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# Chile impulsa una reforma estructural del mercado de capitales que amplía las fuentes de financiación, moderniza el gobierno corporativo y refuerza la competitividad financiera





Chile - 16 / 09 / 2026

















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**El Ejecutivo ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley de reforma de la regulación financiera y societaria chilena, con medidas dirigidas a desarrollar el mercado de capitales, posicionar a Chile como centro financiero regional y modernizar la regulación aplicable a bancos, fondos, emisores, intermediarios, sistemas de pago e inversionistas institucionales. Constituye la mayor reforma al mercado de capitales en los últimos 15 años.**





Más allá de [las medidas de carácter tributario incluidas en la iniciativa](https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/chile-gobierno-impulsa-proyecto-ley-modernizar-mercado-capitales-atraer-inversion), el proyecto incorpora un amplio conjunto de reformas regulatorias y financieras que afectan a bancos, emisores, administradoras de fondos, infraestructuras de mercado y sistemas de pago.

El proyecto se estructura en torno a cuatro ejes: (i) inclusión financiera y acceso a la vivienda; (ii) posicionamiento de Chile como centro financiero regional; (iii) simplificación regulatoria y modernización societaria; y (iv) financiamiento bursátil para empresas de todo tamaño. Entre sus principales aspectos se encuentran:

**Nuevas vías de acceso al mercado de valores y clasificación de riesgo**

Se crea un segmento júnior en las bolsas de valores, destinado a sociedades chilenas de innovación y crecimiento o de exploración minera. Los emisores y valores admitidos no se inscribirán en el Registro de Valores, sino en un registro público de la bolsa, sujeto a revisión y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF). Entre los requisitos se contemplan un patrimonio previo a la oferta que no exceda de UF 1.000.000 (US$ 42,5 millones aprox.), estados financieros auditados del último ejercicio, la colocación de al menos un 15% de las acciones dentro de 12 meses y la contratación de un agente patrocinador inscrito ante la CMF, quien responderá por verificar el acceso y acompañar al emisor durante al menos 24 meses. El régimen exige advertencias reforzadas y permite a la CMF imponer límites a inversionistas no calificados.Se flexibiliza el acceso de valores extranjeros y se ajusta el régimen de emisión de instrumentos de deuda, eliminando como requisitos legales de acceso la clasificación de riesgo y la escritura pública de emisión.

**Infraestructura de mercado, liquidez y gobierno corporativo**

En materia de gobierno corporativo, se incorporarían a la Ley de Sociedades Anónimas registros electrónicos de accionistas como prueba de titularidad, acciones con voto múltiple y preferencias de control permanentes, y reglas más flexibles para recompras, elevando del 5% al 15% el máximo de acciones en cartera. Se crean derechos recíprocos de compra y venta forzosa (*squeeze-out* / *sell-out*) cuando un controlador mantenga por al menos tres meses más del 90% de las acciones; se reducen ciertos quórums de dos tercios de las acciones con derecho a voto a mayoría absoluta; y se reconoce una regla de juicio empresarial (*business judgment rule*) para decisiones adoptadas de buena fe, sin conflicto de interés y con información razonablemente suficiente.

Adicionalmente, se somete a fiscalización de la CMF la actividad de las entidades que, de manera habitual y remunerada, determinen, calculen o difundan precios, valorizaciones o metodologías de valorización de instrumentos financieros utilizados por entidades fiscalizadas.

Se habilita el depósito de la copia autorizada del mutuo hipotecario endosable en una empresa de depósito de valores y, mientras permanezca allí, su transferencia mediante anotaciones en cuenta con los efectos del endoso. El certificado del depositario, junto con copia de la escritura, tendrá mérito ejecutivo. Por otra parte, el Banco Central de Chile podrá abrir cuentas corrientes bancarias especiales a corredores de bolsa y agentes de valores bajo las condiciones generales que dicte para la liquidación de participantes no bancarios en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), eliminando la dependencia de un banco liquidador y reduciendo el riesgo de crédito y contagio.

