Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

COVID-19: Medidas laborales adoptadas en Colombia

Colombia - 

Actualizado en mayo de 2020

Los efectos de las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional, con ocasión del riesgo de propagación del virus, de igual forma han implicado la adopción de determinaciones en materia laboral. Para el efecto, se han adoptado determinaciones de protección al empleo y fiscalización laboral, las cuales se relacionan a continuación.

Cuestiones relacionadas con implementación de medidas de protección al empleo

El Ministerio del Trabajo a través de Circular 021 del 17 de marzo del 2020, estableció las siguientes opciones de medidas para que los empleadores adopten, de manera excepcional, frente a sus trabajadores:

1.Trabajo en casa: ante esta situación excepcional el trabajo en casa no requiere del cumplimiento de los requisitos del teletrabajo.

2.Jornada laboral flexible: Establecer diferentes jornadas para evitar aglomeraciones de trabajadores.

3.Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: Otorgar o negociar con los trabajadores el disfrute de las vacaciones causadas y aun no disfrutadas; otorgar vacaciones colectivas y anticipar vacaciones aun no causadas.

4.Permisos remunerados: Otorgar al trabajador permisos que le permiten no ir a trabajar, pero seguir devengando salario.

5.Salario sin prestación del servicio: Continuar reconociendo y pagando el salario sin que el trabajador preste el servicio.

 

Cuestiones relacionadas con la fiscalización laboral rigurosa

El Ministerio de Trabajo mediante Circular 022 del 19 de marzo del 2020, ordenó realizar una fiscalización rigurosa sobre las decisiones laborales que adopten los empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria.

 

Cuestiones relacionadas con los aprendices SENA

El SENA mediante Circular 1 del 16 de marzo del 2020, estableció que los aprendices SENA en la etapa productiva se acogerán a los lineamientos, parámetro y protocoles definidos por la empresa patrocinadora.

 

Cuestiones relacionadas con la promoción y conservación del empleo

El Ministerio del Trabajo mediante Decreto 488 del 27 de marzo del 2020 estableció medidas que permiten a trabajadores utilizar sus cesantías en el evento que exista una reducción de sus ingresos y a los trabajadores otorgar vacaciones con un día de antelación.

Así mismo se eliminó por seis (6) meses la obligación de los connacionales que están fuera del país de acreditar su supervivencia para el cobro de sus pensiones.

 

Uso de cesantías en caso de suspensión del contrato de trabajo

Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, los cuatro fondos de cesantías del régimen privado, comunicaron a través de Asofondos, el 25 de marzo del 2020, que se creó de manera excepcional la posibilidad, que las cesantías puedan retirarse en caso que al trabajador se le suspenda su contrato de trabajo o se le otorgue una licencia no remunerada. (Ver comunicado aquí)

 

Suspensión de términos de vigencia de salvoconductos de permanencia y permisos especiales de permanencia

La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, a través de la Resolución 0918 del 19 de marzo de 2020 suspendió provisionalmente hasta el fin de la emergencia sanitaria la contabilización de los términos para los salvoconductos de permanencia, las prórrogas de permanencia, los permisos especiales de permanencia y los permisos de otras actividades (POA). (Ver resolución aquí)

 

Abstención de iniciar actuaciones administrativas relativas a los registros de visa y expedición de cédulas de extranjería

La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, a través de la Resolución 0918 del 19 de marzo de 2020 estipuló que podrá abstenerse de iniciar actuaciones administrativas que no haya sido posible adelantar con relación a los registros de visa o la expedición de cédulas de extranjería. En este sentido, hasta el momento la Cancillería ha establecido que no se estudiarán solicitudes de visa de personas que se encuentren fuera del territorio nacional. (Ver resolución aquí)

 

Establecimiento de medidas generales para empleadores, trabajadores y contratistas del sector de construcción de edificaciones

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, por medio de la Circular Conjunta 001 del 11 de abril de 2020, establecieron unos lineamientos y medidas generales que deben cumplir los empleadores, trabajadores, los contratistas y las administradoras de riesgos laborales que desarrollen actividades relacionadas con el sector de construcción de edificaciones o conexas. (Ver circular aquí)

 

Cuestiones relacionadas con establecimiento de medidas transitorias con aportes de pensión

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 558 del 15 de abril de 2020, dispuso que los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes podrán optar por disminuirse el porcentaje de cotización al 3%, aportando el empleador el 75% y el trabajador el 25% restante. Durante este lapso de tiempo, quienes opten por esta alternativa no verán afectado el cómputo de las semanas requeridas para acceder a la pensión. (Ver Decreto aquí)

 

Cuestiones relacionadas con medidas de protección al empleo durante la fase de mitigación del COVID-19

El Ministerio del Trabajo, por medio de la Circular No. 33 del 17 de abril de 2020, dispuso los siguientes mecanismos adicionales a los que ya se habían establecido en la Circular 21 del 17 de marzo de 2020, que pueden utilizar los empleadores para proteger el empleo:

