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# Chile: La Comisión para el Mercado Financiero modifica la regulación aplicable a la emisión y operación de tarjetas de pago





Chile - 29 / 07 / 2025

















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**La nueva norma publicada representa un hito regulatorio para el sistema de pagos en Chile, al introducir nuevas figuras, actualizar exigencias patrimoniales y operativas, y establecer estándares más rigurosos para contratos, interoperabilidad y fiscalización.**





El 23 de julio de 2025, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Norma de Carácter General N°541 (NCG 541), modificando la regulación que rige la emisión y operación de tarjetas de pago no bancarias en Chile. Esta reforma, que ya se encuentra vigente, busca fortalecer la seguridad, transparencia y solidez del sistema de pagos, alineando la normativa local con los estándares internacionales y reforzando la protección de los usuarios.

Entre los principales aspectos y novedades que incorpora la NCG 541 están los siguientes:

**1. Nueva figura: Operador Sub-Adquirente**

Se crea la figura del “Operador Sub-Adquirente”, destinada a aquellas entidades que prestan servicios de liquidación y/o pago a comercios afiliados, cuando el volumen de pagos gestionados se encuentra entre el 0,5% y el 1% del total de pagos procesados por todos los operadores regidos por la normativa del Banco Central de Chile (el umbral). Esta nueva categoría amplía el espectro de participantes regulados y exige a las empresas definir si se encuentran dentro del umbral.

**2. Adquirencia y sub-adquirencia transfronteriza**

La NCG 541 establece los requisitos que deben cumplir los operadores y operadores sub-adquirentes para desarrollar la actividad de adquirencia transfronteriza. Esta actividad comprende todas las acciones orientadas a permitir que comercios sin domicilio o residencia en Chile puedan afiliarse a un sistema de tarjetas de pago emitidas en el país, con el objetivo de que acepten dichos medios de pago en transacciones electrónicas realizadas a través de sitios web, aplicaciones u otras interfaces similares. Asimismo, contempla que los montos correspondientes al uso de estos medios de pago sean liquidados y pagados a dichos comercios en el extranjero. Para todos los efectos regulatorios, estos comercios se consideran entidades afiliadas en el extranjero.

**3. Requisitos de liquidez y patrimonio**

Se actualizan y refuerzan los parámetros para el cálculo de la reserva de liquidez exigida a los emisores de tarjetas con provisión de fondos, así como los requisitos patrimoniales para operadores y operadores sub-adquirentes.

- **Emisores:** deben mantener una reserva de liquidez equivalente al mayor valor entre el 10% del requerimiento mínimo de capital y el promedio de fondos en cuentas de provisión, descontando pagos y restituciones.
- **Operadores:** deben contar con un capital pagado y reservas no inferiores a 10.000 UF o equivalentes al 20% del monto promedio diario de pagos de los últimos 24 meses, el que sea mayor.
- **Operadores sub-adquirentes:** su patrimonio mínimo debe ser de 1.000 UF o de 2.000 UF si realizan adquirencia transfronteriza.

**4. Contratos y obligaciones con comercios y proveedores**

La NCG 541 exige que los contratos entre emisores, comercios afiliados, operadores y proveedores de servicios de pago (PSP) incluyan cláusulas claras sobre derechos y obligaciones, mecanismos de conciliación y validación de transacciones, medidas de seguridad, estructura de precios y procedimientos de contingencia. Además, se refuerza la protección y uso restringido de la información obtenida en el marco de estos contratos.

**5. Interoperabilidad y pagos entre emisores**

Se establece la obligación de implementar procedimientos que aseguren la interoperabilidad entre emisores, permitiendo a los usuarios de las tarjetas realizar pagos o transferencias entre cuentas de distintos emisores o entidades financieras.

**6. Fiscalización, sanciones y reportes**

La CMF refuerza su rol fiscalizador, exigiendo la conservación de documentación y la entrega periódica de información financiera, operativa y de cumplimiento normativo. Se establecen procedimientos para la comunicación inmediata de infracciones y se detallan las causales y procedimientos para la suspensión o cancelación de la inscripción en el registro de operadores.

**7. Plazos de adecuación y disposiciones transitorias**

Las entidades que hayan superado el umbral o que ya realicen adquirencia transfronteriza y que hayan enviado a la CMF la documentación requerida por el Banco Central de Chile, según lo estipulado en el acuerdo N°2650-01-240627 publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2024, deberán presentar la documentación exigida por la NCG 541 en un plazo máximo de 90 días hábiles bancarios, contados a partir del 23 de julio de 2025. Además, la normativa establece plazos específicos para que el mercado se adecue a las nuevas exigencias, facilitando una transición ordenada.









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