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##  La Ley de Mercados Digitales (DMA) entra en una nueva fase: aplicación, litigios y perspectivas de futuro 

[Mark English](https://www.garrigues.com/en_GB/team/mark-english), [Carla Farinhas](https://www.garrigues.com/es_ES/equipo/carla-farinhas) y Lewis Reed, del área de Derecho Europeo y de la Competencia en la oficina de Bruselas de Garrigues

 

 14 / 10 / 2026

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**A medida que la DMA supera su fase inicial de implementación, la práctica decisional de la Comisión y las primeras resoluciones de los tribunales de la UE están aportando claridad sobre cómo deben aplicarse sus disposiciones. La atención comienza a centrarse también en cómo este marco regulatorio responderá a los avances en inteligencia artificial y computación en la nube.**

Casi cuatro años han transcurrido desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/1925 sobre Mercados Digitales (DMA) y tres años desde las primeras designaciones, por lo que es momento de hacer balance, tal y como ha hecho la Comisión Europea en su [**Informe de abril de 2026 sobre la revisión de la DMA**](https://digital-markets-act.ec.europa.eu/system/files/2026-04/DMA%20Review%20Report_COM_2026_178_1_EN.pdf).

El informe de la Comisión (cuya elaboración debe repetirse cada tres años, de conformidad con el artículo 53 de la DMA) se basa en una consulta pública y evalúa si la DMA ha logrado alcanzar sus objetivos fundamentales de mejorar la disputabilidad y la equidad en los mercados digitales de la UE. El informe concluye que la DMA ya ha contribuido de manera tangible y positiva a dichos objetivos y que sigue siendo “adecuada para su finalidad”, por lo que no se considera necesaria una revisión en esta fase. Asimismo, identifica la necesidad de seguir mejorando la transparencia y la eficiencia procedimental en la aplicación de la normativa, así como la importancia de evaluar la aplicabilidad de la DMA a los nuevos desarrollos emergentes relacionados con la inteligencia artificial y los servicios de computación en la nube.

Mientras el informe refleja la opinión de la Comisión sobre el éxito inicial de la DMA, este Garrigues Digital examina además las medidas de aplicación actualmente en curso, explora la dirección prevista de la aplicación de la DMA en el futuro y analiza las implicaciones más amplias de esta evolución para los guardianes de acceso y los usuarios profesionales.

## La DMA de un vistazo 

La DMA tiene por objeto promover la **disputabilidad** y la **equidad** en los mercados digitales. Con este fin, establece un conjunto de obligaciones y prohibiciones aplicables a las plataformas digitales designadas por la Comisión como “guardianes de acceso” con respecto a determinados “servicios básicos de plataforma” (CPS). Las categorías de CPS incluyen los servicios de intermediación en línea, los motores de búsqueda en línea, los servicios de redes sociales en línea, los sistemas operativos, los navegadores web, los servicios de plataforma de intercambio de vídeos, los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración (es decir, aplicaciones de mensajería), los asistentes virtuales, los servicios de computación en la nube y los servicios de publicidad en línea.

La designación tiene lugar cuando la Comisión concluye que una empresa cumple de forma cumulativa los criterios cualitativos establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la DMA respecto de uno o varios CPS, es decir, que la empresa en cuestión:

(i) tiene una gran influencia en el mercado interior;

(ii) presta un servicio básico de plataforma que es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales, y

(iii) tiene una posición afianzada y duradera.

El artículo 3, apartado 2, de la DMA establece presunciones cuantitativas *iuris tantum* de que se cumplen los tres criterios del artículo 3, apartado 1, de la DMA. Dichas presunciones se basan en el volumen de negocios en la UE, el número de usuarios finales activos mensuales y de usuarios profesionales activos anuales, así como el período durante el cual el guardián de acceso ha alcanzado dichos umbrales cuantitativos. Así, cuando se cumplen todos los umbrales cuantitativos, se presume que también se cumplen los criterios cualitativos, si bien la empresa afectada tiene la posibilidad de intentar convencer a la Comisión de lo contrario.

A la inversa, incluso cuando no se alcancen los umbrales cuantitativos, la Comisión procederá a la designación si, tras una investigación de mercado, concluye en atención a las circunstancias del caso que los criterios cualitativos se cumplen. Hasta la fecha, siete empresas han sido designadas como guardianes de acceso respecto de uno o varios CPS: Alphabet, Amazon, Apple, Booking, ByteDance, Meta y Microsoft, en relación con un total de 23 CPS.

