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# La Comisión Europea presenta sus propuestas para fijar un impuesto global mínimo del 15% y contra el uso abusivo de sociedades sin sustancia económica





Unión Europea - 27 / 12 / 2021





Alerta Tributario España













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**El 22 de diciembre de 2021, la Comisión ha presentado sus propuestas para la elaboración de dos directivas que toman como punto de partida los trabajos de la OCDE y el G20 para el establecimiento de un impuesto mínimo global (el llamado Pilar 2) y la comunicación para la fiscalidad empresarial del siglo XXI (revisión de la Directiva ATAD para incorporar medidas contra las sociedades sin sustancia económica).**





En relación con el **impuesto mínimo**, destaca lo siguiente:

1. El impuesto mínimo afectará a grupos de sociedades, multinacionales o no, con unos ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros y que tengan su sociedad matriz o alguna de sus sociedades dependientes en la Unión Europea (UE).
2. En concreto, cuando los impuestos pagados en alguna de las jurisdicciones donde operan estos grupos (dentro o fuera de la UE) no alcancen el umbral mínimo, se deberá pagar un impuesto adicional (“regla de inclusión”), hasta alcanzar un tipo efectivo del 15%.
3. Esta regla de inclusión se podrá aplicar tanto en sede de la sociedad matriz (o sociedad matriz intermedia en la UE, si la matriz última está fuera de la UE y no aplica una regla similar) como, alternativamente, en el país de la filial afectada.
4. Se establecen reglas de cierre (“pagos infra-gravados”) que permitan capturar y repartir entre las sociedades del grupo en la UE las bases imponibles a las que no es posible aplicar la regla de inclusión.
5. Se prevén excepciones para ingresos o beneficios poco relevantes (regla *de minimis)* o asociados a una rentabilidad mínima de activos fijos y medios personales (empleados).



Si la propuesta de directiva resulta finalmente aprobada, se prevé que la regla de inclusión sea aplicable en los Estados miembros a partir de 1 de enero de 2023; y que la regla de cierre sobre pagos infra-gravados entre en vigor un año más tarde.

En lo que se refiere al **uso de sociedades 'vacías' o sin sustancia ('shell companies' o ATAD 3),** la propuesta de directiva se dirige, fundamentalmente, a exigir información sobre su actividad y medios y, en su caso, denegar la aplicación de determinados beneficios fiscales a sociedades residentes en la UE que cumplan, cumulativamente, tres criterios:

1. Que más del 75% de sus ingresos en los dos ejercicios anteriores al de aplicación de la norma se correspondan con rentas pasivas o no empresariales.
2. Que más del 60% de sus activos o de sus ingresos (o pagos) estén localizados, procedan de o se realicen en favor de otros Estados.
3. Que se hayan externalizado en los dos años anteriores las funciones de gestión diaria y toma de decisiones respecto de funciones relevantes.



Se contemplan diversas excepciones o exclusiones, entre las que destacan las aplicables a:

1. Instituciones financieras.
2. Instituciones de inversión colectiva reguladas.
3. Sociedades con un número mínimo de empleados (5) dedicados en exclusiva a las actividades que generen los ingresos afectados.
4. Sociedades *holding* situadas en el mismo Estado miembro que sus filiales operativas o que sus socios.
5. Entidades que, a través de la información que deberán proporcionar necesariamente, justifiquen un nivel de sustancia suficiente, básicamente referido a:  
       
    
    - La existencia de medios materiales.
    - La composición, residencia y operativa de su órgano de administración.
    - La existencia de razones empresariales.
    - La ausencia de ventajas fiscales para sus titulares últimos.



Los efectos para las sociedades que resulten finalmente afectadas por la norma serán los siguientes:

1. No serán consideradas residentes fiscales del país de constitución.
2. No tendrán acceso a las medidas para evitar la doble imposición derivadas de convenios bilaterales o directivas europeas.
3. Sus accionistas podrán ser gravados como si percibieran directamente las rentas obtenidas por la sociedad.



Esta propuesta de directiva prevé como fecha de aplicación el 1 de enero de 2024.









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