
Hace unos meses, HERALDO se hizo eco de la Sentencia del TSJ de Aragón de 21 de abril de 2003, que estimó el recurso interpuesto contra las liquidaciones practicadas en aplicación del artículo del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones relativo a la fiducia aragonesa, que obliga a una liquidación provisional en el momento del fallecimiento del causante a cargo de los herederos, sin reparar en que, en dicho momento, no se conoce quiénes serán finalmente herederos ni en qué proporción o bienes...
Se adjunta el texto publicado en Heraldo de Aragón.