La DMA establece una serie de medidas aplicables a las empresas designadas como “guardianes de acceso” y a sus CPS designados, destinadas a fomentar la disputabilidad y la equidad en los mercados digitales. Entre ellas se incluyen obligaciones relativas a la interoperabilidad, la libertad de elección de los usuarios, la prohibición de determinadas prácticas de anti-steering, el acceso a los canales de distribución de aplicaciones y restricciones a la combinación de datos personales entre distintos servicios.

## Los primeros años de aplicación 

La Comisión abrió sus primeras investigaciones por incumplimiento en marzo de 2024, dirigidas contra las normas de direccionamiento de clientes (*steering*) de [la App Store de Apple](https://ec.europa.eu/competition/digital_markets_act/cases/202417/DMA_100109_233.pdf), el modelo publicitario de [Meta “pagar o consentir”](https://ec.europa.eu/competition/digital_markets_act/cases/202417/DMA_100055_135.pdf) y determinadas prácticas de [Google Play](https://ec.europa.eu/competition/digital_markets_act/cases/202417/DMA_100075_135.pdf) y [Google Search](https://ec.europa.eu/competition/digital_markets_act/cases/202417/DMA_100193_249.pdf) de Alphabet.

La obligación de *anti-steering* establecida en el artículo 5, apartado 4, de la DMA exige que los guardianes de acceso que operan *App Stores* permitan a los desarrolladores informar a los clientes sobre ofertas alternativas disponibles fuera de la tienda de aplicaciones y dirigirlos a dichas ofertas de forma gratuita. En abril de 2025, la Comisión impuso a Apple [una multa de 500 millones de euros](https://ec.europa.eu/competition/digital_markets_act/cases/202523/DMA_100109_929.pdf) en relación con su App Store (recurrida en julio de 2025) y, en julio de 2026, [una multa de 430 millones de euros](https://ec.europa.eu/competition/digital_markets_act/cases/202638/DMA_100075_726.pdf) a Google en relación con Google Play Store. Según la información publicada, Google interpuso un recurso de anulación contra esta decisión ante el Tribunal General en octubre de 2026.

La Comisión también ha constatado infracciones de la DMA relacionadas con la autopreferencia. De conformidad con el artículo 6, apartado 5, de la DMA, los guardianes de acceso no pueden otorgar un trato más favorable a sus propios servicios en la clasificación de resultados que a los servicios de terceros. En julio de 2026, [la Comisión impuso a Alphabet](https://ec.europa.eu/competition/digital_markets_act/cases/202636/DMA_100193_2301.pdf), sociedad matriz de Google, una multa de 460 millones de euros por favorecer sus propios resultados de compras, hoteles, transporte y deportes en Google Search, y ordenó a Google poner fin a estas prácticas de autopreferencia en su motor de búsqueda en un plazo de 60 días. Según la información publicada, Google igualmente interpuso un recurso de anulación contra esta decisión ante el Tribunal General en octubre de 2026.

La exigencia del artículo 5, apartado 2, de la DMA, según la cual los guardianes de acceso deben obtener un consentimiento válido de los usuarios antes de combinar datos personales procedentes de distintos servicios, fue objeto de análisis en [la decisión de la Comisión contra Meta](https://ec.europa.eu/competition/digital_markets_act/cases/202525/DMA_100055_528.pdf). La Comisión concluyó que el modelo publicitario de Meta denominado “pagar o consentir”, en virtud del cual los usuarios de Facebook e Instagram podían optar entre consentir la publicidad personalizada o pagar una cuota de suscripción, no ofrecía la alternativa gratuita y menos personalizada exigida por el artículo 5, apartado 2. En consecuencia, en abril de 2025 impuso a Meta una multa de 200 millones de euros. Meta ha recurrido posteriormente la decisión.

La Comisión también ha recurrido a los procedimientos de especificación previstos en el artículo 8 de la DMA como un mecanismo de ejecución más específico, que le permite prescribir medidas concretas que un guardián de acceso debe adoptar para cumplir efectivamente diversas obligaciones de la DMA, pero sin que exista una declaración de infracción. Las decisiones de especificación se asemejan a las decisiones de compromisos previstas en el marco de las normas antitrust de la UE, si bien, a diferencia de estas últimas, la Comisión puede adoptar decisiones de especificación sin el consentimiento del guardián de acceso. En los primeros años de aplicación de la DMA, las decisiones de especificación han surgido como una herramienta importante dentro del conjunto de instrumentos de ejecución de la Comisión, junto con las decisiones de infracción.

