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# Chile: Se establece un canal de comunicación con las entidades fiscalizadas y nuevos estándares comunes para el envío de hechos esenciales





31 / 07 / 2024

















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**La documentación enviada por el nuevo medio de comunicación se considerará original y remitida por la entidad supervisada respectiva y su representante legal. Además, también se amplía el concepto de hecho esencial por parte de entidades bancarias y emisores de valores de oferta pública.**





El 25 de julio de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó las Normas de Carácter General (NCG) N° 515 y N° 516 que tienen por objeto la creación de un nuevo canal de comunicación denominado CMF Supervisa y la fijación de criterios comunes para el envío de hechos esenciales por parte de entidades bancarias y emisores de valores de oferta pública.

En particular, cada una de estas normas establece:

1. **NCG N°515.** Se crea un nuevo canal de comunicación entre la CMF y las entidades supervisadas, que comenzará a regir el 1 de mayo de 2025, denominado CMF Supervisa. La documentación enviada por este medio se considerará original y remitida por la entidad respectiva y su representante legal. El sistema permitirá la designación de otras personas autorizadas y la revocación de los poderes otorgados para estos efectos.

- **Entidades que deben emitir información a través de CMF Supervisa**
    
    Todas las entidades que deban enviar información a la CMF por ley o por normativa deberán utilizar CMF Supervisa. Antes de la primera remisión de información, se deberá solicitar a la CMF el mecanismo de autenticación para el ingreso al sistema, identificando, por una parte, a los representantes legales de la entidad informante por cuenta de los cuales se enviará la información, y, por otra, los motivos por los que dicha entidad debe remitir información a la CMF.
- **Notificaciones**
    
    Las entidades deben indicar y mantener actualizado un correo electrónico para recibir notificaciones y actualizar su información de identificación en CMF Supervisa dentro de los cinco días hábiles tras haber ocurrido algún cambio.
- **Modificación de otras normas**
    
    La NCG 515 modifica varias normas vigentes para incorporar el uso de CMF Supervisa en la comunicación y el envío de información, para lo cual se establece que las referencias al Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), Extranet y CMF Sin Papel en las normativas anteriores se entienden referidas a CMF Supervisa. Por otro lado, se derogan varias normas y circulares entre las cuales se encuentra la NCG N°314 de 2011 que regula el uso de SEIL.

2. **NCG N°516.** Establece criterios comunes para comunicar hechos esenciales y reservados por parte de las entidades fiscalizadas y entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2024.

Esta norma modifica el contenido del capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas, aplicable a bancos autorizados para operar en Chile, que regula la obligación de informar hechos esenciales, información reservada e información de interés, y la NCG N°30, que regula la obligación de las sociedades anónimas abiertas, los fondos mutuos, los fondos de inversión y otros emisores de valores de informar hechos esenciales.

La NCG N°516 amplía el concepto de hecho esencial, incluyendo nuevos ejemplos de situaciones que deben ser informadas a la CMF y al mercado, como, por ejemplo: acuerdos de adquisición o venta de participación en filiales o coligadas, y rebajas en reservas técnicas. Asimismo, en el caso de bancos, se incorporan: variaciones importantes en montos o condiciones de la deuda de personas o empresas relacionadas a la propiedad o gestión, si se ha recurrido por más de 15 días en un mismo mes a sobregiros o préstamos de urgencia del Banco Central de Chile y que la CMF hubiera establecido requerimientos patrimoniales adicionales a la respectiva entidad bancaria.









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