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# China suprime su histórica exención fiscal sobre dividendos distribuidos a personas físicas no residentes: implicaciones clave para inversores españoles





China - 29 / 09 / 2026

















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**China pone fin a una ventaja fiscal histórica sobre los dividendos para inversores personas físicas extranjeros y pasa a gravarlos con una retención del 20%. Los residentes fiscales españoles deberán apoyarse en el convenio bilateral para reducir el impacto fiscal y evitar riesgos de doble imposición.**





El 1 de septiembre de 2026, el Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Tributos de China aprobaron conjuntamente el Anuncio \[2026\] n.º 27, mediante el cual se deroga formalmente la histórica exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas chino (en inglés, *Individual Income Tax* -IIT-) aplicable a los dividendos procedentes de empresas de capital extranjero constituidas en China (en inglés, *Foreign-Invested Enterprises -*FIEs-) percibidos por personas físicas no residentes.

La exención, originalmente introducida en virtud del apartado 8 del artículo 2 de la circular relativa a diversas cuestiones de política fiscal en materia de IIT (Circular Cai Shui Zi \[1994\] n.º 20), llevaba vigente más de tres décadas. Su derogación supone un cambio significativo en el tratamiento fiscal de los inversores personas físicas que no residen fiscalmente en China y exige una revisión detenida de las alternativas disponibles, especialmente para aquellos inversores que sean residentes fiscales en países con los que China ha suscrito un convenio para evitar la doble imposición (CDI), como es el caso de España.

## Antecedentes 

Cuando China abrió su economía al exterior a principios de la década de 1990, el Gobierno aprobó una serie de medidas fiscales destinadas a atraer capital extranjero. Entre ellas, la exención en el IIT sobre los dividendos distribuidos por las FIEs a sus socios o inversores personas físicas no residentes, establecida en la Circular Cai Shui Zi \[1994\] n.º 20, fue una de las más relevantes.

Con este incentivo, China buscaba incrementar la inversión extranjera directa por parte de personas físicas en un momento en que las FIEs constituían un vehículo fundamental para canalizar el capital extranjero hacia el país. Durante más de 30 años, esta exención ha permitido que las personas físicas no residentes percibieran dividendos de sus inversiones en FIEs sin retenciones en China sobre dichas rentas.

La exención se aplicaba con independencia del país de residencia del inversor, del importe del dividendo o de la existencia de un CDI.

## Derogación de la exención en el IIT: retención del 20% sobre los dividendos a personas físicas no residentes

Con la publicación del Anuncio n.º 27, los dividendos abonados desde el 1 de septiembre de 2026 por las FIEs a personas físicas no residentes pasan a calificarse como “rendimientos de intereses, dividendos y participaciones en beneficios" y quedan sujetos al IIT a un tipo del 20% sobre el importe bruto. El régimen de retención y las obligaciones formales son los siguientes:

- La FIE que distribuya el dividendo está obligada a practicar la retención e ingresarla ante las autoridades tributarias chinas antes del día 15 del mes siguiente al del pago.
- En caso de que la FIE no practique la retención, la obligación tributaria recae directamente sobre la persona física no residente, que deberá liquidar el impuesto antes del 30 de junio del año siguiente al de la obtención del dividendo.
- En aquellos casos en los que la autoridad tributaria haya fijado un plazo específico de pago, dicho plazo deberá ser cumplido.

## Convenios para evitar la doble imposición: tipos reducidos en el CDI España-China

Para los inversores personas físicas que sean residentes fiscales en países con los que China haya suscrito un CDI, el tipo doméstico del 20% puede verse reducido de conformidad con las disposiciones del convenio aplicable. Los CDI con países como España, Francia, Reino Unido, Bélgica, Alemania, Países Bajos y Suiza, entre otros, prevén tipos reducidos de gravamen sobre dividendos.

En el caso del CDI entre España y China, el artículo 10 establece dos límites diferenciados en materia de retención sobre dividendos:

- Un tipo del 5%, aplicable a los dividendos pagados a una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que distribuye los dividendos, siempre que sea beneficiario efectivo de los mismos.
- Un tipo del 10%, aplicable en todos los demás casos, siempre que el perceptor sea el beneficiario efectivo de los dividendos. Esta categoría residual incluye los dividendos abonados a personas físicas.

