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# Chile: ¿Qué obligaciones impone el Reglamento del Teletrabajo al empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo?





Chile - 26 / 11 / 2020





Comentario Laboral Chile













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**Las empresas que mantengan trabajadores prestando servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, deberán cumplir con una serie de obligaciones. Las detallamos a continuación.**





**1. Gestionar riesgos laborales**

Identificar los riesgos laborales que se presenten en el domicilio del trabajador o en el lugar acordado para trabajar a distancia o en teletrabajo.

**2. Impedir manipulación de sustancias peligrosas**

Los trabajadores no pueden manipular, procesar, almacenar ni ejecutar labores que los expongan a ellos, sus familias o a terceros, a sustancias peligrosas o altamente cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles u otras, ni tampoco a sílice cristalina y toda clase de asbestos.

**3. Comunicar condiciones de seguridad y salud en el trabajo**

Se obliga al empleador a comunicar las condiciones de seguridad y salud del puesto de trabajo de cada trabajador, para lo cual se requiere una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos.

**4. Confeccionar matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos**

- Se revisa anualmente.
- Se puede requerir asistencia técnica de la Mutualidad a que esté afiliada la empresa.
- Debe confeccionarse dentro de los 30 días desde que se recibió el instrumento de autoevaluación de riesgos.

Notificar a la Mutualidad respectiva dentro de los 3 días siguientes a su confección.

**5. Identificar y evaluar condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo**

Se revisarán las características del puesto y del lugar de trabajo, la naturaleza de las labores, equipos, herramientas, materiales que se requieran para desempeñar el trabajo a distancia o teletrabajo.

**6. Gestionar la autoevaluación de riesgos**

Entregar a los trabajadores el instrumento de autoevaluación de riesgos, quienes tendrán un plazo entre 5 y 10 días para aplicarlo y reportarlo a la empresa.

Si no se cumple con esta obligación, se puede sancionar conforme al Reglamento Interno.

Se evalúan riesgos ergonómicos y ambientales del puesto de trabajo, así como los factores psicosociales.

**7. Programa de trabajo preventivo**

Este programa deberá contener las medidas preventivas y correctivas a implementar, su plazo de ejecución y las obligaciones que le asisten al trabajador en su implementación; así como también, medidas de ejecución inmediata que deberá disponer el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo.

**8. Informar riesgos laborales**

El empleador deberá informar los riesgos que entrañan las labores que realizará el trabajador a distancia o teletrabajador, así como las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos.

**9. Capacitar a los trabajadores**

Esta inducción se enfocará en las principales medidas de seguridad y salud que el trabajador debe tener presente para desempeñar sus labores. El curso será presencial o a distancia de, a lo menos, 8 horas. Se deberá realizar con una periodicidad que no exceda de dos años.

**10. Entrega de equipos y elementos de protección personal**

Se entregarán aquellos que sean adecuados al riesgo que se trata mitigar o controlar. Son de cargo del empleador.

**11. Nueva normativa al reglamento interno**

La empresa deberá incorporar a la normativa interna la prohibición de ejecutar labores bajo los efectos del alcohol y del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilícitas.

**12. Evaluación anual del programa preventivo**

La empresa deberá considerar medidas de control y vigilancia acerca de las medidas de seguridad y salud adoptadas, incluyendo inspecciones presenciales del empleador (previa autorización del trabajador), o revisiones no presenciales, a través de medios electrónicos que, en ningún caso, vulneren los derechos fundamentales del trabajador.

**13. Respaldar información sobre gestión de riesgos laborales**

La empresa deberá mantener la documentación respaldada en formato papel o electrónico, ante eventuales fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo correspondiente.



**A tener en cuenta...**

No será necesario contar con una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos cuando los servicios, por su naturaleza, sean susceptibles de prestarse en distintos lugares y se haya pactado que el trabajador pueda libremente elegir donde ejercerá sus funciones. Sin embargo, en ese caso, el empleador deberá comunicar:

- Los riesgos inherentes a las tareas encomendadas.
- Las medidas preventivas; y
- Los requisitos de seguridad mínimos que deberán considerar en la determinación de los lugares de trabajo escogidos.









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