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# Chile: La CMF consolida la regulación de bolsas de valores e intermediarios y refuerza los estándares de riesgos y protección al cliente





Chile - 13 / 08 / 2026

















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**La CMF ha aprobado un compendio normativo que sistematiza la regulación aplicable a bolsas de valores y de productos, corredoras de bolsa y agentes de valores, abordando autorización, patrimonio, gestión de riesgos, interconexión bursátil, deberes de conducta y relación con clientes, derogando un amplio conjunto de normas anteriores.**





El 27 de julio de 2026 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General N° 571 (NCG 571), que configura un cuerpo normativo integral para bolsas de valores y de productos, corredoras de bolsa y agentes de valores. Entre sus principales aspectos se encuentran:

## Régimen aplicable a las bolsas de valores

La norma se aplica a bolsas de valores y de productos, que deben organizarse como sociedades anónimas especiales y obtener autorización de existencia y de inicio de operaciones ante la CMF, acreditando estados financieros auditados, políticas de gestión de riesgos, seguridad de la información, ciberseguridad y continuidad de negocios, entre otros requisitos.

- Entre las **actividades permitidas**, las bolsas pueden prestar asesorías, consultorías y otros servicios relacionados con la formación, desarrollo, funcionamiento u operación de sistemas de negociación, o la comercialización o arriendo de sus sistemas. Asimismo, pueden proveer y administrar sistemas para la gestión y registro de transacciones extrabursátiles, tales como operaciones de pacto o "repo" y préstamos de instrumentos financieros, entre otras.
- En materia de **gobierno corporativo y gestión integral de riesgos**, las bolsas deben ajustarse a las instrucciones de la Norma de Carácter General N° 508. En materia de gestión de riesgo operacional, deben cumplir con las instrucciones de la Norma de Carácter General N° 510. Por separado, conforme al artículo 77 del Decreto Ley N° 3.538, aquellas bolsas que no participen del Comité de Autorregulación Financiera a que se refiere el artículo 72 de ese decreto ley deben someter a la aprobación de la Comisión un código de autorregulación, ordenado bajo la estructura a la que se refiere la Norma de Carácter General N° 424.

## Participación en sistemas de compensación y liquidación

Las bolsas pueden participar en sistemas regulados por la Ley N° 20.345 para gestionar operaciones de sus corredoras miembros, sin impedir la participación directa de estos. No pueden compensar ni netear operaciones por sí mismas, y requieren aprobación previa de la CMF respecto de su reglamentación y garantías suficientes para cubrir volúmenes máximos de órdenes de compensación.

## Interconexión de bolsas de valores

Conforme al artículo 44 bis de la Ley N°18.045, las bolsas deben interconectar en tiempo real sus sistemas de calce automático de operaciones a término de renta variable, priorizando la mejor oferta vigente entre todas ellas, con excepción de los sistemas dispuestos para realizar operaciones de financiamiento, con o sin colateralización, y de las órdenes superiores a 30.000 UF cuya mejor ejecución solo se logre fuera del sistema interbolsa y así lo haya indicado el cliente. Ninguna bolsa puede imponer requisitos a corredoras de otras bolsas ni cobrarles por el calce interbolsa o por el uso de sus terminales, y las ofertas calzadas solo pueden compensarse y liquidarse a través de una entidad de contraparte central.

## Requisitos de patrimonio, liquidez y solvencia de intermediarios

Los intermediarios (corredoras de bolsa, agentes de valores y corredoras de bolsas de productos) deben cumplir requisitos de patrimonio mínimo, garantías, liquidez y endeudamiento, según una estructura de bloques basada en volumen de negocios (clientes activos, montos transados e ingresos). Se distinguen en:

- Bloque 1: intermediarios que no alcanzan las métricas de los bloques 2 o 3.
- Bloque 2: por ejemplo, 500–5.000 clientes activos, transacciones promedio diarias entre UF 100.000 y UF 500.000, o ingresos entre UF 25.000 y UF 50.000.
- Bloque 3: más de 5.000 clientes activos, transacciones diarias superiores a UF 500.000, o ingresos superiores a UF 50.000.

**Patrimonio mínimo.** El bloque 1 está exento de patrimonio mínimo fijo, aunque su patrimonio ajustado no puede ser negativo; los bloques 2 y 3 deben mantener el mayor valor entre UF 5.000 y el 3% de los activos ponderados por riesgo.

**Garantías.** Los intermediarios del bloque 1 están exentos de garantías, mientras que los bloques 2 y 3 deben constituir una garantía de UF 6.000, cuyo monto puede aumentar según la calidad de gestión de riesgos.

**Liquidez y endeudamiento.** La norma exige un índice de endeudamiento máximo de 20 veces el patrimonio líquido y un índice de liquidez, ambos ajustables por la CMF según dicha evaluación.

## Gobierno corporativo y gestión de riesgos de intermediarios

La norma establece estándares mínimos bajo un enfoque de tres pilares: (i) responsabilidad del directorio en la definición de estrategia, apetito de riesgo y aprobación de políticas clave; (ii) función de gestión de riesgos independiente de las áreas de negocio, con reporte directo al directorio e informes periódicos sobre exposiciones; y (iii) auditoría interna independiente que evalúe cumplimiento y efectividad de controles. Aplican criterios de proporcionalidad según el bloque al que pertenezca la entidad.

## Deberes de conducta y manejo de conflictos de interés

Se refuerzan los deberes de actuar en el mejor interés del cliente, gestionar y revelar conflictos de interés, y resguardar la confidencialidad de su información.

Previo a la prestación de servicios, el intermediario debe suscribir un contrato que establezca el procedimiento de resolución de conflictos y reclamos, la información sobre costos y riesgos de cada producto o servicio, y las condiciones de custodia, incluyendo plazos de transferencia de activos y de notificación de término del servicio de custodia, ninguno de los cuales podrá exceder 30 días.

Asimismo, debe perfilar al cliente considerando su experiencia, situación financiera y tolerancia al riesgo, y orientar la oferta de productos conforme a dicho perfil, según el artículo 28 de la Ley N°21.521









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