Con anterioridad al Anuncio n.º 27, el tipo del 10% previsto en el CDI no tenía relevancia práctica para las personas físicas no residentes que percibieran dividendos procedentes de China, puesto que la exención doméstica hacía innecesario invocar el CDI. Como consecuencia, no existen precedentes de inversores personas físicas que hayan solicitado la aplicación del tipo del 10% previsto en el CDI España-China hasta el momento.

De ahora en adelante, los inversores españoles deberán solicitar activamente la aplicación de este tipo reducido del CDI para cada nueva distribución de dividendos. En caso de que no se inste dicho tipo reducido ante la autoridad tributaria competente en China, este no se otorga de forma automática.

## Beneficiario efectivo y expediente de defensa (‘defense file’)

El acceso al tipo reducido del 10% previsto en el CDI está condicionado a que el perceptor reúna la condición de beneficiario efectivo de los dividendos conforme a la normativa interna china. Si bien el análisis de la condición de beneficiario efectivo en el caso de personas físicas resulta, en principio, más sencillo que en el caso de estructuras societarias, los inversores deben tener presente que las autoridades tributarias chinas llevan a cabo comprobaciones posteriores *(post-filing verifications)* en prácticamente todas las solicitudes de este tipo.

Por ello, resulta esencial preparar con carácter previo un expediente de defensa *(defense file)* completo que reúna toda la documentación relativa a su condición de beneficiario efectivo, de modo que el inversor esté en condiciones de responder a los requerimientos de la Administración tributaria china dentro de los plazos habitualmente concedidos.

Para un análisis detallado del procedimiento de comprobación posterior y la preparación de los expedientes de defensa, remitimos a [esta publicación anterior](https://www.garrigues.com/en_GB/new/china-dealing-future-tax-administration-enjoying-treaty-benefit-preferential-tax-rate-dividends) (en inglés).

## Una cuestión clave para el inversor español: la limitación de la deducción por doble imposición internacional en el IRPF

Más allá de las implicaciones fiscales inmediatas en China, la derogación de la exención plantea una cuestión de especial relevancia para los inversores españoles: la posible limitación de la deducción por doble imposición internacional (DDII) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas español (IRPF).

En sede del Impuesto sobre Sociedades (IS), el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece expresamente que la deducción por doble imposición internacional se limita al tipo máximo de retención previsto en el CDI aplicable. La posición es clara para los contribuyentes del IS: cualquier retención soportada en el extranjero por encima del tipo fijado en el CDI en cuestión no puede ser objeto de deducción en el IS español.

Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en su artículo 80, no contiene una referencia expresa al límite del CDI. El artículo 80 permite a las personas físicas, tras integrar en su base imponible los dividendos extranjeros, deducir el menor de los siguientes importes en su IRPF: (i) el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, o (ii) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Esta diferencia de redacción ha dado lugar a un debate abierto en España. La Administración tributaria española viene sosteniendo, con carácter general, que la deducción por doble imposición internacional de las personas físicas queda, en la práctica, limitada al tipo máximo previsto en el CDI aplicable, en este caso, el 10% previsto en el CDI España-China para dividendos.

Conforme a esta interpretación, si un inversor español soportase la retención interna del 20% en China sin haber invocado con éxito el CDI, únicamente el 10% podría ser objeto de deducción frente a su cuota del IRPF. El 10% restante constituiría un coste definitivo para el inversor. La Administración tributaria española ha venido aplicando esta interpretación de forma reiterada en la práctica.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia n.º 30/2026, de 26 de enero de 2026 (recurso n.º 456/2023), se ha pronunciado en contra de esta posición, declarando que la totalidad del impuesto extranjero efectivamente retenido sobre dividendos resulta deducible en virtud del artículo 80 de la Ley del IRPF, sin quedar limitada por el tipo máximo establecido en el CDI, lo que constituye una ruptura significativa con el criterio administrativo seguido hasta la fecha.

Ante esta incertidumbre, la actuación más prudente para los inversores españoles es asegurar la aplicación del tipo reducido de retención del 10% en origen en China. De este modo, el inversor no solo reduce la carga fiscal efectiva en China, sino que elimina el riesgo de no poder deducir íntegramente en España el impuesto soportado en el extranjero. El tipo del 10% en origen sería plenamente coherente con el tipo máximo aceptado por la Administración tributaria española a efectos de la DDII, lo que evitaría potenciales litigios y garantizaría una posición segura en materia de deducción por doble imposición internacional en la declaración del IRPF.









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