  1. Licencia remunerada compensable: por acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador, se podrían otorgar a los trabajadores licencias remuneradas compensables, es decir que, con posterioridad a la licencia el trabajador laborará jornadas adicionales a las inicialmente pactadas en compensación del tiempo de licencia durante el cual no se laboró.
  2. Modificación de la jornada laboral y concertación de salario: los empleadores y los trabajadores podrán, de mutuo acuerdo, variar las condiciones del contrato laboral (v.g. salario, duración de la jornada) siempre y cuando no se alteren los derechos laborales que le asisten al trabajador (cesantías, prima, dotación, vacaciones, horas extra, seguridad, salud, pensión) los cuales son irrenunciables y se garantice el salario mínimo.
  3. Modificación o suspensión de beneficios extralegales: de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador se podrán modificar o suspender los beneficios extralegales que hayan establecido las partes. Es importante resaltar que estos beneficios son los que el empleador entrega al trabajador por mera liberalidad y no constituyen una parte del salario.
  4. Concertación de beneficios convencionales: los trabajadores –a través de sindicatos o no- podrán concertar soluciones encaminadas a manejar la situación económica durante la crisis generada por el Covid-19 a través de espacios de diálogo. Las soluciones que sean concertadas entre trabajadores y empleadores no podrán en ningún caso eliminar los acuerdos de convención colectiva de trabajo, aunque podrán ser revisados o modificados, ni podrán afectar derechos de ninguna índole.

 

Cuestiones relacionadas con suspensión de términos de las actuaciones administrativas y procesales que se llevan a cabo ante el SENA

La Resolución 1-0427 del 14 de abril de 2020 del SENA estableció la prórroga de la suspensión de términos en los procesos administrativos y procesales que se adelantan ante el SENA. Dentro de esta suspensión no se contemplaron las actuaciones sancionatorias de imposición de multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento contractuales que se adelantan actualmente ante la entidad. (Ver resolución aquí)

 

Cuestiones relacionadas con el establecimiento de medidas para proteger los derechos de los pensionados ante la crisis generada por el Covid-19

El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 582 del 16 de abril de 2020, dispuso una serie de medidas para mitigar el impacto del Covid-19 en las personas pensionadas frente al pago de mesadas pensionales y de las anualidades vitalicias para los adultos mayores. (Ver Decreto aquí)

 

Cuestiones relacionadas con el establecimiento de medidas de bioseguridad para el control del riesgo de contagio en la industria manufacturera

El Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución 0000675 del 24 de abril de 2020, dispuso una serie de medidas de bioseguridad específicas para las empresas de la industria manufacturera. Estas medidas específicas de bioseguridad para dicha industria deberán ser aplicadas junto con aquellas dispuestas por la misma entidad en el Protocolo General de Medidas de Bioseguridad contenido en la Resolución 0000666 del 24 de abril de 2020. (Ver resolución aquí)

 

Cuestiones relacionadas con el establecimiento del impuesto solidario y aporte solidaria en materia pensional

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Concepto 469 del 22 de abril de 2020, precisó que el impuesto solidario en materia pensional de que trata el Decreto 568 del 15 de abril de 2020 aplica para aquellas personas naturales que reciban una pensión superior a los 10 millones de pesos colombianos, sin consideración alguna del régimen pensional, el origen de la pensión o cualquier otra consideración. (Ver concepto aquí)

 

Cuestiones relacionadas con la ampliación de vigencia de beneficios otorgados durante la emergencia económica y social.

El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 34 del 23 de abril 2020, amplió hasta la finalización de la emergencia sanitaria la vigencia de los beneficios en materia de cesantías, cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para actividades de promoción y prevención del Covid-19 y suspensión de términos para la acreditación de la fe de vida de connacionales fuera del país establecidos en los Decretos 488 y 500 de 2020. (Ver circular aquí)

 

Cuestiones relacionadas con la prórroga automática de la vigencia de las certificaciones para trabajo seguro en alturas

El Ministerio de Trabajo, por medio de la Circular 35 del 23 de abril de 2020, estableció que todas las certificaciones de entrenamiento y reentrenamiento que se hubieren vencido al 12 de marzo de 2020 o desde la declaratoria de la emergencia sanitaria se entenderán prorrogadas automáticamente hasta un mes después de finalizada la emergencia sanitaria. (Ver circular aquí)

 

Cuestiones relacionadas con la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y procesales que se llevan a cabo ante el SENA

La Resolución 1-0464 del 27 de abril de 2020 del SENA estableció la prórroga de la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje hasta el 11 de mayo de 2020, así como la suspensión de términos en los procesos administrativos y procesales que se adelantan ante el SENA. Dentro de esta suspensión no se contempló la suspensión de términos de los procesos contractuales por iniciar ni tampoco se contemplaron las actuaciones sancionatorias de imposición de multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento contractuales que se adelantan actualmente ante la entidad. (Ver resolución aquí)

 

Cuestiones relacionadas con el establecimiento de especificaciones técnicas para acceder al descuento en los aportes al sistema pensional

