La anunciada contrarreforma laboral y el cambio de rumbo de las relaciones laborales
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La reforma laboral recién aprobada no ha supuesto una contrarreforma en el sentido de derogar íntegramente la precedente de 2012, pero sí supone un nuevo rumbo de las relaciones laborales. La contratación laboral, por una parte, se va a tener que desarrollar en un marco normativo muy distinto, con un nuevo juego, más limitado y condicionado, de la contratación temporal y con un fortalecimiento de la figura del contrato fijo discontinuo. Y, por otra, la externalización de actividades empresariales, mediante contratas y subcontratas, va a sujetarse a una nueva normativa que impondrá relevantes adaptaciones.
También los cambios, aunque menores, en materia de negociación colectiva (prioridad del convenio de empresa, ultraactividad) han de ser considerados, y no podrán ignorarse los nuevos planteamientos en relación con las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada. Los problemas interpretativos que surgen ya al hilo de todo ello exigen un análisis detenido y profundo de la nueva regulación.
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