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Zonas francas en Colombia y Uruguay. Un sistema muy atractivo, que acerca a los dos países.

 | El Observador
Camilo Zarama y Carlos Loaiza Keel

Una Zona Franca tradicionalmente se ha entendido como un territorio geográficamente delimitado dentro de un país al cual se le otorga generalmente: un tratamiento especial en materia aduanera –usualmente una ficción de extraterritorialidad, liberando a los usuarios allí instalados de los costos y de muchos de los trámites que imponen las autoridades aduaneras–; y una serie de incentivos tributarios que normalmente consisten en una disminución del impuesto a las sociedades en relación con la tarifa general, o en algunos casos inclusive lleva a la exoneración de este.

 

En los países desarrollados, las zonas francas procuran brindar a la economía áreas con especiales condiciones de logística, que faciliten el intercambio comercial, y en particular las exportaciones, sin dar por ello ningún tratamiento tributario particular.

En los países en vía de desarrollo, buscando las mismas ventajas logísticas, las zonas francas siempre han venido acompañadas de potentísimos incentivos tributarios, que buscan promover la inversión.

El recorrido para Colombia en esta materia se inicia en el año de 1958, con la creación de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, de naturaleza estatal, a la que se sumó una exención en el impuesto de sociedades en los años 1970.

Recién en 1991 se aceptó la participación de los privados, manteniendo la exención en el impuesto de sociedades, estableciendo que la producción debía estar dirigida prioritariamente a la exportación.

Finalmente, en 2005 se redefinió el régimen mediante la ley 1.004, atendiendo a los compromisos adquiridos por Colombia ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), de acuerdo con las siguientes características:

1. Los Usuarios de las Zonas Francas pagan una tarifa del 15% por impuesto de sociedades (solo para usuarios de actividades industriales y de servicios, los de actividades comerciales quedan en el régimen general). En la actualidad, las sociedades en Colombia pagan un impuesto del 34%.

2. No se causan tributos aduaneros ni IVA ni arancel en las importaciones que se realicen a zona franca.

3. Se pueden realizar exportaciones tanto a terceros países como al mercado interno. En caso de ser a terceros países, se ven beneficiados de los tratados de libre comercio.

4. Se permite que las mercancías introducidas del extranjero permanezcan en Zona Franca de manera indefinida.

Antes de la introducción del nuevo régimen en el año 2005, en Colombia existían 11 zonas francas; con las nuevas medidas se han aprobado 104 nuevas zonas francas. Estas generaron compromisos de inversión por más de 14 billones de pesos (alrededor de US$ 7.000 millones), y la generación de 40.737 nuevos empleos directos y 89.582 indirectos.

Actualmente a) cualquier empresa o sector de la economía puede acceder al régimen preferencial de zona franca; b) no existe compromiso alguno en relación con la realización de exportaciones (o cualquier otro fin considerado útil por el Estado); c) el único compromiso para un beneficiario del régimen, en determinados casos, es cumplir compromisos de inversión y de empleo, los cuales en una economía en crecimiento se dan de manera casi natural; y d) existe la posibilidad de que un determinado contribuyente se convierta en zona franca.

En los últimos años, asimismo, han surgido y se han materializado en Colombia iniciativas de zonas francas para servicios de salud y las zonas francas para servicios turísticos.

En Uruguay, por su parte, el fenómeno de las zonas francas nació en el año 1987, con la sanción de la ley n1º 15.921, consolidándose desde entonces como fuente dinámica para captación de inversión, generación de empleo calificado y diversificación de las exportaciones del país.

Quienes aprovechan el régimen de zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, tanto interno como al comercio exterior, siendo el Estado responsable por cualquier perjuicio por cambios normativos. Los beneficiarios deben cumplir con rigurosas obligaciones de sustancia económica, precios de transferencia y generación de empleo uruguayo, todo ello respaldado con un plan de negocios.

Según fuentes oficiales, hoy las zonas francas uruguayas emplean aproximadamente a 15 mil personas –muchas de ellas con alto nivel de capacitación–, alcanzan el 11% del total de las exportaciones y el 4,32% del PIB total.

En la actualidad, existen en Uruguay más de 11 zonas francas, en el interior y en Montevideo y, además de las tradicionales orientadas a la actividad logística, servicios y comercio exterior, como es el caso de Zonamerica, han sido aprobadas nuevas zonas con proyección específica para los servicios compartidos de multinacionales hacia Latinoamérica y el mundo (como es el caso de Aguada Park y WTC), y también zonas especialmente preparadas para industrias de alta sofisticación, servicios y propiedad intelectual, como la producción e investigación farmacéutica, como es el caso del Parque de las Ciencias. Todas aprovechan los altos índices económicos y de desarrollo humano y democrático del Uruguay, así como su seguridad jurídica y posición geográfica estratégica en el Cono Sur de Sudamérica.

Nadie duda que tanto Colombia como Uruguay han sabido reconocer que las Zonas Francas son una poderosa herramienta para alcanzar el desarrollo. Cristalización de este destino común es el proyecto llevado adelante por Zonamerica en Colombia, para el desarrollo de una ambiciosa zona franca de servicios en la ciudad de Cali, que ha sido aprobado recientemente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia.

Para preservar el impulso del régimen de zonas francas, será esencial abordar su vulnerabilidad frente a las presiones tributarias internacionales, en particular las de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), legitimando su existencia con fórmulas creativas, que privilegien la promoción regional y temática y sigan el camino del rigor en la exigencia de sustancia económica y cumplimiento de los estándares tributarios internacionales.