En septiembre de 2024, la Comisión inició dos procedimientos de especificación contra Apple en relación con la obligación de interoperabilidad prevista en el artículo 6, apartado 7, de la DMA. Estos procedimientos culminaron con la adopción de [dos decisiones en marzo de 2025](https://ec.europa.eu/competition/digital_markets_act/cases/202523/DMA_100204_2073.pdf) mediante las que se exigió a Apple: (i) proporcionar a desarrolladores y empresas una interoperabilidad gratuita y efectiva con las funcionalidades de hardware y software controladas por sus sistemas operativos iOS e iPadOS; y (ii) mejorar la transparencia, previsibilidad, rapidez y equidad del procedimiento mediante el cual los desarrolladores solicitan la interoperabilidad con funcionalidades existentes de dichos sistemas operativos.

Más recientemente, en julio de 2026, la Comisión adoptó dos decisiones de especificación dirigidas a Alphabet que establecen: (i) [las medidas](https://ec.europa.eu/competition/digital_markets_act/cases/202637/DMA_100209_2799.pdf) que Alphabet debe aplicar para cumplir de manera efectiva con su obligación, en virtud del artículo 6, apartado 11, de la DMA, de compartir datos anonimizados de Google Search con motores de búsqueda de terceros en condiciones FRAND y (ii) [las medidas](https://ec.europa.eu/competition/digital_markets_act/cases/202629/DMA_100220_2683.pdf) que Alphabet debe implementar para abrir el sistema operativo Android de forma que los servicios alternativos de inteligencia artificial puedan disfrutar del mismo nivel de interoperabilidad que el servicio Gemini de Google.

Al igual que las decisiones de infracción adoptadas en aplicación de la DMA, las decisiones de especificación pueden ser recurridas por sus destinatarios, algo que, según la información disponible, tanto Apple como Google han hecho. Según la información publicada, Google también presentó una solicitud de medidas cautelares en relación con la obligación de compartir sus datos de búsqueda.

## Las primeras sentencias de los tribunales de la UE 

Los tribunales de la Unión Europea también han desempeñado un papel importante en las primeras etapas de interpretación de las disposiciones de la DMA. La primera sentencia relativa a la DMA fue dictada en el asunto [*ByteDance/Commission*](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62023TJ1077) (17 de julio de 2024). El Tribunal General desestimó el recurso de ByteDance contra su designación como guardián de acceso respecto de TikTok.

En relación con la posibilidad de que la Comisión abra una investigación de mercado en lugar de proceder a la designación en la fase de notificación, el Tribunal General sostuvo que, para justificar un examen más detallado por parte de la Comisión, la DMA exige que la empresa demuestre, “con un elevado grado de plausibilidad”, que las presunciones de guardián de acceso establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la DMA quedan desvirtuadas.

De forma más general, el Tribunal General examinó si la Comisión había incurrido en errores de Derecho o de apreciación que pudieran afectar a la legalidad de la designación. El Tribunal confirmó la posición de la Comisión según la cual la elevada valoración de mercado global de ByteDance, combinada con la amplia base de usuarios de TikTok en la UE, reflejaba suficientemente una gran incidencia en el mercado interior, pese a que sus ingresos en la UE fueran relativamente reducidos. ByteDance ha recurrido posteriormente la sentencia ante el Tribunal de Justicia.

Más recientemente, en el asunto [*Meta Platforms/Commission*](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:62023TJ1078) (3 de junio de 2026), el Tribunal General declaró que Meta conservaba un interés legítimo para interponer un recurso de anulación contra la clasificación inicial, por parte de la Comisión, de Marketplace como CPS que constituía una “puerta de acceso importante” en el sentido de la DMA, a pesar de que la Comisión ya había revocado esa parte de la decisión original, de modo que Meta había dejado de estar designada respecto de Marketplace.

El Tribunal consideró que la Comisión había incumplido su obligación de motivación en lo relativo a la justificación de la clasificación de Marketplace como servicio de intermediación en línea, pese a las modificaciones introducidas por Meta el 31 de julio de 2023. Por el contrario, el Tribunal confirmó la clasificación del servicio Messenger de Meta como un servicio autónomo de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración (NIICS), rechazando la alegación de Meta de que Messenger era simplemente la funcionalidad de chat de Facebook y, por tanto, no constituía por sí mismo un CPS. Meta ha interpuesto posteriormente un recurso ante el Tribunal de Justicia.

