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# COVID-19: Comienzan a regir en Chile los nuevos beneficios de la Ley de Crianza Protegida





Chile - 29 / 07 / 2020





Alerta Laboral Chile













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**La Ley N° 21.247, que se publicó en el Diario Oficial con fecha 27 de julio de 2020, establece beneficios para los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia por COVID-19.**





Esta ley establece dos tipos de beneficios:

**1. Licencia médica preventiva parental por causa de COVID-19**

- Beneficiarios:

- Trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional.
- Trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo de 2020 y antes de la entrada en vigencia de la ley.



- Se otorga por jornada completa.
- Duración: 30 días, renovable por igual período por un máximo de dos veces, continuos entre sí.
- Subsidio: su monto diario será el mismo que el del subsidio que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental. Pagadero por Isapre o Fonasa.
- Extensión del fuero por el período equivalente al mismo tiempo en que se utilice la licencia médica preventiva parental. Rige inmediatamente una vez terminado el período de fuero maternal.

**2. Suspensión del contrato por motivos de cuidado de niños o niñas nacidos a partir del año 2013**

- Beneficiarios: Trabajadores que (i) estén afiliados al seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, (ii) que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013, (iii) cumplir con los requisitos de acceso a las prestaciones de la Ley 21.227 sobre Protección del Empleo, y (iii) que no estén utilizando la licencia médica preventiva parental.
- Se otorga mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cuna por acto de autoridad competente por control de enfermedad Covid 19.
- **¿En qué consiste el beneficio?** El trabajador o trabajadora tendrá derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo con cargo a la Ley N° 21.227 sobre Protección del Empleo.
- **¿Cómo se ejerce el derecho?**

- El trabajador o trabajadora deberá comunicar al empleador por escrito, preferentemente a través de medios electrónicos, su decisión de hacer uso del beneficio, acompañando la documentación que exige esta nueva normativa.
- El empleador deberá ingresar a la AFC la solicitud de suspensión, por escrito y preferentemente de forma electrónica.
- La AFC deberá notificar al trabajador y al empleador, dentro de los 4 días hábiles siguientes, si la solicitud fue aceptada o denegada.



- **¿Cuándo empieza a regir?** A partir de la fecha de inicio de la suspensión que se señale en la solicitud ingresada a la AFC.
- **¿Hasta cuándo se extiende?** Hasta la reapertura del funcionamiento de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles por acto de autoridad competente, a la cual asistiría el niño o niña, o hasta el término de vigencia de esta ley si dicho término fuera anterior.
- Los trabajadores podrán dejar sin efecto la suspensión, dando aviso escrito al empleador con 5 días hábiles de anticipación a su reincorporación.

- **¿Qué efectos genera esta suspensión?**

- **Trabajador:**

- Cesa temporalmente la obligación de prestar servicios.
- Trabajador o trabajadora recibirá las prestaciones de la Ley N°21.227, con cargo al seguro de desempleo.
- No podrá ser despedido por las causales de necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador (artículo 161 del Código del Trabajo).



- **Empleador:**

- Cesa temporalmente la obligación de pagar remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.
- Estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador o trabajadora, salvo cotización del Seguro de la Ley N° 16.444 sobre Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

- AFP y SIS: Sobre 100% de la prestación que otorga la AFC con cargo a la Ley de Protección del Empleo
- Isapre, Seguro de Cesantía y Trabajo Pesado: sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador o trabajadora.



- Podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la suscripción de un anexo para otorgar otras condiciones que le permitan privilegiar el cuidado del niño o niña.
- El empleador no podrá despedir por la causal de no concurrencia del trabajador o trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días durante igual período (artículo 160 N° 3 Código del Trabajo) a aquellos trabajadores cuyos contratos **no** se encuentren suspendidos temporalmente y que tengan a su cuidado niños o niñas nacidos a partir del año 2013, siempre que la causa de su inasistencia sea el cuidado del menor y que no cuente con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad.





- Esta prestación es incompatible con los beneficios otorgados por la Ley de Protección del Empleo conforme a la suspensión de pleno derecho por acto de autoridad competente, cuando su causa es un mismo contrato de trabajo.
- Se sanciona penalmente la simulación o engaño, así como a quien facilite los medios para la comisión de estos delitos, con reclusión menor en sus grados medio a máximo.

**3. Vigencia**

Las disposiciones de esta ley rigen desde el 27 de julio de 2020 y mientras se encuentren vigentes las disposiciones del Título I de la ley N° 21.227 (esto es, hasta el 5 de octubre de 2020).

Las licencias médicas preventivas parentales expirarán por el sólo ministerio de la ley por las siguientes causales, cualquiera sea la que ocurra primero:

1. Con el término del estado de excepción constitucional por la crisis Covid 19;
2. Con el término de la vigencia de la presente ley; y
3. En caso de fallecimiento del niño o niña causante de la licencia médica preventiva.





Además, esta ley **modifica la Ley N° 21.227 sobre Protección del Empleo,** estableciendo que el empleador deberá propender a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.









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