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# Chile: El Congreso Nacional aprueba el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y regula el finiquito electrónico laboral





Chile - 07 / 07 / 2021





Alerta Laboral Chile













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**El Congreso Nacional aprobó, con fecha 6 de julio del año 2021, el proyecto de ley que adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos, específicamente en cuanto al finiquito de contrato de trabajo, permitiendo su suscripción en forma electrónica. Este proyecto pasará a ser ley una vez cumplidos los trámites de promulgación y publicación respectivos.**





A continuación, se resumen las principales modificaciones que incorpora este proyecto de ley:

**1.** El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato de trabajo si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.

En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos.

**2.** Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.

Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de lo siguiente:

1. La causal de terminación invocada;
2. Los pagos a que hubiere dado lugar;
3. Las sumas que hubieren quedado pendientes; y
4. La reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado (en los casos en que sea procedente).



Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

**3.** El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento que aplicará para los siguientes aspectos:

1. El adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo;
2. El procedimiento por el cual se exigirá al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que emanen del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo;
3. La regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.
4. La recaudación y resguardo de los pagos correspondientes en favor del trabajador, le corresponderá al Servicio de Tesorería u otras entidades que se dediquen a dichas actividades según disposición legal; debiendo dichos organismos habilitar los medios electrónicos necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción y sin que ello signifique un costo adicional para el Trabajador.



**4.** La suscripción del finiquito por medios electrónicos será siempre facultativa para el trabajador.  
   
En caso que el trabajador rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo de diez días hábiles desde la separación. Si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, el empleador deberá poner el finiquito a disposición del trabajador en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.

**5.** El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro de 60 días hábiles desde la separación. Dicho plazo se suspenderá conforme a las reglas del artículo 168, inciso final, del Código del Trabajo.

**6.** El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.



Esta ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución señalada en el número 3 de esta alerta, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la respectiva ley.









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