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# Así limitará la UE la comercialización de materias primas que causen deforestación





España - 08 / 07 / 2024

















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**En apenas cinco meses serán de aplicación general en los Estados miembros las obligaciones contenidas en el Reglamento europeo sobre la deforestación con el que se quiere evitar la introducción, comercialización y exportación de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.**





El 30 de diciembre de 2024 serán de aplicación general la mayor parte de las obligaciones derivadas del [Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-80809).

El reglamento tiene por objeto establecer normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la UE, y la exportación de ésta, de los denominados *productos pertinentes*, esto es, determinados productos que contengan o se hayan alimentado o elaborado utilizando unas concretas *materias primas pertinentes*, concretamente bovinos domésticos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.

El reglamento prohíbe introducir en el mercado, comercializar y exportar dichos productos y materias primas pertinentes excepto si se cumplen tres condiciones concretas: que estén libres de deforestación; que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción; y que estén amparados por una declaración de diligencia debida. La finalidad pretendida es reducir al mínimo la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad mundial.

Y para ello impone una serie de obligaciones a *operadores* (aquellos que en el transcurso de una actividad comercial introducen en el mercado o exportan productos pertinentes) y *comerciantes* (los que comercializan dichos productos).

Desde la perspectiva de los operadores, su principal obligación será llevar a cabo un procedimiento de diligencia debida antes de introducir en el mercado productos pertinentes o antes de su exportación, recopilando para ello la información, los datos y los documentos que demuestren que estos productos cumplen las tres condiciones anteriormente señaladas. También deberán evaluar, conforme a los criterios que el reglamento contempla, el riesgo de que los productos pertinentes que vayan a introducir en el mercado o a exportar no sean conformes y tendrán que adoptar las medidas de reducción necesarias para garantizar que dicho riesgo sea nulo o despreciable.

En todo caso, y excepto en lo que respecta a la madera y los productos de madera incluidos en el anexo del Reglamento (UE) 995/2010, a los operadores que a 31 de diciembre de 2020 estuviesen establecidos como microempresas o pequeñas empresas de conformidad con el artículo 3, apartados 1 o 2, de la Directiva 2013/34/UE, respectivamente, sólo se les serán exigibles estas obligaciones a partir del 30 de junio de 2025.

Las obligaciones señaladas se aplicarán también a los comerciantes, excepto para los que sean pymes, que podrán comercializar productos pertinentes si disponen de la siguiente información sobre ellos:

1. Respecto de los operadores o comerciantes que les hayan suministrado los productos pertinentes: nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, dirección de correo electrónico y, en su caso, dirección web, así como los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida correspondientes a dichos productos.
2. Respecto de los operadores o comerciantes a los que hayan suministrado los productos pertinentes: nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, dirección de correo electrónico y, en su caso, dirección web.

Dicha información se conservará al menos durante cinco años desde la fecha de comercialización y deberá comunicarse a las autoridades competentes si fuera solicitada.









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