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Impresión 3D: Al rescate del clima

Cristina Mesa Sánchez, asociada principal del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual, co-responsable de la industria de Moda de Garrigues

La impresión 3D puede tener un impacto positivo en el medio ambiente: disminuye los desechos de fabricación, reduce la huella de carbono y favorece la economía circular. La Comisión Europea deberá explorar la posibilidad de crear un marco jurídico que permita evitar los riesgos derivados de un uso inadecuado de esta tecnología sin frenar su desarrollo.

La impresión 3D se presenta como una de las palancas de la llamada Economía 4.0, permitiendo atisbar un cambio de paradigma en los procesos de fabricación industrial. Por primera vez cabe fabricar productos de forma enteramente digital, un proceso que se inicia con la creación de un archivo 3D mediante software de diseño CAD (o mediante el uso de escáneres 3D) y que termina con su impresión digital en 3D. No hablamos de un sector residual. La Comisión Europea estima que el mercado de la impresión 3D podría alcanzar los 10.000 millones de euros en 2021 (European Commission, The Disruptive nature of 3D printing).

Son varios los factores que explican el boom de la impresión 3D al que estamos asistiendo en los últimos años. Por un lado, la entrada en el dominio público de muchas de las patentes que protegían esta tecnología ha abaratado los costes de fabricación de las impresoras. Por otro, se ha ampliado considerablemente el rango de materiales imprimibles (e.g. plástico, fibra de carbono, resinas, metal… e incluso tejido humano). Son muchos los avances que se están llevando a cabo en relación con los filamentos con el objeto de obtener piezas funcionales que amplíen las posibilidades de impresión y racionalicen los costes de producción. En este contexto, y coincidiendo con la Cumbre del Clima Madrid 2019, merece la pena pararse a pensar en los impactos positivos que esta tecnología puede tener sobre el medio ambiente:

  • Disminución de los desechos de fabricación. Los procesos de fabricación aditiva, capa a capa, permiten optimizar el uso de materias primas al utilizar únicamente la cantidad necesaria para fabricar el producto. La reducción de los desechos de fabricación supone un considerable ahorro de recursos.
  • Reducción de la huella de carbono. La impresión 3D también tiene un impacto positivo en la huella de carbono. Y ello porque, al no requerir de complicadas cadenas de fabricación y ensamblado, facilita la fabricación local y reduce la necesidad de transportar mercancías fabricadas en terceros países.
  • Favorece la economía circular: En dos sentidos. El primero es la fabricación de filamentos de impresión que provienen del reciclado de otros materiales, una tendencia cada vez más en boga que da un valor añadido a aquellos consumidores con mayor conciencia medioambiental. El segundo, la posibilidad de facilitar la reparación de productos mediante la autofabricación de piezas de recambio bien en impresoras propias o en centros de impresión 3D. De este modo se consigue alargar la vida útil del producto original, bien mediante su transformación en una nueva materia prima, bien mediante su reparación.

Son muchas las ventajas que presenta la impresión 3D, aunque la implantación y generalización de esta tecnología requiere atender a las múltiples implicaciones legales derivadas de la misma. Un buen ejemplo es la batalla legal librada en Estados Unidos para prohibir la difusión de archivos 3D que permitían la impresión de armas caseras.  El 12 de noviembre de 2019 el juez estadounidense Robert Lasnik (U.S. Seattle District Court) confirmó la prohibición de divulgar este tipo de archivos 3D negando que la publicación de este tipo de contenidos estuviese amparada por las libertades de información y expresión (sentencia, disponible solo en inglés).

La proliferación de las tecnologías de impresión 3D también plantea grandes desafíos en materia de propiedad intelectual e industrial debido al posible uso no autorizado de invenciones y diseños de terceros (e.g. instrumental médico, mobiliario, joyería…). El marco normativo actual puede ser suficiente ante usos comerciales porque permite ejercitar el ius prohibendi frente a la utilización no autorizada de derechos de propiedad industrial o intelectual con una finalidad comercial. La situación se complica, sin embargo, cuando nos enfrentamos a falsificaciones caseras. Primero, porque la detección es más difícil tratándose, en la mayoría de casos, de objetos fabricados para uso personal. Segundo, porque la normativa de propiedad industrial suele exigir, como norma general, la existencia de un uso en el mercado o una finalidad comercial para considerar una actividad ilícita.

Estamos ante una tecnología en ciernes que puede tener un impacto muy positivo en el clima pero que exige de un cuidadoso análisis desde un punto de vista legislativo. El Parlamento Europeo ya ha tomado cartas en el asunto para analizar la respuesta legislativa que debe darse a esta tecnología tanto en materia de responsabilidad por daños como en materia de propiedad intelectual, tal y como se puede ver en su  Resolución de 3 de julio de 2018, sobre impresión tridimensional, un reto en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual y de la responsabilidad civil (2017/2007(INI)). Ahora le toca a la Comisión Europea explorar la posibilidad de crear un marco jurídico específico que permita controlar los riesgos derivados de un uso inadecuado de esta tecnología sin frenar su desarrollo.