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# COVID-19: Aragón habilita excepcionalmente la presentación electrónica del ISD y del ITPyAJD





España - 30 / 04 / 2020





Alerta Tributario Aragón













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**El 30 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la Resolución de 22 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se habilita excepcionalmente la presentación de autoliquidaciones y documentación complementaria por medios electrónicos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).**





Mediante la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, y la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, que sustituye y modifica la anterior ([ver nuestra alerta](https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/covid-19-aragon-adopta-nuevas-medidas-temporales-y-excepcionales-para-la-presentacion-y-0)), se ampliaron los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de ITPyAJD y de ISD, cualquiera que sea el medio de presentación, manteniendo la posibilidad de presentar estas declaraciones y de la documentación soporte por vía telemática.

En Resolución de 22 de abril de 2020, se establece que en los supuestos de imposibilidad o dificultad manifiesta del obligado tributario que sea persona física para efectuar la presentación por vía telemática, se podrá considerar como medio adecuado para la completa presentación de la autoliquidación y de la documentación complementaria, la remisión de una copia escaneada dirigida a la dirección de correo electrónico <tributos@aragon.es>. Quedan excluidos de esta posibilidad todas las personas obligadas legalmente a relacionarse electrónicamente con la Administración y los profesionales acreditados y autorizados como presentadores de impuestos ante la Dirección General de Tributos para la utilización, a tal efecto, de las aplicaciones de presentación telemática.

Solo se podrá hacer uso de esta posibilidad, además, cuando la presentación de la declaración sea perentoria o urgente (salvo que ello sea debido al vencimiento del plazo establecido al efecto) y la competencia para la gestión tributaria esté atribuida a la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón o a las Subdirecciones Provinciales de Tributos de Huesca y Teruel. La tramitación de esta forma de presentación se realizará de forma centralizada, mediante solicitud previa acordada llamando al teléfono de información 976715209 o dirigida a la dirección de correo electrónico <tributos@aragon.es>, exponiendo las circunstancias del caso concreto.

La resolución añade, entre otras, que:

a. Cuando el acto sujeto a gravamen se documente en escritura pública, esta forma de presentación solo será posible si la Administración tributaria recibe una copia electrónica de la escritura pública del notario autorizante. En este caso, además, el obligado tributario queda eximido de incorporar copia de la escritura en su correo electrónico.

b. La recepción de copias escaneadas de las autoliquidaciones y de la documentación complementaria, así como la posterior obtención de la correspondiente “Diligencia de presentación”, no exime a los obligados tributarios de la obligación de la presentación ulterior de toda la documentación original cuando les sea requerido por la Administración tributaria durante el plazo de prescripción.

Todas estas medidas desplegarán sus efectos desde el día 14 de marzo de 2020 hasta la fecha en que se reanude la normal atención presencial en las oficinas dependientes, orgánica o funcionalmente, de la Dirección General de Tributos.

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