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# De nuevo sobre la electricidad





24 / 02 / 2015 | elperiodicomediterraneo.com 









Jose María Monzo - Dpto. Fiscal







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**Hace exactamente un año llamamos la atención sobre la aprobación de una exención parcial del Impuesto sobre la Electricidad (en realidad, una reducción del 85% en la base del Impuesto) aunque limitada a determinadas actividades.**

Lo cierto es que, en aquel momento, tras acalorados debates sobre el coste de la electricidad en nuestro país, se introdujo esta exención parcial al hilo de la aprobación de una norma, la Ley 16/2013, que formaba parte del importante elenco de normas aprobadas para la reforma tributaria que ha culminado a finales de 2014.

Pues bien, apenas un año después de la implantación de la exención se reforma y además para bien, ampliando su ámbito de aplicación.

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, ha introducido importantes modificaciones en los impuestos indirectos, sobre todo el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero también en los Impuestos Especiales, y, por lo que aquí interesa, en el Impuesto sobre la Electricidad.

Anticipa la exposición de Motivos de la Ley, que esta norma pretende una revisión completa del Impuesto sobre la Electricidad, para su adaptación a la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, aprobada en diciembre de 2013.

Se podrá pensar que esa modificación se podría haber realizado ya hace un año, con la aprobación de la primera versión de la exención parcial, pero seguramente en aquel momento se pretendió dar solución al problema urgente que suponía este coste para ciertas empresas y se pospuso la revisión general del Impuesto.

Volviendo al objeto de este comentario, es decir, a la ampliación del ámbito de la exención parcial, señala la exposición de Motivos de la Ley 28/2014 que *“al amparo de lo establecido en los artículos 2.4, 15 y 17 de dicha Directiva* \[la 2003/96/CE\]*, y con el objetivo de mantener la competitividad de aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto, de aquellas otras cuyas compras de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción, así como de aquellas actividades agrícolas intensivas en electricidad, se establece una reducción del 85 por ciento en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de forma análoga a la ya contemplada en la Ley para la reducción química y procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos.”*

El objetivo no es otro que ampliar el ámbito de la exención a empresas de cualquier sector en las que concurran las condiciones citadas, es decir:

- Que la electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste del producto, o
- Que las compras de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de producción, o
- Que se trate de actividades agrícolas intensivas en electricidad

Esta exención, en vigor desde el 1 de enero de 2015, ya se puede solicitar tras haber sido aprobada la modificación reglamentaria correspondiente (RD 1.074/2014, de 9 de diciembre, que entre otros modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales).

El procedimiento para su obtención es muy similar al que existía hasta ahora para la exención parcial aplicable en 2014, requiere su reconocimiento expreso por la Administración y la emisión de una tarjeta que se deberá exhibir ante el suministrador de la electricidad que será, en la práctica, el que aplique la reducción en la base imponible, puesto que el Impuesto sobre la Electricidad es, en definitiva y con carácter general, un Impuesto que se repercute al consumidor de la electricidad por su suministrador.

En resumen, la aplicación de la exención nuevamente requiere remitir la correspondiente solicitud justificando el cumplimiento de las condiciones citadas para la aplicación de la exención y su posterior reconocimiento por la Administración.

Cumplimentado el trámite anterior, cualquier empresa en la que concurran estas condiciones está en disposición de obtener un importante ahorro en sus costes de producción.













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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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