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# Anonymous: la careta digital





16 / 04 / 2012 | Expansión 

















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El pasado febrero fueron detenidos por la Brigada de Investigación Tecnológica en  
Madrid y Málaga cuatro personas de nacionalidad española como presuntos  
integrantes de la organización internacional que actúa amparándose en el nombre  
Anonymous.





Los ataques informáticos origen de las detenciones de ayer no son un hecho aislado.  
Durante los últimos meses hemos asistido a una frenética actividad de diversos grupos de  
hackers que, declarando intenciones más o menos filantrópicas, se han dedicado al ataque  
de sistemas informáticos gubernamentales y privados y a la sustracción y posterior  
publicación de diversa información contenida en los mismos. La secuencia en casi todos  
los casos ha sido la misma; se ataca un sistema informático, se sustrae la información, se  
cuelga en un sitio web anónimo y se publica un twitt en la red social Twitter, donde se  
informa a la comunidad internauta dónde se puede acceder a esa “jugosa” información.

Las víctimas de los ataques han sido diversas; Sony, a la que sustrajeron los datos  
personales de más de 37.000 participantes en sus juegos “on line”, Lloyd Blankfein,  
director ejecutivo de Goldman Sachs, Google, Apple, el Congreso y el Senado  
Norteamericanos y un largo etcétera de organismos gubernamentales y corporaciones  
privadas en todo el mundo.

España no ha sido una excepción. En el último año se han atacado de una u otra forma,  
los sistemas informáticos de instituciones públicas y privadas como el Senado, el  
Ministerio de Cultura, el Partido Popular, el Ministerio del Interior, la SGAE, la Junta  
Electoral Central, un buen número de instituciones financieras:.y un largo etcétera. Las  
últimas actuación conocidas de Anonymous en España, la publicación de datos personales  
de ministros, personalidades del mundo de la cultura y miembros de los cuerpos y fuerzas  
de seguridad del Estado, ha supuesto un salto cualitativo, no conformándose con ataques  
de denegación de servicio, con el propósito de "tumbar" -impedir el acceso- a determinas  
páginas web. En esta ocasión, han tenido necesariamente que acceder de forma no  
autorizada a sistemas informáticos ajenos o adquirir de forma ilícita información  
confidencial de personas físicas concretas para divulgar esta información con el claro  
propósito de ocasionarles perjuicio.

Los atacantes se “presentan” con diversas denominaciones y objetivos; mientras  
Anonymous declara fines altruistas –lucha contra las desigualdades, la corrupción, los  
regímenes totalitarios-“Lulzsec”, tiene en principio, una finalidad menos encomiable,  
declarando que su único objetivo es reírse poniendo de manifiesto las vulnerabilidades de  
los sistemas informáticos ajenos. En el mundo anglosajón se ha acuñado un término muy  
descriptivo para nominar a este tipo de organizaciones y/o movimientos de nuevo cuño;  
“grey hat” – sombrero gris-. Para entender la terminología no se puede traducir literalmente  
sino como "hackers grises", en una posición intermedia entre los hackers blancos  
(inofensivos) que solamente acceden por acceder, para superar un reto intelectual y los  
hackers negros (dañinos), que tienen una finalidad perniciosa en sus ataques.  
Ante la avalancha de ataques e intromisiones informáticas, enseguida surgió el temor de  
que las policías cibernéticas y los departamentos de seguridad informática de las  
corporaciones no fuesen capaces de “neutralizar” este nuevo peligro que amenaza a un  
mundo cada vez más digitalizado, tecnificado y conectado. De hecho uno de los grandes  
retos que plantean estas nuevas formas de protestar delinquiendo o de delinquir  
protestando, según se mire, es si vamos a ser capaces de: (i) tener sistemas informáticos  
lo suficientemente robustos como para evitar el acceso de intrusos a la información de las  
instituciones públicas y corporaciones privadas, (ii) En el supuesto de que no siempre  
podamos evitar estas intrusiones, si vamos a ser capaces de rastrear e identificar a los que  
las cometen y (iii) si tenemos la normativa adecuada para obtener un efectivo reproche  
judicial en respuesta a estas conductas.

En relación con la primera de las cuestiones planteadas, lo sensato es pensar que los  
avances de los intrusos y de los que pretenden evitar la intrusión irán en paralelo y no se  
desarrollarán de una manera uniforme. En cualquier caso, siempre existirá la posibilidad  
de que ataquen con éxito nuestros sistemas informáticos, igual que siempre será posible  
que entren en un espacio físico protegido por los mejores sistemas de protección  
conocidos.

En relación a la segunda de las cuestiones planteadas, sobre la posibilidad de levantar el  
velo anonimizador de las conductas electrónicas, es esta en mi opinión, la piedra angular  
que anima las conductas comentadas y otras muchas en la red. En esencia, y por  
entendernos, estamos ante un fenómeno que consiste en que cualquiera con ánimo de  
delinquir puede, amparándose en una "careta digital" de uso universal, zafarse de  
cualquier tipo de reproche por resultar desconocida su identidad. El problema, en muchas  
ocasiones no es que la conducta no encaje en un tipo penal, sino que es imposible imputar  
esa conducta a una persona física o jurídica concreta.

Esta específica cuestión, requiere un análisis independiente y afecta de forma transversal  
a multitud de fenómenos digitales con cada día mayor transcendencia social; masiva  
vulneración de los derechos de propiedad intelectual, suplantación electrónica de la  
personalidad, impune vulneración del derecho al honor y a la propia imagen...

Para el análisis de la tercera de las cuestiones planteadas, sobre la tipificación normativa,  
conviene de entrada enumerar las posibles conductas que se suceden: (i) acceso masivo y  
coordinado a un sistema informático con el propósito de colapsarlo e impedir el acceso al  
mismo, (ii) acceso no autorizado a los sistemas informáticos con el propósito de modificar,  
suprimir o apropiarse del contenido de los ficheros alojados en los mismos y (iii)  
divulgación inconsentida del contenido de los ficheros sustraídos.

Para concluir en la tipificación de la primera de las conductas, basta leer el punto segundo  
del artículo 264 de nuestro vigente código penal que tipifica tanto la interrupción del  
funcionamiento de un sistema informático ajeno como ocasionar la inaccesibilidad a datos  
informáticos.

El resto de las conductas, siempre que se refieran a datos que afectan a la intimidad de las  
personas, encuentran acomodo en el artículo 197 del mismo texto. El acceso no  
autorizado, en punto 3, la sustracción en el punto 2 y la divulgación en el punto 4.

Ojala todos los fenómenos digitales perniciosos de reciente aparición encontrasen una  
respuesta penal tan contundente.















 

 



 

 

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