**Regulación bancaria: reconversión del requerimiento D-SIB**

El proyecto desvincula el requerimiento de capital para bancos sistémicos (D-SIB) del mínimo regulatorio exigido por la Ley General de Bancos, reconvirtiéndolo en un *buffer* sujeto al régimen de restricción escalonada de dividendos, en línea con Basilea III. El rango se amplía del 1,0%–3,5% al 0,0%–3,5% de los activos ponderados por riesgo. Los bancos no podrán recomprar instrumentos de capital si con ello incumplen esta exigencia, cuyo cumplimiento pasa a ser criterio de clasificación de solvencia.

**Administradoras de fondos: proporcionalidad regulatoria y reducción de costos**

El proyecto otorga una facultad para que la CMF, mediante norma de carácter general, pueda eximir a determinadas administradoras o fondos del cumplimiento de exigencias legales o establecerles requisitos menos gravosos. Se reemplaza la fórmula porcentual de patrimonio mínimo introducida por la Ley Fintec por un rango de entre UF 10.000 y UF 20.000, determinado por la CMF según la calidad de gestión de riesgos de cada administradora.

En materia de garantías, se elimina el piso automático del 1% del patrimonio del fondo, se incorpora un techo del 0,5% al porcentaje que la CMF puede exigir y se fija un tope absoluto de UF 25.000. Las cuotas de fondos no rescatables dirigidos exclusivamente a inversionistas calificados quedarán exentas de registro bursátil. Además, se regula expresamente la externalización de la gestión de cartera a un gestor inscrito y fiscalizado, quien será directamente responsable frente al fondo y sus partícipes, sin liberar a la administradora de sus deberes de selección y supervisión.

**Financiamiento hipotecario y ahorro para la vivienda**

Se propone crear el Fondo Nacional para la Vivienda (FONAVI) como persona jurídica de derecho público administrada por Banco del Estado de Chile. El FONAVI podrá constituir fondos, con previa autorización de la CMF, para adquirir, financiar, refinanciar, administrar y enajenar créditos y mutuos hipotecarios endosables, pero no podrá originar hipotecas ni financiar directamente a los deudores. Estos fondos podrán emitir cuotas, bonos y otros instrumentos de deuda de oferta pública, eventualmente con garantía estatal, y recibir inversión institucional. El régimen transitorio autoriza aportes fiscales de hasta US$2.000 millones en 36 meses, con un aporte inicial de US$500 millones.

Diversas entidades financieras autorizadas por la CMF podrán ofrecer planes de ahorro voluntario para la vivienda (AVV). Si el ahorrante mantiene aportes durante al menos 30 meses y acumula el 7% del valor de una primera vivienda de hasta UF 6.000, el Estado bonificaría un 3% adicional. Estos fondos serán inembargables -salvo por pensiones alimenticias- y podrán trasladarse libremente entre instituciones.

Se eleva de 6 a 8 UTM el tope anual de la bonificación fiscal del ahorro previsional voluntario (APV) -régimen A-. Además, se habilita a los fondos de pensiones para realizar operaciones repo y reverse, repo exclusivamente para gestionar liquidez transitoria, bajo los términos que fije el Régimen de Inversión.

**Fraudes y seguridad en medios de pago**

Se reforma la Ley N° 20.009, sobre ley de fraudes en medios de pago. El usuario responderá por culpa leve si la operación se autenticó de forma reforzada. Los deberes de seguridad se extienden a procesadores, marcas de tarjetas, administradores de sistemas de pago y participantes del Sistema de Finanzas Abiertas. El emisor que restituya fondos podrá repetir contra quienes contribuyeron al fraude. Se admite la denuncia electrónica y se elimina la prohibición de contratar seguros.

**Vigencia y próximos pasos**

El proyecto contempla una entrada en vigencia escalonada. Algunas reformas operarían desde la publicación de la ley; otras, desde el primer día del tercer mes, el 1° de enero siguiente o una vez dictadas las normas reglamentarias de la CMF, la Superintendencia de Pensiones o el Banco Central de Chile, según corresponda.

En consecuencia, bancos, emisores, intermediarios, administradoras, infraestructuras de mercado y actores de la industria de pagos deberían seguir de cerca la tramitación legislativa y anticipar una revisión integral de productos, contratos, requerimientos de capital y garantías, modelos de externalización, procedimientos de fraude y sistemas de registro y liquidación.









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