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Aprobado el Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales en España

El Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre determinados servicios digitales hace casi un mes y la fase de consulta en información pública se ha cerrado el pasado día 15 de noviembre.

Estará vigente a los tres meses de su publicación en el BOE y hasta la entrada en vigor de la Directiva del Consejo sobre presencia digital significativa de las empresas tecnológicas que, previsiblemente, no se aprobará antes de 2021.

El nuevo impuesto gravará la prestación de algunos servicios digitales prestados por empresas cuyo importe neto de ingresos sea superior a 750 millones de euros y cuyo importe total de ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetos al impuesto, supere los 3 millones de euros.

En concreto, los servicios digitales gravados serán los de:

  • Publicidad en línea: mediante la inclusión en una interfaz digital de publicidad para usuarios de la interfaz (banners y anuncios varios).
  • Intermediación en línea: consistentes en la puesta a disposición de interfaces digitales que permitan al usuario localizar a otros usuarios o interactuar con ellos o facilitar entregas o servicios entre esos.
  • Transmisión de datos: es decir, la transmisión de datos recopilados acerca de usuarios generados por actividades de estos en las interfaces digitales (venta de metadatos).

Por el contrario, no se hallarán sujetas al impuesto las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.

La prestación de los servicios digitales sujetos al impuesto se entenderá realizada en España cuando algún usuario esté situado en dicho territorio, con independencia de que el usuario haya satisfecho alguna contraprestación que contribuya a la generación de los ingresos derivados del servicio. Así, se entenderá que el usuario está en España:

  • Publicidad en línea: si la publicidad aparece en su dispositivo y el dispositivo está en España.
  • Intermediación en línea: si se facilitan entregas o prestaciones entre los usuarios, cuando las operaciones entre ellos se llevan a cabo a través de la interfaz de un dispositivo que está en España en el momento de concluir las operaciones. Si no se facilitan entregas entre usuarios (p.e. en redes sociales) cuando la cuenta con la que el usuario acceda a la interfaz se haya abierto en un dispositivo que está en España en el momento de la apertura.
  • Transmisión de datos: cuando los datos generados por un usuario en interfaz digital a la que haya accedido con un dispositivo que esté en España en el momento la generación de datos.

Para determinar la localización del dispositivo se atenderá a su dirección IP, configurándose como infracción el falseamiento u ocultación de la citada dirección IP.

La cuota del impuesto se calculará aplicando un tipo impositivo del 3% sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los referidos servicios digitales excluido el IVA e impuestos equivalentes. Así, los ingresos se calcularán:

  • Publicidad en línea: ingresos totales x (veces que aparezca la publicidad en dispositivos en España / veces en cualquier dispositivo).
  • Intermediación en línea que facilitan entregas o servicios entre usuarios: ingresos totales x (usuarios en España / usuarios totales que intervengan en el servicio).
  • Resto de intermediación en línea: ingresos derivados de los usuarios cuando las cuentas que permitan acceder a la interfaz se abran en un dispositivo en España.
  • Transmisión de datos: ingresos x (usuarios que general los datos en España / usuarios que generan los datos totales) con independencia de cuando los datos transmitidos se hayan recopilado.

Entre las obligaciones formales del contribuyente se hallan autoliquidar trimestralmente el impuesto, presentar determinadas declaraciones censales, obtener un NIF en España; inscribirse en un registro de entidades que se creará al efecto; llevar determinados registros que se establecerán reglamentariamente; informar automáticamente y de forma periódica o previo requerimiento a la Administración, nombrar representante en caso de no residentes en la UE (salvo que se posea un establecimiento en un Estado con instrumentos de asistencia mutua análogos a los de la UE); conservar los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones durante el periodo de prescripción; y traducir al castellano u otra lengua oficial a solicitud de Hacienda las facturas, contratos u otros documentos justificativos de los servicios prestados.