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# Colombia: Precisión normativa y ampliación de plazos en la aplicación del SARLAFT en el sector transporte





Colombia - 04 / 12 / 2025

















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**La Superintendencia de Transporte ha introducido ajustes clave al capítulo 6 del título V de la Circular Única para armonizar la normativa del SARLAFT en el sector transporte. Las modificaciones corrigen imprecisiones técnicas, eliminan duplicidades en el reporte de operaciones sospechosas y precisan plazos para la implementación del sistema, reforzando la coherencia regulatoria y la competencia de cada autoridad.**





Mediante la Resolución 16615 del 5 de noviembre de 2025, la Superintendencia de Transporte introdujo algunos ajustes sustanciales al capítulo 6 del título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. El propósito de dichos ajustes es corregir imprecisiones técnicas y aclarar disposiciones contenidas en la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, armonizando el contenido normativo en relación con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT). Estas modificaciones se adoptan en ejercicio de las facultades otorgadas al Superintendente de Transporte y responden, además, a las observaciones formuladas por sujetos vigilados y grupos de interés durante el proceso de divulgación de la Resolución 2328, en el que se evidenciaron varias **inconsistencias** que podían generar dudas respecto del alcance en la **aplicación del SARLAFT al sector transporte**.

Una de las precisiones fundamentales de la Resolución 16615 consiste en la aclaración de que el SARLAFT debe ser adoptado por todos los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, conforme al artículo 4.1.1 del título IV de la Circular Única. De este modo, se elimina cualquier vacío interpretativo, se unifica el estándar de obligatoriedad y se refuerza la coherencia normativa del sistema.

En materia de reporte de operaciones sospechosas (ROS), la Resolución 16615 corrige un exceso regulatorio contenido en la Resolución 2328, que incluía aspectos referentes a la periodicidad del reporte, incluso respecto del reporte de ausencia de ROS, pese a que dicha competencia es exclusiva de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). La Resolución 16615 reafirma que el ROS debe reportarse de manera inmediata a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL) y suprime toda referencia a periodicidades de este reporte. Con ello, se restablece el marco de competencias, se evita la duplicidad normativa y se asegura que la regulación del ROS permanezca bajo el ámbito de competencia de la UIAF.

En cuanto a los plazos, se modifica el artículo 5.6.14 y se reitera que los nuevos sujetos obligados cuentan con un plazo de ocho meses a partir de la notificación del requisito habilitante y/o del registro correspondiente para implementar el SARLAFT; y, adicionalmente, precisa que las condiciones y lineamientos para el reporte de información a la UIAF serán definidos por ella de forma independiente a los plazos de implementación. Finalmente, se extiende el periodo de transición aplicable a quienes ya eran vigilados al momento de expedirse la Resolución 2823, fijando como fecha límite para culminar la implementación el **6 de mayo de 2026**.

En conjunto, la Resolución 16615 busca proporcionar mayor claridad normativa, armonizar las obligaciones con las competencias de cada autoridad y garantizar que la implementación del SARLAFT en el sector transporte se lleve a cabo de manera adecuada, técnica y oportuna. El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta resolución podrá acarrear la imposición de sanciones administrativas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y las demás normas aplicables.









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