##  [Causalidad en el accidente in itínere](/es_ES/noticia/causalidad-en-el-accidente-itinere) 

# Causalidad en el accidente in itínere





27 / 03 / 2017 | Cinco Días 









Ángel Olmedo Jiménez (socio del dpto. Laboral Madrid)







- <a aria-label="Link" class="fs-5" data-content="Copied link" data-placement="top" data-toggle="popover" data-trigger="focus" data-url="https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/causalidad-en-el-accidente-itinere" id="get-app-artwork" role="button" tabindex="0"></a>
- [](https://www.linkedin.com/sharing/share-offsite/?url=https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/causalidad-en-el-accidente-itinere)
- [](<https://twitter.com/intent/tweet?text=Causalidad en el accidente in itínere&url=https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/causalidad-en-el-accidente-itinere>)
- [](<https://www.facebook.com/sharer.php?u=https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/causalidad-en-el-accidente-itinere&t=Causalidad en el accidente in itínere>)

 







   Previous    Next  







 ![](/sites/default/files/noticias/img/1cabecera_articulos_profesionales_8.jpg)

















**El accidente in itínere, figura regulada en el artículo 156.2.a) LGSS, continúa ofreciendo un amplio debate judicial en cuanto a su delimitación. Así, la sentencia de 14 de febrero del Tribunal Supremo ha considerado como tal el sufrido por un trabajador que falleció cuando transitaba hacia su domicilio tras dejar a dos compañeros en sus residencias después de finalizar la jornada laboral.**

Nuestro Tribunal Supremo, revocando las sentencias de instancia y suplicación, continúa una senda expansionista que ya se consolidó en su resolución de 26 de diciembre de 2013, cuando otorgó tal carácter al accidente de un trabajador que retornaba de su domicilio de fin de semana al habitual antes de reincorporarse a su trabajo al día siguiente.

Esa doctrina jurisprudencial analiza cuatro elementos para concluir la existencia de accidente in itínere: (i) teleológico, que comporta que el trabajo sea el motivo del viaje; (ii) geográfico, relativo a que el suceso ocurra en el trayecto habitual desde el domicilio al trabajo; (iii) idoneidad del medio, consistente en que el viaje se efectúe con un medio normal de transporte, y (iv) cronológico, que obliga a que el accidente ocurra dentro del tiempo prudencial que se invierte en el trayecto, sin que se presenten alteraciones o desviaciones que rompan la relación de causalidad.

En el caso que nos ocupa, el Supremo admite la concurrencia de los tres primeros, razonando que la empresa conocía que el trabajador acostumbraba a dejar a sus compañeros en sus domicilios (se apela incluso a razones medioambientales y de compartimento de los costes para el viaje compartido), que no se ha de entender roto el nexo causal porque el recorrido era el habitual y que el medio utilizado (por el utilitario siniestrado) era el adecuado. Mayores dudas ofrece el cronológico, ya que el suceso ocurre transcurrida más de una hora desde el final de la jornada y a 20 kilómetros del centro de trabajo, lo que sirvió para desestimar la demanda en instancias previas por entender roto el nexo causal.

Sin embargo, y en atención a la absoluta ausencia de prueba sobre lo ocurrido en ese tiempo, el alto tribunal vuelve a flexibilizar su postura y considera que el retraso no permite “deslaboralizar” el viaje, ya que la demora pudo deberse, entre otras cuestiones, a la despedida de los trabajadores (al ser viernes), algún elemento del tránsito (atasco o similares) u otras gestiones intermedias razonables (recargar combustible, acudir al servicio o realizar una mínima compra). En suma, alguna fatal casualidad que se convierte en determinante causalidad para apreciar la existencia de accidente in itínere y que vuelve a ampliar, probablemente en exceso, el concepto de la figura.













---

 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



---





 

 



 

 

### Servicios relacionados 

 

- [Laboral ](/es_ES/servicios/laboral)
 


 

 



 

### Oficinas relacionadas

 

- - [Madrid](/es_ES/oficina/madrid)
 


 

 



 

## Buscar publicación

   

   Selecciona servicio   Administrativo y Constitucional   Agribusiness y Alimentación   Automoción   Bancario y Financiero   Deportes   Derecho Europeo y de la Competencia   Economía del Dato, Privacidad y Ciberseguridad   Empresa Familiar   Energía   Farmacia, Biotecnología y Ciencias de la Salud   G-advisory   Gobierno Corporativo y Desarrollo Sostenible   Human Capital Services   Infraestructuras   Inmobiliario   Laboral   Medios y Entretenimiento   Mercado de Valores   Mercantil y Fusiones y Adquisiciones   Moda   Penal e Investigaciones Internas   Private Equity   Propiedad Industrial e Intelectual   Reestructuraciones e Insolvencias   Regulatorio Financiero   Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje   Seguros   Sostenibilidad   Startups &amp; Open Innovation   Tecnología, Comunicaciones y Digital   Transporte, Logística y Marítimo   Tributario   Turismo y Hoteles   Urbanismo y Medioambiente    Facet Services detail   Facet Services detail  

 



   Tipo de publicación   Publicaciones   Newsletters    Facet Publication type detail   Facet Publication type detail  

 



  Min  

 Max  

 







 

## Buscador de noticias