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# ¿Apoderado o representante? El control empresarial en Polonia desde la perspectiva de un inversor español





Polonia - 09 / 06 / 2026

















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**La** ***prokura*** **es una figura clave del derecho polaco que todo inversor extranjero debería conocer. Este artículo explica cómo funciona, en qué se diferencia de un poder ordinario y cómo se compara con las fórmulas de representación empresarial en España.**





Un inversor extranjero que opere en el mercado polaco se encontrará rápidamente con la figura de la *prokura*, es decir, un tipo especial de poder de representación que no existe en el derecho español. A diferencia del poder de representación ordinario (*pełnomocnictwo*), la *prokura* otorga al apoderado (*prokurent*) un alcance de autorización muy amplio, que no puede limitarse con efectos frente a terceros. El presente artículo presenta las características más importantes de la *prokura* en el marco del derecho polaco, señala las diferencias respecto al poder de representación ordinario (*pełnomocnictwo*), analiza los distintos tipos de *prokura* y, a continuación, compara estas instituciones con los mecanismos de representación corporativa españoles, en particular con las figuras del consejero delegado y el apoderado.

**Cuándo considerar el nombramiento de un 'prokurent'**

Un inversor extranjero que entra en el mercado polaco a través de una sociedad de capital (sp. z o.o. o S.A.) debería considerar el establecimiento de una *prokura* en las siguientes situaciones:

- cuando los miembros del consejo de administración no residen de forma permanente en Polonia y necesitan una persona de confianza para la gestión diaria de los asuntos de la sociedad;
- cuando es necesaria una actuación rápida y flexible en las relaciones comerciales (por ejemplo, al celebrar contratos habituales para ese tipo de empresa en cuestión) sin tener que otorgar poderes específicos en cada ocasión; y
- cuando la sociedad desea permitir que una persona que no es miembro del consejo de administración (por ejemplo, un director de operaciones) represente plenamente a la sociedad en las relaciones con los contratistas, los bancos y las autoridades.

En comparación con el poder general, la *prokura* ofrece una ventaja significativa en cuanto a la seguridad de las transacciones: el contratista de la sociedad puede verificar fácilmente la autorización del *prokurent* en un registro público, y el amplio alcance legalmente definido de la *prokura* elimina el riesgo de que se cuestione el ámbito de la autorización. Desde la perspectiva de un inversor español, la *prokura* cumple una función similar a la del consejero delegado con un amplio alcance de delegación, con la importante diferencia de que el *prokurent* no necesita ser miembro de un órgano de la sociedad.

**¿Qué es la 'prokura' y por qué conviene distinguirla del poder de representación ordinario?**

La *prokura* es un tipo especial de poder de representación (*pełnomocnictwo*) que se distingue, ante todo, por el ámbito limitado de sujetos legitimados a otorgarla. Solo tienen esta competencia los empresarios sujetos a la obligación de inscribirse en el Registro Central de Información sobre la Actividad Económica (CEIDG) o en el Registro Nacional Judicial (KRS).

Conforme al Código Civil, como regla general, cualquier sujeto de derecho puede ser apoderado (*pełnomocnik*). Tampoco resulta relevante el hecho de poseer plena capacidad jurídica, ya que incluso una capacidad limitada en este ámbito no impide el otorgamiento eficaz de un poder de representación (*pełnomocnictwo*) a dicha persona.

En el caso de la *prokura*, este ámbito se ha reducido considerablemente. Solo puede ser *prokurent* una persona física con plena capacidad jurídica.

La *prokura* abarca un ámbito de facultades muy amplio y legalmente definido que corresponde al *prokurent*, el cual incluye **el conjunto de los actos, tanto judiciales como extrajudiciales, relacionados con la gestión de la empresa**. El alcance de la autorización del *prokurent,* que se deriva directamente del Código Civil (art. 109¹–109⁸ del C.C.) es la característica clave que distingue la *prokura* de otros tipos de poder de representación (art. 98 y ss. del C.C.), en los que el poderdante determina por sí mismo el alcance de las facultades del apoderado.

La *prokura* debe otorgarse por escrito bajo pena de nulidad, al igual que el poder general (*pełnomocnictwo*). Solo en el caso de que, para la validez del acto jurídico en el que se actúa como apoderado (*pełnomocnik*), se requiera una forma especial (por ejemplo, la venta de participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada requiere forma escrita con firma notarialmente legitimada, y la venta de bienes inmuebles requiere la forma de escritura notarial), el poder para realizarlo también deberá otorgarse en la misma forma.

**Limitaciones**

Una característica distintiva de la *prokura* es que su alcance no puede limitarse con efectos frente a terceros. Los posibles acuerdos internos entre el poderdante y el *prokurent* vincularán únicamente a las partes de dicha relación, pero no a los contratistas. La situación es diferente en el caso del poder de representación ordinario, donde el poderdante configura libremente el alcance de la autorización.

