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# Chile: El Ejecutivo presenta proyecto para postergar la entrada en vigor de la nueva ley de protección de datos y reforzar la Agencia





Chile - 03 / 09 / 2026

















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**El Gobierno ingresó al Senado un proyecto de ley que modifica la Ley N.° 21.719 con el fin de postergar su entrada en vigor hasta el 1 de diciembre de 2027, fortalecer la futura Agencia de Protección de Datos Personales y ajustar algunas de sus reglas transitorias. Entre otras medidas, la iniciativa aumenta el número de consejeros de la Agencia, modifica el procedimiento para su integración inicial y amplía la facultad de amonestación por escrito durante el primer año de vigencia de la ley.**





El presidente de la República presentó ante el Senado un mensaje con el que inicia un proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. El proyecto busca postergar la entrada en vigencia de la ley desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 1 de diciembre de 2027, aumentar de tres a cinco los miembros del Consejo Directivo de la Agencia y ajustar el procedimiento de designación de los primeros consejeros. Asimismo, amplía la facultad de la Agencia para aplicar amonestaciones por escrito a todos los responsables de datos, eliminando la limitación que restringía dicha medida a las empresas de menor tamaño.

**¿Cuáles son los antecedentes del proyecto de ley?**

La Ley N° 21.719, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024, regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Su artículo primero transitorio estableció que las modificaciones a las leyes N° 19.628, N° 20.285 y N° 19.496 entrarían en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Sin embargo, la implementación de la nueva institucionalidad ha presentado una especial complejidad, considerando los desafíos institucionales, regulatorios y operativos que supone para el sistema, así como la amplitud de los sectores y actividades comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. El Ejecutivo estima necesario contar con un plazo adicional que permita asegurar una implementación gradual, coordinada y sistematizada del nuevo régimen jurídico.

**¿Cuál es el objeto del proyecto de ley?**

El proyecto tiene por objeto modificar la Ley N° 21.719 con el fin de: (i) fortalecer la nueva institucionalidad de protección de datos personales, (ii) permitir una correcta implementación de la Agencia de Protección de Datos Personales y (iii) otorgar a los responsables de datos un período razonable para adecuar sus procesos a las nuevas exigencias legales.

**¿Cuáles son las principales modificaciones que introduce el proyecto?**

El proyecto consta de un artículo único y dos disposiciones transitorias. Las principales modificaciones son las siguientes:

- **Aumento de consejeros del Consejo Directivo**: se modifica el artículo 30 quáter, aumentando de tres a cinco el número de consejeros que integran el Consejo Directivo de la Agencia. El Consejo se renovará parcialmente cada dos años. Asimismo, se eleva de dos a tres consejeros el quórum mínimo para sesionar.
- **Postergación de la entrada en vigencia:** se modifica el artículo primero transitorio, postergando hasta el 1 de diciembre de 2027 la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.719.
- **Modificaciones al procedimiento de designación de consejeros:** se modifica el artículo cuarto transitorio en los siguientes términos: (i) la primera designación de los consejeros deberá efectuarse, a más tardar, doce meses antes de la entrada en vigencia de la ley (antes eran seis meses); (ii) se simplifica el procedimiento, eliminando el período específico dentro del cual el presidente debe presentar la propuesta al Senado; (iii) se distingue entre la aprobación expresa del Senado (dos tercios de los senadores en ejercicio) y la aceptación tácita por falta de pronunciamiento; (iv) en la primera designación, se identificarán dos consejeros que durarán dos años, dos que durarán cuatro años y uno que durará seis años; y (v) los consejeros percibirán remuneración desde su nombramiento y estarán sujetos a dedicación exclusiva e incompatibilidades.
- **Ampliación de la amonestación por escrito:** se modifica el artículo sexto transitorio, eliminando la referencia a empresas de menor tamaño, haciendo aplicable la facultad de amonestación por escrito de la Agencia a todos los responsables de datos durante los primeros doce meses de vigencia de la ley.

**¿Por qué se aumenta el número de consejeros?**

El Ejecutivo fundamenta el aumento en las siguientes consideraciones: en primer lugar, la integración de tres consejeros resulta insuficiente para el adecuado y oportuno ejercicio de las competencias asignadas a la Agencia, que incluyen dictar instrucciones y normas generales, determinar estándares de cumplimiento y seguridad, establecer orientaciones sobre evaluaciones de impacto, aprobar instrumentos para transferencias internacionales, certificar modelos de prevención, administrar el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, y tramitar procedimientos de tutela y sancionatorios. En segundo lugar, el aumento permitirá reunir perfiles profesionales complementarios. En tercer lugar, con tres consejeros, la ausencia o abstención de uno reduce a dos los integrantes habilitados, y un segundo impedimento impide la actuación del Consejo. Una integración de cinco miembros, con un quórum mínimo de tres, permite mantener el funcionamiento ante vacancias e impedimentos temporales. Finalmente, la integración de cinco miembros es una regla extendida en órganos colegiados chilenos, como el Consejo del Banco Central, el Consejo Fiscal Autónomo, el Consejo de Alta Dirección Pública y la Comisión para el Mercado Financiero.

**¿Qué establecen las disposiciones transitorias del proyecto?**

El proyecto contempla dos disposiciones transitorias. El artículo primero transitorio regula el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley, el que se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. El artículo segundo transitorio establece que, si a la fecha de publicación de la ley faltaren menos de doce meses para la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719, la primera designación de los consejeros deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a dicha publicación, conforme al procedimiento establecido en el artículo cuarto transitorio.

**Conclusiones**

El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo introduce modificaciones relevantes a la Ley N° 21.719, orientadas a postergar su entrada en vigencia por un año, fortalecer la composición del Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales y ajustar los mecanismos de transición institucional. La postergación al 1 de diciembre de 2027 refleja la complejidad de implementar un nuevo régimen de protección de datos personales y la necesidad de otorgar un plazo razonable tanto a la nueva institucionalidad como a los sujetos obligados. El aumento de tres a cinco consejeros y la elevación del quórum buscan asegurar la deliberación, continuidad y legitimidad institucional de la Agencia. El proyecto se encuentra actualmente en tramitación ante el Senado.









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