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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

NFT y los activos digitales

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José Miguel De La Calle

Socio de Garrigues

 

El concepto de bien fungible existe desde el Código Civil para hacer referencia a aquellos bienes muebles cuyo uso típico o adecuado implica su consumo, por lo que se permite –en el cumplimiento de obligaciones– el pago con un bien sustituto de idéntica calidad (C. C., art. 663).

 

El bien fungible por excelencia es el dinero, pues, en el mutuo, por ejemplo, nadie espera que le paguen literalmente con el mismo billete entregado al inicio de la relación contractual, sino con cualquier otro de igual denominación.

 

En contraste con lo anterior, los NFT (non fungible tokens) son bienes digitales no fungibles que se codifican para identificar cualquier pieza de contenido virtual (imagen gráfica, meme, video o composición musical, entre otros) y que se individualizan de tal forma que no pueden ser reemplazados con otro contenido similar, lo que los convierte en activos únicos. A diferencia de las criptomonedas, las cuales por su propia naturaleza de bienes fungibles pueden ser sustituidos por otra unidad de moneda de igual valor (un bitcóin es equivalente y reemplazable por otro bitcóin), los NFT, que también son basados en tecnología blockchain, tienen rasgos irrepetibles y sirven como activos perfectamente trazables. 

 

Lo atractivo de todo esto es que, en medio de un mundo infinito, como el mundo digital, empieza a nacer un nuevo concepto de escasez, que se apalanca en el apetito de los coleccionistas y da vida a bienes transables y monetizables con un esquema seguro (el blockchain ofrece plena certeza en la identificación del activo y facilita la certificación de su autenticidad).

 

El gran hallazgo de permitirse ofrecer finitud y escasez respecto de activos intangibles, como los activos digitales, abre todo un mundo nuevo de posibilidades y da lugar al nacimiento de un mercado digital dentro del mercado digital.

 

En efecto, a través de plataformas como Superrare, basada en la moneda ethereum, ya se vienen dando ventas de diferentes activos, tales como arte digital, como el collage del artista Beeple, NFT vendido en más de 69 millones de dólares; o ejecuciones musicales, como es el caso del último álbum (When you see yourself) de la banda de rock Kings of Leon, que se comercializa solamente a través de esta modalidad. También, se abre paso su uso simplemente a la manera de un registro único de alcance mundial, para identificar con certeza bienes digitales y no digitales (joyas, relojes, documentos).

 

Aunque, a primera vista, los NFT parecen una tecnología destinada sobre todo a satisfacer la lujuria de excéntricos coleccionistas, en realidad el modelo sí ofrece novedades importantes en materia del registro de transferencias en la propiedad de un activo, pues, aparte de la seguridad que lo caracteriza, facilita el reconocimiento de regalías al autor de una obra en todas las transacciones sucesivas y no solo en la primera venta.

 

La revolución digital que está detrás del blockchain –y ahora de los NFT– genera nuevos retos para el Derecho. Los abogados debemos abrir la mente para darles cabida a nuevas categorías de bienes, a nuevas formas contractuales y a nuevos tipos de mercado, lo cual tiene impacto en distintos campos del Derecho, como el derecho de las obligaciones, la libre competencia y el derecho de autor.

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