Por medio de la Resolución 686 del 28 de abril 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social especificó los aspectos que deberán tener en cuenta las empresas que se acojan a los descuentos en aportes de pensiones. Dentro de estas especificaciones se encuentran las siguientes: (i) dentro de las tarifas a cotizar para abril y mayo los empleadores deberán marcar en sus planillas “normal sin novedades: 16% o 3%”; (ii) los aportantes que se acojan al descuento podrán continuar haciendo aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias; (iii) los empleadores que se acojan al descuento no deberán realizar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional por los meses de abril y mayo; (iv) a partir de la expedición del D. 558 de 2020 no se liquidarán intereses moratorios por cotizaciones a pensión pagadas de manera extemporánea, y; (v) las empresas que apliquen el descuento solo a un grupo de trabajadores deberán reportar en una planilla distinta a la planilla de aquellos cuyos aportes se realice con tarifa plena. (Ver resolución aquí)

 

Cuestiones relacionadas con el reconocimiento de horas extras, dominicales y festivos para los servidores del Instituto Nacional de Salud

El Gobierno Nacional a través del Decreto 611 del 30 de abril de 2020, estableció que durante la emergencia sanitaria los empleados públicos del Instituto Nacional de Salud podrán devengar horas extra, dominicales y festivos. En todo caso, las horas extra no podrán superar las 100 horas mensuales y, en caso de que lo superare, dicho tiempo se reconocerá en tiempo compensatorio a razón de un día hábil por cada 8 horas de trabajo. (Ver decreto aquí)

 

Cuestiones relacionadas con la divulgación y adopción de medidas contenidas en la Directiva No. 16 para las entidades centrales y descentralizadas del Estado

El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 38 del 30 de abril de 2020, exhortó, en seguimiento de las medidas dispuestas en la Directiva No. 16 expedida por la Procuraduría General de la Nación el 22 de abril de 2020, a los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades centrales y descentralizadas de la rama ejecutiva, legislativa y judicial del Estado que contratan con recursos públicos a que: (i) cumplan con la normativa expedida con ocasión del estado de emergencia en materia de contratación estatal; (ii) garantizar el uso adecuado y prioritario de los recursos públicos para contener y mitigar los impactos del Covid-19; (iii) garantizar la integridad, transparencia, eficiencia, moralidad y economía en los procesos de contratación estatal durante la emergencia sanitaria y; (iv) en caso de ser necesario, adoptar las medidas correctivas necesarias para evitar hechos que atenten contra las medidas especiales que se han tomado en materia de contratación estatal durante la emergencia sanitaria. (Ver circular aquí)

Creación del programa de apoyo al empleo formal (PAEF)

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 639 del 08 de mayo de 2020, creó el programa de apoyo al empleo formal, el cual consiste en que las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el referido Decreto podrán ser beneficiarias de un aporte equivalente a su número de empleados multiplicado por del 40% del valor de un salario mínimo, durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, con el fin de velar por la estabilidad y la protección de los trabajadores y las empresas durante el periodo de emergencia sanitaria. (Ver Decreto aquí)

Establecimiento de medidas de bioseguridad para empresas que realicen actividades contempladas dentro de los códigos CIIU 951, 9524 y 9601

El Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución 737 del 09 de mayo de 2020, dispuso un protocolo de medidas de bioseguridad que deberán seguir las personas que realicen actividades empresariales y de apoyo de: (i) mantenimiento y reparación de computadores y de quipos de comunicaciones; (ii) reparación de muebles y accesorios para el hogar y; (iii) lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel (solo para domicilios) (Ver resolución aquí)

Establecimiento de medidas de bioseguridad para empresas que realicen actividades contempladas dentro de los códigos CIIU 2610, 2620, 2630, 2640, 2670, 28, 29, 30 y 31.

A través de la Resolución 738 del 09 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció las medidas de bioseguridad que deberán cumplir aquellas empresas que: (i) fabriquen componentes y tableros electrónicos; (ii) computadoras y de equipo periférico; (iii) equipos de comunicación; (iv) fabricación de aparatos electrónicos de consumo; (v) instrumentos ópticos y equipo fotográfico; (vi) maquinaria y equipo; (vii) fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques, y de otros tipos de transporte, y; (viii) muebles, colchones y somieres. (Ver resolución aquí)

Establecimiento de medidas de bioseguridad para empresas que realicen actividades del sector comercio

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 739 del 09 de mayo de 2020, estableció las medidas de bioseguridad para las personas que realicen las siguientes actividades del sector comercio: (i) mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas; (ii) comercio al por mayor de materiales de construcción; (iii) artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; (iv) comercio al por mayor de otros utensilios domésticos; (v) comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; (vi) comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especialización, y; (vii) comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados. (Ver resolución aquí)

Establecimiento de medidas de bioseguridad para el sector médico veterinario

Por medio de la Resolución 740 del 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso un protocolo de medidas de bioseguridad que deberán seguir las personas que se realicen actividades de o relativas al sector médico veterinario. (Ver resolución aquí)

Establecimiento de medidas de bioseguridad para empresas que hagan parte de las industrias química o petroquímica que elaboren productos alimenticios, bebidas, productos metalúrgicos o minerales no metálicos

A través de la Resolución 748 del 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció una serie de medidas de bioseguridad para la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos. (Ver resolución aquí)