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# COVID-19: Perú aprueba disposiciones aplicables al sector privado para la adecuada implementación del trabajo en remoto





Perú - 24 / 03 / 2020





Alerta Laboral Perú













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**En el marco de las medidas excepcionales y temporales propuestas por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo No. 010-2020-TR (24/03/2020), se desarrollan disposiciones para facilitar la implementación del trabajo remoto y proteger la seguridad y salud de los trabajadores.**





A continuación, los aspectos más relevantes a tomar en cuenta:

**1.** El trabajo remoto supone la prestación de servicios subordinada sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo. El trabajo remoto no se limita a una prestación de servicios por medios informáticos, sino que se extiende a cualquier trabajo que no requiera presencia física del trabajador en el centro de labores.

**2.** El trabajo en remoto resulta aplicable a empleadores y trabajadores del sector privado (inclusive aquellos comprendidos en la medida de aislamiento domiciliario o quienes no hayan podido regresar al país como consecuencia de la emergencia sanitaria y el estado emergencia), modalidades formativas u otras análogas.

**3.** Para formalizar el trabajo en remoto, se deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones:

**3.1** Obligaciones para la empresa:

- Enviar una comunicación informando la implementación del trabajo remoto (No requiere consentimiento ni aceptación expresa).
- Implementar y comunicar un protocolo de medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Asignar labores e implementar mecanismos de supervisión y control de la prestación de servicios.
- Determinar los medios para cumplir con los servicios.
- Asignar facilidades para trabajo remoto (aplicaciones, conectividad) así como las reglas para mantener la seguridad de la información y la protección de datos.
- Brindar capacitación para la utilización de sistemas y medios de conectividad.

**3.2** Obligaciones para el trabajador:

- Revisar los canales y plataformas de comunicación periódicamente.
- Informar sobre riesgos, accidentes de trabajo y ocurrencias durante el trabajo remoto. Para dichos efectos deberá utilizar el canal o contacto propuesto por el empleador.
- Está prohibida la delegación de funciones por parte del trabajador. Debe cumplir con la prestación personal de sus servicios.
- Informar sobre cualquier desperfecto en los medios de conectividad y plataformas.
- Está prohibida la entrega o acceso a terceros de la información confidencial.
- Cumplir con las capacitaciones y recomendaciones propuestas por el empleador.



**4.** Se debe priorizar la aplicación del trabajo remoto a los trabajadores dentro del grupo de riesgo (trabajadores de 60 años, así como aquellos que padezcan hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros factores de riesgo). Si no es posible implementar el trabajo remoto, se concede una licencia con goce de haber compensable.

**5.** La comunicación del trabajo remoto deberá ser efectuada mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de la comunicación individual (intranet, correo electrónico institucional, mensajería instantánea, redes sociales) y deberá contener: (i) duración de la modalidad de trabajo en remoto, (ii) los mecanismos y medios a utilizar para su desarrollo, así como la parte responsable de su provisión, (iii) las condiciones de seguridad y salud aplicables; entre otros.

**6.** La jornada laboral aplicable será aquella pactada entre las partes antes de la declaración de estado de emergencia o con ocasión de la misma y se encontrará sujeta los límites legales (8 horas diarias o 48 semanales).

**7.** Finalmente, constituirán infracciones administrativas muy graves: (i) disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de trabajadores para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del aislamiento social obligatorio y (ii) no cumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para grupos de riesgo.









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