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Regalos navideños que pueden llevarte a la cárcel

La regulación penal hace que debamos ser prudentes con los regalos de Navidad que ofrecemos o recibimos

Helena Prieto/David Caballero
EFE

La llegada de determinadas épocas del año, muy singularmente la Navidad, dispara un tráfico de obsequios entre las empresas que no tiene lugar con esta habitualidad el resto del año. En este sentido, la entrega de regalos entre los empleados de las empresas ha sido una constante en las relaciones comerciales en nuestro país y fuera de él desde que existe actividad económica como hoy la conocemos. Sin embargo, la creciente expansión del derecho Penal puede hacer que, como ha ocurrido en otras ocasiones, aquellas acciones que consideramos como de mera cortesía y que son aceptadas culturalmente puedan generar un riesgo penal.

Delito de corrupción

El Código penal español incluye en su artículo 286 bis el denominado delito de “corrupción en los negocios”, con el que se pretende castigar al “directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificado de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales”. De igual forma castiga a la persona corruptora que ofrece dicha ventaja o beneficio al corrompido.

La lectura de este precepto hizo desde un inicio que a los operadores jurídicos y, muy especialmente, a las empresas, les asaltase una pregunta inmediata: ¿hacer un regalo navideño puede ser delito? La respuesta a este interrogante resulta fundamental, pues condiciona una práctica comercial y de cortesía muy arraigada en nuestro tejido empresarial.

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Dicho lo cual, ¿qué tipo de obsequio hemos de considerar delictivo? El artículo 286 bis del Código Penal establece que, para cometer el delito, debe tratarse de un “beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza” y que ello favorezca “indebidamente” al corruptor respecto de otro respecto de la compraventa de mercancías, de la prestación de servicios o, de modo general, “en las relaciones comerciales”. Evidentemente, el problema radica en interpretar estos vagos conceptos, ya no por un juez o un abogado, sino por un trabajador que tiene que decidir si va a continuar entregando a un buen cliente el regalo con el que le ha venido obsequiando en Navidad los últimos años. Consecuentemente, la delimitación entre el regalo justificado y el regalo delictivo es el quid de esta cuestión.

Usos y costumbres

La lectura de estos conceptos legales hace que la delimitación de lo que se ha de considerar permitido a efectos penales necesita, de modo inevitable, de una interpretación de los usos y costumbres sociales que orbitan en torno a los regalos de empresa y de su posible afectación a la libre competencia en el mercado de que se trate. A este respecto nuestros Tribunales han intentado arrojar luz sobre qué debe entenderse como beneficio o ventaja constitutiva de delito de corrupción en los negocios, estableciendo los siguientes requisitos:

En primer lugar, la entrega o recepción de esta dádiva debe poner en grave peligro la libre competencia del mercado, beneficiando al que entrega el regalo sobre el resto de competidores. Además, este peligro debe ser concreto, es decir, debe tener lugar en el marco de un proceso de contratación, sin que sea suficiente con la realización del obsequio con la esperanza de obtener una ventaja futura e incierta.

Códigos éticos

Teniendo en cuenta esto, las grandes empresas y corporaciones han ido estableciendo progresivamente, dentro de sus códigos éticos, las directrices que pretenden implantar para diferenciar entre lo que es un regalo justificado, que puede ser asumido por los empleados de la empresa cuando proviene de un tercero, de lo que no lo es.

A este respecto, puede servir de ejemplo el Código de Buen Gobierno Local de la Federación Española de Municipios y Provincias de 24 de marzo de 2015 que establece que sus responsables “no aceptarán, recibirán o solicitarán, directamente o a través de terceros, regalos que sobrepasen los usos habituales, sociales o de cortesía por parte de entidades o personas o, en cualquier caso, que sobrepasen la cuantía de ciento cincuenta euros”. Como se observa, los límites que se utilizan para determinar lo que es un regalo aceptable del que debe rechazarse son dos: un límite cualitativo, que es la referencia a los usos y costumbres sociales; y un límite cuantitativo, que es considerar inaceptable un regalo con un valor superior a una cantidad moderada de dinero.

Otras entidades, especialmente grandes empresas, únicamente permiten aceptar regalos cuando directamente tienen un valor económico irrelevante o cuando responden a muestras de cortesía o de atenciones comerciales usuales.

Como se ve, la remisión a los usos sociales se ha generalizado, con la consiguiente dosis de inseguridad que estos términos genéricos provoca en los receptores de la norma. Por ello, una solución radical podría ser prohibir absolutamente que se reciban regalos provenientes de empleados de otras empresas para evitar cualquier perjuicio a la libre competencia. Sin embargo, esto llevaría a proscribir de la costumbre social una actuación que, en principio, no es perniciosa y que únicamente pretende fomentar las relaciones interpersonales mediante una simple muestra de aprecio en una época señalada del año.

Pautas

No estando justificado adoptar una postura radical. Entonces es preciso definir qué premisas pueden seguirse para evitar incurrir en un comportamiento delictivo al realizar un regalo en Navidad.

En este sentido, conviene respetar las siguientes reglas para evitar incurrir en responsabilidad penal al realizar o recibir un regalo navideño:

1. Insignificancia del valor del regalo: el regalo debe contar con un valor económico simbólico o inferior a una cantidad moderada de dinero.

2. Respeto a la costumbre o uso social: el obsequio ha de intercambiarse en virtud de un uso social o comercial generalmente aceptado o corresponderse con una muestra de cortesía habitual.

3. No afectación a la libre competencia: la entrega del regalo no puede ser capaz de manipular, de modo real, la voluntad del receptor en relación con su posición comercial dentro de la empresa o del sector económico en el que actúe. Ello se conecta indudablemente con el valor y la habitualidad del regalo que se recibe.

En definitiva, la regulación penal hace que debamos ser prudentes con los regalos de Navidad que ofrecemos o recibimos, por lo que, como empleados, hemos de fijarnos en el valor de lo que regalamos y en que se trate de un obsequio que se pueda esperar recibir en Navidad de una persona con la que mantenemos una relación fundamentalmente profesional. En todo caso, sería deseable que el legislador o los tribunales nos den próximamente unas pautas más delimitadas.

Helena Prieto, socia del departamento Penal de Garrigues, y David Caballero Avendaño, abogado de Garrigues de la práctica de white-collar

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