A pesar de la autorización muy amplia, el legislador ha definido expresamente un **catálogo de actos que el** ***prokurent*** **no puede realizar sin un poder específico aparte**. Son estos:

- la enajenación de la empresa,
- la realización de un acto jurídico en virtud del cual se cede la empresa para uso temporal, y
- la enajenación y el gravamen de bienes inmuebles (por ejemplo, el establecimiento de servidumbres).

El acto realizado por el *prokurent* que exceda estas limitaciones es absolutamente nulo.

**Tipos de 'prokura'**

El Código Civil prevé varios tipos de *prokura*, que se distinguen por la forma de ejercer la facultad conferida. La elección del tipo adecuado de *prokura* tiene una importancia práctica fundamental, ya que determina si el *prokurent* puede actuar de forma autónoma o si requiere la colaboración de otras personas.

- **La** ***prokura*** **individual** (unipersonal) constituye la forma más sencilla: el *prokurent* está facultado para realizar de forma autónoma todos los actos comprendidos en el alcance de la *prokura*, sin necesidad de colaboración con ninguna otra persona. Se trata de una solución que ofrece la máxima flexibilidad operativa, pero al mismo tiempo conlleva el mayor riesgo para el poderdante, ya que el *prokurent* actúa con plena autonomía.
- **La** ***prokura*** **conjunta** consiste en que, para la realización eficaz de un acto jurídico, se requiere la actuación conjunta de al menos dos *prokurent*. El poderdante puede determinar si se requiere la actuación conjunta de todos los *prokurent* o si basta la actuación de un número determinado de ellos. La *prokura* conjunta constituye un mecanismo de control interno que aumenta la seguridad de las operaciones a costa de la flexibilidad operativa.
- **La** ***prokura*** **conjunta mixta** ofrece la posibilidad de limitar la actuación del *prokurent* exclusivamente de forma conjunta con un miembro del consejo de administración de la sociedad. La admisibilidad de esta solución fue objeto de controversia durante años en la doctrina y la jurisprudencia polacas. Todas las especulaciones académicas concluyeron tras la reforma del Código Civil que entró en vigor el 1 de enero de 2017, cuando se admitió expresamente el otorgamiento de la *prokura* con la indicación de que el *prokurent* puede realizar actos conjuntamente con un miembro del órgano de administración o con un socio facultado para representar a una sociedad mercantil de personas.
- El Código Civil prevé, además, la ***prokura*** **de sucursal**, cuyo alcance se limita a los asuntos inscritos en el registro de la sucursal de la empresa. Es el único caso en que el legislador admite la restricción territorial y material del alcance de la *prokura* con efectos frente a terceros.

**Inscripción en el registro**

La *prokura* se constituye mediante un acto jurídico unilateral de carácter autorizatorio. Su existencia jurídica depende, por tanto, estrictamente de la formulación de la correspondiente declaración de voluntad. El empresario debe notificar el otorgamiento y la extinción de la *prokura* al registro competente. Sin embargo, la inscripción tiene carácter meramente declarativo, es decir, la *prokura* se establece en el momento del nombramiento del *prokurent* y no en el momento de la inscripción de dicha información en el registro.

Hasta el momento del registro nos encontramos ante la denominada *prokura* no registrada. Los actos realizados por el *prokurent* antes de la inscripción en el registro seguirán siendo válidos. No obstante, esto supondrá una dificultad significativa en la actividad operativa, ya que el contratista no podrá verificar este hecho en el registro correspondiente y exigirá que se le presente para su consulta la resolución de nombramiento de la *prokura*.

**Revocación del apoderado y del 'prokurent'**

Tanto el poder de representación como la *prokura* pueden revocarse en cualquier momento. En ambos casos, la revocación constituye un acto jurídico unilateral del poderdante y no requiere el consentimiento de la otra parte.

Es importante señalar que el derecho polaco no admite la *prokura* irrevocable. Se trata de una normativa diferente a la del poder, en la que el poderdante puede renunciar al derecho a revocarlo, siempre que esté justificado por el contenido de la relación jurídica en la que se basa dicho poder. Aunque es legalmente posible y frecuente en el caso de relaciones contractuales y transaccionales complejas, en la actividad operativa cotidiana este tipo de poder irrevocable prácticamente no se presenta.

**Responsabilidad**

El ejercicio de la *prokura*, al igual que el del poder de representación ordinario, puede conllevar también responsabilidad legal. El *prokurent* o el apoderado que, en el ejercicio de sus funciones, cause un daño al poderdante o a terceros incurre en responsabilidad civil conforme a las reglas generales del Código Civil. Frente al poderdante, la base de la responsabilidad la constituyen las disposiciones sobre responsabilidad contractual (art. 471 del C.C.) si el *prokurent* o el apoderado y el poderdante están vinculados por una relación jurídica (por ejemplo, un contrato de trabajo, un contrato de mandato o un contrato de gestión), o bien las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual (art. 415 del C.C.) si tal relación no existe.

