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# Chile: Se publica la ley Nº 21.592 que establece un estatuto de protección en favor del denunciante





Chile - 24 / 08 / 2023

















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**La ley concibe el acceso a la protección como un derecho de todo denunciante de irregularidades en el seno de las organizaciones y garantiza su integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo, que eventualmente podrían ser amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en las investigaciones respectivas.**





Con el fin de reforzar los mecanismos de control existentes, la nueva ley establece un nuevo estatuto asociado a las denuncias, donde destacan:

**Canal de denuncias**

Se crea un canal de denuncias administrado por la Contraloría General de la República, mediante una plataforma electrónica, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, hechos constitutivos de corrupción, que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración del Estado.

**Reserva de la denuncia**

El denunciante podrá manifestar la reserva de identidad, el contenido de la denuncia y antecedentes de respaldo, y estos serán reservados desde su ingreso al canal. Se aplicará la misma reserva respecto de la individualización del denunciante.

**Deber de denuncia**

La ley señala que el personal de la Administración del Estado tiene el deber de denunciar, con la debida prontitud, ante los órganos administrativos o judiciales que correspondan, los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan caracteres de delito o que sean constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias.

**Medidas de protección del personal de la administración del Estado**

Quien formule una denuncia a través del canal establecido en la ley podrá solicitar a la Contraloría la adopción de una o más de las siguientes medidas preventivas de protección:

- No ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, o del término anticipado de su designación o contrato, excepto que se funde en la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor.
- No ser objeto de medidas disciplinarias distintas de las previstas en el literal anterior.
- No ser trasladado de localidad, dependencia o de la función que desempeñe, sin su autorización por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán menoscabar sus condiciones laborales, ni el nivel, ni el cargo.
- No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.
- Las demás medidas establecidas en estatutos especiales de protección al denunciante.

**Alegación de represalias**

Si un funcionario público a consecuencia de haber formulado una denuncia a través del canal, o de haber participado en calidad de testigo en algún procedimiento penal o administrativo sancionatorio o disciplinario, hubiese sufrido represalias que afecte su indemnidad o estabilidad laboral, tendrá derecho a concurrir ante la Contraloría, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación, a objeto de que el órgano contralor, conociendo de estos hechos, califique si estos han tenido el carácter de represalia con motivo de la denuncia o declaración y determine la existencia de vicios de legalidad que afecten la actuación o decisión del servicio u órgano.

**Cooperación eficaz**

En el contexto de los procedimientos disciplinarios a que pueda dar lugar la interposición de la denuncia, se considerará circunstancia atenuante la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos denunciados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración de nuevos hechos.

La ley hace extensiva estas reglas a las siguientes personas jurídicas:

- Corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional o comunal en los ámbitos social, económico y cultural.
- Las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, siempre que no estén contenidas en el literal a) del artículo 1 de la Ley.

Finalmente, la ley establece que la denuncia a través del canal también podrá realizarse en contra de las personas e instituciones privadas que perciban fondos fiscales por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado.









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