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# Se aprueban nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal y cambios en la reducción de jornada por cuidado de familiares en España





España - 22 / 10 / 2026

















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**El Real Decreto-ley 31/2026 crea dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal y modifica la regulación de la reducción de jornada por cuidado de familiares.**





El [Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales](https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/21/pdfs/BOE-A-2026-21872.pdf), publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026, modifica, entre otras normas, la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores (ET) para reforzar la protección en materia de incapacidad temporal y de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta norma deberá ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso.

Entre las medidas laborales y de Seguridad Social destacamos las siguientes:

- **En materia de incapacidad temporal.** Se añaden como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado y a las lesiones derivadas de la violencia de género.
    
      
      
    Asimismo, se procede a una reordenación de las situaciones especiales de incapacidad temporal, integrando tanto las ya existentes como los nuevos supuestos:
    
    
    - En todas las situaciones especiales, el subsidio se abona a cargo de la entidad gestora o colaboradora desde el día siguiente al de la baja, y la empresa asume el salario íntegro del día de la baja.
    - En la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, el subsidio será equivalente al 100% de la base reguladora.
    - No requieren un periodo mínimo de cotización, salvo el supuesto relativo a la semana 39 de embarazo.
    
    La base reguladora del subsidio por incapacidad temporal será la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida por el número de días a que se refiera; en contingencias profesionales, esa base se toma sin horas extraordinarias y se le suman las horas extraordinarias realizadas en el año anterior al mes previo al del hecho causante, divididas entre 365. Se prevén reglas específicas para quienes hayan ingresado en la empresa en el mes anterior o en el mismo mes de la baja.  
      
    Esta regulación tiene efectos a partir del 1 de diciembre de 2026.
- **Reducción de jornada (art. 37.6 del ET)**  
      
    Se recupera la disminución proporcional del salario y se vuelve a incluir al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.  
      
    También se recoge la posibilidad de ampliar las edades en caso de cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave hasta los 18 años, ampliable a los 23.  
      
    Asimismo, se mantendrá el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Excepcionalmente se mantendrá el derecho a la reducción de jornada más allá de los 26 años en aquellos casos en los que la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o bien tenga reconocido el grado III de dependencia,   
      
    El derecho puede reconocerse a ambos progenitores, guardadores o acogedores de forma alternativa o simultánea. En aquellos casos en los que en la misma unidad familiar exista más de una persona a cargo que cumpla con los requisitos, podrá reconocerse el derecho a la reducción de jornada a ambas, siempre que cada una de ellas cumpla individualmente los requisitos exigidos para la reducción de jornada y se refiera al cuidado de personas distintas.   
      
    En cuanto a la prestación de Seguridad Social por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la situación protegida comprende el ingreso hospitalario o situación asimilada en los términos que se desarrollen reglamentariamente, y la acreditación se realizará mediante informe del facultativo de atención primaria o especializada del servicio público de salud. El subsidio podrá prorrogarse más allá de los 26 años en supuestos excepcionales y reconocerse a ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras de forma alternativa o simultánea. En caso de disfrute simultáneo para el cuidado de la misma persona, cada una percibirá un subsidio equivalente al 50 % de su base reguladora, con independencia del porcentaje de reducción de su jornada.  
      
    Esta regulación se aplicará a partir del 23 de octubre de 2026.
- Se prevé que las normas con rango de ley que se aprueben para dar una cobertura extraordinaria tras un suceso catastrófico puedan acordar que prestaciones como la incapacidad temporal, la incapacidad permanente o la muerte y supervivencia se asimilen a contingencia profesional.
- La norma recoge igualmente novedades en materia de viudedad, orfandad y otras pensiones.









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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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