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Brexit: Se aclaran las incidencias del Brexit en los tributos cuya aplicación corresponde a Canarias

España - 

Alerta Tributario Canarias

La Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos aclara cómo afecta el Brexit al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM) y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El 5 de febrero de 2021 se ha publicado la Resolución de 28 de enero de 2021 sobre la incidencia de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, en diversos tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.

A continuación se destacan algunos de los aspectos más relevantes que aclara la referida resolución:  

1. IGIC/AIEM

a. Régimen de devolución del IGIC a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias

Desde el 1 de enero de 2021 los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido deberán tener en cuenta los siguientes efectos en relación con el régimen de devolución de cuotas del IGIC (o la carga impositiva implícita soportada) a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias:

a) En cumplimiento del principio de reciprocidad, no se devolverán las cuotas que se devenguen desde el 1 de enero de 2021 y que correspondan a la adquisición o importación de los siguientes bienes o servicios:

  • Bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • Bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  • Bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Vehículos automóviles.
  • El alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil; en este caso, la no devolución se refiere al 50% de la cuota o la carga soportada.

b) Además, los no establecidos deberán nombrar un representante residente en España para obtener las devoluciones.

c) Finalmente, deberán solicitar la devolución telemáticamente a través del modelo 414 "Solicitud devolución del Impuesto General Indirecto Canario por empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias".

Para los empresarios establecidos en Irlanda del Norte se aplica su protocolo específico, en virtud del cual este territorio forma parte de la Comunidad en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes. Por lo tanto, dichos empresarios podrán seguir solicitando la devolución de las cuotas de IGIC o la carga impositiva implícita soportada por las referidas operaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, salvo en el caso de las prestaciones de servicios. 

b. Reglas de localización del IGIC en las prestaciones de servicios

Desde el 1 de enero de 2021:

a) No estarán sujetos a IGIC los servicios que se mencionan en el artículo 17.Uno.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio (entre otros, los servicios de publicidad o de asesoramiento o los servicios financieros), cuando su destinatario, que no sea empresario o profesional, esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el Reino Unido, incluida Irlanda del Norte.

b) No será aplicable la regla de cierre prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, cuando la utilización o explotación efectivas de los servicios indicados en dicho precepto se realicen en el Reino Unido, incluida Irlanda del Norte (es decir, tales servicios estarán sujetos al IGIC).

c. Régimen de viajeros en el IGIC y en el AIEM

Desde el 1 de enero de 2021, a los efectos de las devoluciones en régimen de viajeros, tendrán la consideración de residentes fuera de la Unión Europea los viajeros que residan en Reino Unido, excluidos los viajeros que residan en Irlanda del Norte.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

La tributación en el ISD para contribuyentes residentes en el Reino Unido (incluida Irlanda del Norte) no se verá afectada por el Brexit, porque la Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es aplicable también a ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.