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Vuelven los dividendos "obligatorios"

 | La Verdad de Murcia
Rafael Jordá García (socio del dpto. Mercantil Murcia)

El pasado 1 de enero volvió a entrar en vigor la reforma introducida en 2011 consistente en establecer un derecho de separación del socio en caso de falta de distribución por la sociedad de un dividendo mínimo siempre que se cumplieran determinados requisites.

A corto plazo, en la formulación de las cuentas al proponer el reparto del resultado a la junta ordinaria, habrá que tener en cuenta el famoso artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho artículo fue criticado por muchas sociedades por las tensiones de tesorería que el reparto obligatorio puede conllevar, con crisis y sin crisis, impidiendo la autofinanciación de las empresas que podrán necesitar endeudarse para repartir el dividendo, en situaciones de beneficio pero de escasa liquidez.

Aunque la norma no obliga al reparto anual de dividendos, el no hacerlo por el importe legalmente previsto, podría llegar a tener un mayor coste económico para las empresas, pues no repartirlos tiene como consecuencia reconocer al socio interesado en ello un derecho de separación y esto significa el derecho a recibir de la Sociedad el valor razonable o de mercado de todas sus acciones o participaciones, lo que financieramente puede llegar a ser más crítico para la empresa.

También se criticó el citado artículo por su falta de concreción y la inseguridad jurídica generada. Se establece el derecho a la separación en el caso de que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. Beneficios de explotación que ya no contempla el actual plan general contable lo que de por sí dificulta la interpretación de cuál es el beneficio a repartir. Más de cuatro años ha estado la norma suspendida y no se ha aprovechado para mejorar su redacción para una mayor claridad, ni se ha atendido a las sugerencias del Anteproyecto de Código Mercantil que desde 2013, viene proponiendo que la obligación de reparto sea menor, en concreto de una cuarta parte de los referidos beneficios.

Para los socios minoritarios, la reforma se acogió como un paso para evitar situaciones de continua privación de remuneración por sus acciones, pero los mayoritarios no creen en soluciones legales únicas para todas las empresas lo que consideran puede llevar al efecto contrario, el abuso de las minorías. El conflicto se prevé inevitable, y se pone a prueba a las partes involucradas, para resolver los problemas que se generen con soluciones que respeten sus pretensiones y que no perjudiquen la continuidad de las compañías.

Las empresas familiares, en particular, en muchos casos, deben su supervivencia a sus esfuerzos por la continuidad de la empresa, siendo la autofinanciación una herramienta generalmente utilizada. Para ellas, este es el momento de aunar a su accionariado en segundas y ulteriores generaciones, y aunque se discute la validez de pactos sobre este derecho de separación deben buscarse fórmulas que minoren los posibles problemas de liquidez.

De futuro, esperemos que se mejore la redacción legal de este derecho indirecto al dividendo y se protejan los intereses de todas las partes involucradas.