 entró en vigor una nueva obligación de informar sobre el importe máximo de la indemnización por la resolución anticipada de un contrato de suministro de electricidad. Esta obligación se aplica exclusivamente a los contratos de suministro de electricidad de duración determinada con garantía de precio fijo celebrados con los consumidores comprendidos en el artículo 4j, apartado 3b, de la Ley polaca de Energía. Sin embargo, someter a las medianas empresas a esta obligación de información no supone extender a estas empresas el límite legal conforme al cual los costes y las indemnizaciones no pueden superar el importe de las pérdidas económicas directas. Ese límite continúa aplicándose a los consumidores domésticos y, respecto de la electricidad o los combustibles gaseosos utilizados para su actividad principal, a las microempresas y las pequeñas empresas. Estas modificaciones son especialmente relevantes para las empresas energéticas y el sector de las pymes. Antes de la reforma, la normativa no exigía que en esos contratos se indicara el importe máximo que el consumidor tendría que abonar en concepto de indemnización por su resolución anticipada. Por tanto, el consumidor podía celebrar un contrato sin conocer el riesgo financiero que asumía, ya que la indemnización podía resultar inesperadamente elevada. La reforma debería impedir que este tipo de situaciones vuelva a producirse.

Las empresas energéticas que ofrezcan contratos de suministro de electricidad y gas deberán revisar y, cuando resulte necesario, actualizar sus modelos contractuales. En particular, deberán ampliar a las medianas empresas la información sobre el método de cálculo de las pérdidas económicas y, en los contratos de suministro de electricidad de duración determinada con garantía de precio fijo, indicar la cuantía máxima de la indemnización.

**Prórroga del mecanismo de reservas obligatorias de gas**

Las modificaciones analizadas también afectan a la Ley polaca de 16 de febrero de 2007 sobre reservas de petróleo crudo, productos petrolíferos y gas natural. La reforma, que entró en vigor el 21 de julio de 2026, prorroga durante un nuevo año gasista, comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, la posibilidad de que las empresas energéticas que realizan actividades de comercio exterior de gas natural y las entidades importadoras de gas encomienden contractualmente a la Agencia Gubernamental Polaca de Reservas Estratégicas (*Rządowa Agencja Rezerw Strategicznych*, RARS) el mantenimiento de las reservas obligatorias de gas natural. Esta posibilidad no se aplica a las entidades que ya hayan encomendado íntegramente el mantenimiento de sus reservas a otra entidad con arreglo al artículo 24b de la Ley de Reservas. El plazo para presentar la solicitud finaliza el 1 de septiembre de 2026 y el contrato deberá celebrarse a más tardar el 15 de septiembre de 2026.

Este mecanismo está vigente desde 2022 y se ha ido prorrogado sucesivamente para los siguientes años gasistas. La reforma mantiene esta práctica y permite que las entidades recurran a los servicios de la RARS en lugar de contratar, por su cuenta, capacidad de almacenamiento y mantener físicamente las reservas de gas.

**Facilidades para el suministro directo de calor a empresas**

Desde el 21 de julio de 2026, no requiere concesión administrativa la actividad consistente en la producción de calor en una instalación en la que la totalidad del calor generado se suministre a un único consumidor o a un grupo de consumidores para procesos tecnológicos industriales y para las necesidades indispensables asociadas a dichos procesos. La exención relativa a la producción se aplica exclusivamente a las instalaciones puestas en servicio con posterioridad a dicha fecha.

Tampoco requieren concesión el transporte y la distribución de calor entre dicha instalación y los referidos consumidores para las necesidades indicadas, siempre que el calor no se suministre a viviendas.

Desde esa misma fecha, el componente de la tarifa de un productor sujeto a concesión correspondiente al calor suministrado directamente, sin pasar por una red, a una empresa o a un grupo de empresas no está sujeto a la aprobación del presidente de la Oficina de Regulación de la Energía de Polonia (*Urząd Regulacji Energetyki*, URE), siempre que ninguno de los consumidores esté facultado u obligado a abastecer de calor a hogares en viviendas y que las partes acuerden en el contrato la compraventa de calor sin aplicar los precios y las tarifas reguladas.

**Sistemas de calefacción urbana: calderas eléctricas y almacenamiento térmico**

Una de las modificaciones más relevantes para el mercado de la calefacción urbana es la ampliación de la obligación vigente de adquirir el calor ofrecido, que pasa a incluir el calor producido mediante calderas eléctricas que conviertan en calor la electricidad procedente de fuentes de energía renovables. Esta obligación se limita a una cantidad que no exceda la demanda de los consumidores finales conectados a la red correspondiente. La obligación no se aplica a las empresas que operen en el ámbito de una red integrada en un sistema de calefacción urbana energéticamente eficiente, en los supuestos previstos en el artículo 7b, apartado 4, puntos 1 o 2, de la Ley polaca de Energía. Esta modificación entró en vigor el 21 de julio de 2026.

Desde esa misma fecha, la electricidad procedente de fuentes de energía renovables puede suministrarse a una caldera de tres formas: mediante un contrato de compraventa de electricidad procedente de una instalación de energía renovable identificada individualmente; a través del sistema eléctrico nacional, teniendo en cuenta la cuota de energía renovable correspondiente al año anterior; o directamente desde una instalación de energía renovable. En cada una de estas modalidades debe disponerse de los correspondientes sistemas de medición. Por tanto, la mera celebración de un contrato con un productor de energía renovable no implica que la electricidad se suministre físicamente de forma directa a la caldera.

Asimismo, desde esa misma fecha, la reforma incorpora a la Ley polaca de Energía una nueva definición legal de instalación de almacenamiento de calor o de frío. Esta se define como una instalación que permite almacenar calor o frío en forma de energía térmica para su posterior incorporación a una red de calefacción o refrigeración.

**Relevancia práctica de las modificaciones**

De acuerdo con la intención del legislador, las nuevas disposiciones pretenden facilitar la actividad tanto de las empresas energéticas como de sus clientes. Los resúmenes de las facturas deberán ser más claros, la instalación de los sistemas de medición y liquidación deberá ser más rápida y las empresas medianas recibirán más información sobre los costes derivados de la resolución anticipada de sus contratos.









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