En el asunto [*Apple/Commission*](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:62023TJ1079) (8 de julio de 2026), el Tribunal General desestimó los recursos de Apple contra su designación como guardián de acceso en relación con la App Store. Confirmó la conclusión de la Comisión de que no existía justificación para considerar cada una de las App Store de Apple como un CPS distinto, en contra de lo alegado por Apple.

El Tribunal también declaró inadmisible la impugnación de Apple de la clasificación de iMessage como un NIICS, es decir, su servicio de mensajería. Aunque la Comisión consideró que iMessage constituía un CPS, concluyó asimismo que no constituía una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales llegaran a los usuarios finales y, por tanto, no estaba sujeto a las obligaciones de la DMA. El Tribunal General sostuvo que la mera clasificación no producía efectos jurídicos vinculantes ni modificaba la situación jurídica de Apple, por lo que no constituía un acto susceptible de recurso. Apple podrá plantear esta impugnación en futuros procedimientos en caso de que iMessage sea designado como un CPS de guardián de acceso. La sentencia es susceptible de recurso, si bien Apple ha declarado que no tiene intención de interponerlo.

En el asunto [*Opera Norway/Commission*](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:62024TJ0357) (2 de septiembre de 2026), el primer recurso de anulación interpuesto por un tercero en el marco de la DMA, el Tribunal General desestimó la impugnación de Opera Norway contra la decisión de la Comisión de no designar a Microsoft como guardián de acceso respecto de su navegador web Edge.

La sentencia reviste una especial importancia para los derechos de los terceros a impugnar decisiones de la Comisión en aplicación de la DMA ante los tribunales de la UE, ya que se reconoció a Opera legitimación para interponer el recurso pese a la oposición de la Comisión. En su razonamiento, el Tribunal General señaló la ausencia de derechos procesales de los terceros en el procedimiento ante la Comisión como un factor que favorecía la admisibilidad del recurso ante los tribunales de la UE.

No obstante, el Tribunal confirmó la conclusión de fondo de la Comisión según la cual, en el momento de la evaluación realizada en 2023/2024, Edge no constituía una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales llegaran a los usuarios finales.

La sentencia es recurrible. Opera estuvo representada en este procedimiento por un equipo de abogados de Garrigues.

## Perspectivas de futuro

En su informe, la Comisión presenta la primera fase de aplicación de la DMA como un “excelente comienzo”. Ha demostrado su disposición a actuar, adoptando decisiones de infracción e imponiendo multas a Apple, Meta y Alphabet en menos de dos años desde que las obligaciones sustantivas pasaron a ser aplicables, así como recurriendo a los procedimientos de especificación como instrumento adicional para dar efecto concreto a dichas obligaciones.

La DMA no aborda expresamente la inteligencia artificial como una categoría diferenciada, es decir, no existe una categoría de CPS específica para la IA. No obstante, el informe indica que la Comisión tratará la evolución del sector de la IA como una cuestión prioritaria, supervisando el despliegue de herramientas de IA dentro de los servicios básicos de plataforma designados a efectos de verificar el cumplimiento de la DMA y evaluando además si determinados servicios de IA podrían necesitar ser designados con arreglo a categorías existentes, como la de los asistentes virtuales.

De igual modo, las tres investigaciones de mercado sobre servicios de computación en la nube iniciadas por la Comisión en noviembre de 2025 indican claramente hacia dónde se dirige la aplicación de la normativa. Dos de estas investigaciones evalúan si Amazon Web Services y Microsoft Azure deben ser designados como guardianes de acceso en virtud de la DMA, mientras que una tercera investigación paralela examina si el marco actual de la DMA puede abordar de manera eficaz prácticas que podrían menoscabar la competencia y la equidad en los mercados de servicios de computación en la nube.

Se espera que las dos decisiones de designación se adopten antes del final de noviembre de 2026, mientras que el informe final resultante de la investigación de mercado sobre la aplicación de la DMA a los mercados de computación en la nube está previsto para mayo de 2027.

La DMA ya ha tenido un impacto en el panorama regulatorio de la economía digital y todo apunta a que seguirá teniéndolo en los próximos años.





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