En el caso de que el *prokurent* actúe excediendo el alcance de su autorización (por ejemplo, constituyendo una hipoteca sobre un inmueble de la sociedad sin un poder específico aparte), dicho acto es nulo de pleno derecho, y el *prokurent* puede incurrir en responsabilidad indemnizatoria frente al tercero que haya sufrido un daño como consecuencia de la celebración de un contrato nulo.

En el caso del apoderado y de las consecuencias de la extralimitación de sus facultades, el mecanismo es diferente. Dicho apoderado se denomina *falsus procurator* (art. 103 del C.C.) y el acto jurídico (por ejemplo, un contrato celebrado) estará afectado por una ineficacia suspendida, y no por una nulidad absoluta. En otras palabras, el poderdante puede confirmar dicho acto, en cuyo caso este adquiere plena eficacia. Solo la falta de confirmación por parte del poderdante da lugar a la nulidad del acto, y el supuesto apoderado responde ante el tercero, que desconoce la falta de poder del supuesto apoderado, por los daños causados.

Cabe señalar también el riesgo potencial de responsabilidad penal, que se deriva directamente del Código Penal (art. 296 del C.P.). La actuación en perjuicio del poderdante puede dar lugar a responsabilidad por el delito de abuso de confianza si, mediante el abuso de las facultades otorgadas o el incumplimiento de la obligación que incumbre al *prokurent* o al apoderado, esta causa un daño patrimonial significativo (superior a 200.000 PLN). Es importante destacar que no solo la causación de dicho daño será punible, sino también el mero hecho de provocar el riesgo de causar un perjuicio patrimonial considerable.

**‘Prokura’ y poder de representación frente a las instituciones españolas de representación**

Al analizar las instituciones polacas de la *prokura* y el poder de representación ordinario, conviene referirse a las soluciones vigentes en el derecho español, que ha desarrollado mecanismos de representación diferentes en el ámbito mercantil.

El derecho español, regulado en particular por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), distingue dos tipos fundamentales de representación de la sociedad: la representación orgánica, ejercida por los miembros del órgano de administración (administradores), y la representación voluntaria, ejercida por los apoderados. En el marco de la representación orgánica, desempeñan un papel clave las figuras del consejero y del consejero delegado.

El **consejero** es un miembro del Consejo de Administración, es decir, del órgano de administración de la sociedad, que debe contar con al menos tres miembros. Es importante señalar que el consejero por sí mismo no posee facultades individuales para representar a la sociedad. Como regla general, el consejo actúa de forma colegiada. No obstante, los estatutos pueden atribuir facultades de representación a determinados miembros del consejo. Los acuerdos se adoptan en sesión con el *quórum* exigido y por mayoría de votos (dependiendo del tipo de sociedad y de los estatutos).

El **consejero delegado** es, por su parte, un miembro del consejo al que este órgano ha delegado parte de sus competencias, permitiéndole actuar de forma autónoma en nombre de la sociedad sin necesidad de convocar una sesión del consejo. Esta delegación requiere un acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros del consejo y la celebración de un contrato independiente que determine el alcance de las facultades delegadas. El consejero delegado puede representar plenamente a la sociedad con efectos frente a terceros, siempre que dicha competencia le haya sido conferida e inscrita en el Registro Mercantil.

Por su parte, el **apoderado** es el equivalente del apoderado polaco (*pełnomocnik*), una persona designada por el órgano de administración de la sociedad para actuar en su nombre en virtud de un poder otorgado (generalmente notarial). A diferencia del consejero delegado, el apoderado no necesita ser miembro del órgano de administración y puede ser un tercero ajeno a la sociedad. El alcance de su autorización está estrictamente determinado en el contenido del poder y puede limitarse libremente, siendo dichas limitaciones oponibles a terceros, lo que constituye una diferencia significativa en comparación con la *prokura* polaca, cuyo alcance no puede limitarse con efectos frente a los contratistas. Es importante señalar que existen facultades que no pueden transmitirse al apoderado. Se trata, ante todo, de las competencias estrechamente vinculadas al ejercicio de la función de miembro del órgano de administración, como, por ejemplo, la elaboración de las cuentas anuales.

La *prokura* polaca no tiene un equivalente directo en el derecho español. Su equivalente funcional más próximo sería el consejero delegado con un amplio alcance de facultades delegadas, aunque las diferencias estructurales siguen siendo significativas. El consejero delegado actúa como órgano de la sociedad en el marco de una delegación interna, mientras que el *prokurent* actúa en virtud de un poder especial previsto por la ley. Las características descritas anteriormente hacen de la *prokura* polaca una solución específica que requiere una atención especial por parte de los inversores extranjeros que se incorporan al mercado polaco.









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