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# Chile: La reforma del mercado de capitales amplía los supuestos de ganancias no constitutivas de renta 





Chile - 06 / 11 / 2026

















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**El proyecto amplía los valores e instrumentos que podrán beneficiarse del tratamiento como ingreso no constitutivo de renta e introduce cambios relevantes en los requisitos aplicables a acciones, fondos de inversión y otros instrumentos financieros.**





El pasado 9 de septiembre se inició la tramitación del Proyecto de Ley de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia, Boletín N°18.643-05, con el ingreso del mensaje presidencial a la Cámara de Diputados. El 27 de octubre, mediante Oficio Nº21.696, la Cámara de Diputados comunicó al Senado el texto aprobado, con lo que el proyecto pasó a su segundo trámite constitucional. Entre las modificaciones propuestas se encuentra la sustitución íntegra del artículo 107 del Decreto Ley Nº824 de 1974 (Ley de la Renta). Esta norma ya había sido modificada por la Ley Nº21.850, publicada el 17 de octubre de 2026, que, a partir del 1 de enero de 2027, reemplaza el impuesto único de 10 % por un ingreso no constitutivo de renta.

Considerando lo anterior, las principales novedades del texto propuesto son las siguientes:

**Ámbito general de aplicación**

El nuevo artículo 107 regula el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate no solo de valores, sino también de instrumentos, incorporando derivados y los contratos de mutuo transados en bolsas de productos.

**Acciones**

- **Incorporación de bolsas de valores extranjeras y empresas emergentes**. Con la nueva redacción de la norma, también se podrán acoger tratamiento tributario contenido en el artículo 107 los instrumentos adquiridos y/o vendidos en bolsas de valores extranjeras que cumplan los requisitos a ser establecidos por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). De igual forma, los instrumentos adquiridos en una bolsa de valores con segmentos destinados a empresas emergentes o en etapa de expansión, sujeto al cumplimiento de requisitos fijados por la CMF.
- **Eliminación presencia bursátil**. En reemplazo de la presencia bursátil, se incorpora el concepto de capital flotante entendiendo por tal aquel en que un mínimo del 15 % de las acciones suscritas y pagadas, a la fecha de la enajenación, no sean de propiedad, directa o indirectamente, de: (i) sus controladores, según definidos en el artículo 97 de la ley Nº 18.045, o sus relacionados, en los términos del artículo 100 de la referida ley; o (ii) los directores, gerentes o ejecutivos principales de los anteriores o de la empresa emisora.
    
    Tratándose de series de acciones, el capital flotante se analiza respecto de cada serie. Su cálculo y certificación se regirán por la normativa que dicte la CMF, y su cumplimiento se acreditará mediante un certificado emitido por la sociedad emisora dentro de diez días hábiles.
    
    En caso de pérdida del capital flotante mínimo, de igual manera se pueden acoger al ingreso no renta las enajenaciones producidas dentro de los 90 días siguientes a aquel en el que se hubiera perdido el beneficio, sin perjuicio que este tendrá como límite el precio promedio que hayan tenido los títulos o valores en los últimos 90 días en que sí se cumplió con el capital flotante mínimo.
- **Ampliación del tipo social.** El proyecto extiende la hipótesis de ingreso no renta a sociedades anónimas cerradas y sociedades por acciones constituidas en Chile. La norma vigente solo permite tal tratamiento tributario a acciones de sociedades anónimas abiertas.
- **Acciones adquiridas antes de su colocación en bolsa**. El mayor valor no constitutivo de renta corresponderá únicamente a la diferencia que exceda el valor más alto entre el precio de colocación en bolsa y el valor de libros de las acciones al día anterior a dicha colocación. La diferencia entre ese valor y el costo de adquisición inicial reajustado quedará afecta a tributación conforme al artículo 17 de la Ley de la Renta.

**Unificación del tratamiento de fondos de inversión públicos y fondos mutuos**

Se establece un único régimen de ingreso no renta para las cuotas de fondos de inversión públicos y de fondos mutuos regidos por la ley N° 20.712, que comprende la enajenación, el rescate y la disminución de capital por número de cuotas. Se eliminan el requisito de presencia bursátil de las cuotas y la exigencia de destinar al menos el 90 % de la cartera a valores con presencia bursátil. Se mantiene la obligación de que el reglamento interno contemple la distribución a los partícipes de la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos provenientes de los emisores de los valores en que el fondo haya invertido.

**Valores de oferta pública extranjeros**

Se considera ingreso no renta el mayor valor obtenido en la enajenación, en una bolsa de valores del país autorizada por la CMF, de valores de oferta pública extranjeros inscritos en el Registro de Valores Extranjeros que lleva la misma comisión, o que hayan sido exceptuados por ella de la referida inscripción en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 189 de la Ley Nº18.045.

En el caso de cuotas de fondos de inversión públicos, de fondos mutuos u otros valores extranjeros de naturaleza similar, el beneficio de ingreso no renta procede solo en caso de que su reglamento interno, estatutos o equivalente establezca una obligación de distribución de la totalidad de los intereses, dividendos u otras rentas que perciba, con una periodicidad no superior a un año. En todo caso, y en la medida que sea procedente según su naturaleza, se debe cumplir con el capital mínimo flotante exigido respecto de las acciones.

**Derivados elegibles**

Se considerará un ingreso no renta el mayor valor obtenido en la realización de contratos de derivados cuyo activo subyacente esté constituido exclusivamente por acciones, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, índices u otros valores que cumplan con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de la Renta, o bonos referidos en el artículo 104 de la misma ley. Todo ello siempre que la adquisición y la enajenación, liquidación o vencimiento de la posición en el contrato de derivados se efectúe en una bolsa de valores del país autorizada por la CMF y que el activo subyacente, al momento de celebración del contrato de derivados, cumpla con los requisitos señalados.

**Mutuos transados en bolsa de productos**

Se incluye también el ingreso no renta respecto de la enajenación bursátil, en una bolsa de productos fiscalizada por la CMF, de contratos de mutuo o préstamo de dinero, con o sin garantía, o de títulos representativos de ellos, en la medida que los contratos correspondan a productos cuyos padrones se encuentren inscritos en el Registro de Productos de dicha bolsa, que, al momento de su enajenación, se encuentren en custodia de ella y que contemplen una tasa de interés de mercado, con pago de intereses al menos anual.

**Otras novedades**

Adicionalmente, el artículo contempla que: (i) personas que adquieran valores o instrumentos por herencia mantienen la forma de adquisición pudiendo acogerse a las disposiciones del artículo 107 de la Ley de la Renta; (ii) frente a diferencias en compraventas de instrumentos o valores, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar las operaciones, en cuyo caso no resultará aplicable el referido ingreso no renta, y la ganancia de capital según el régimen tributario del vendedor, afectándose las diferencias identificadas con un impuesto único de tasa 40 %. Adicionalmente, será aplicable una multa de hasta el 10 % del monto de la operación para el emisor, y/o enajenante y el adquirente que hayan participado en la operación, siendo solidarios en la multa los corredores de bolsa o agentes de valores, salvo que prueben que la operación se ajustó a la normativa de la CMF. La posterior venta de los instrumentos no se podrá acoger al artículo 107 de la Ley de la Renta.

**Vigencia**

De ser aprobado el proyecto, la sustitución del artículo 107 de la Ley de la Renta entraría en vigencia el primer día del tercer mes siguiente al de la publicación de la ley. Respecto de valores adquiridos con anterioridad, el contribuyente podrá aplicar el ingreso no renta conforme a la normativa vigente con anterioridad o, alternativamente, el nuevo régimen.









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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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