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# Colombia: Se modifican criterios para la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial





Colombia - 26 / 10 / 2020





Alerta Mercantil Colombia













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**Por medio de la [Resolución No. 100-006261 del 02 de octubre de 2020](https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_resoluciones/Resoluci%C3%B3n_100-006261_de_2_de_octubre_de_2020.PDF), la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, la Superintendencia de Sociedades modificó los criterios para determinar qué sociedades deben adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Se eliminan los criterios diferenciados por industria y número de trabajadores y se extiende su aplicación a las sociedades que realicen de manera directa negocios o transacciones internacionales.**





De acuerdo con lo indicado en tal resolución, deberán implementar Programas de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que cumplan con los siguientes criterios:

1. Que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes; y
2. Que hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.



En este sentido, las sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios previamente enunciados, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente para adoptar sus respectivos Programas de Transparencia y Ética Empresarial, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.

En términos generales, los principales cambios que se realizaron a los criterios corresponden a: (i) eliminación de los criterios diferenciados por industria y número de trabajadores (ahora los criterios son homogéneos para todas las sociedades y no se tiene en cuenta su planta de personal), y (ii) extensión de su aplicación a las sociedades que realicen de manera directa negocios o transacciones internacionales.

La Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de verificar, en cualquier momento, la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.









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