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¿Vuelve la cámara oculta?

España -   | Diario de Navarra
Juan de la Fuente Gutiérrez (socio del dpto. Litigación y Arbitraje Pamplona)

Sabido es que el Derecho no es una ciencia exacta, sino que muchas cuestiones son discutibles, también cambiantes de acuerdo con la evolución de la realidad social, y que existen por lo general muchos matices. Si esto es así con carácter general, todavía lo es más cuando hablamos de derechos fundamentales.

Lo que decimos ha sido corroborado por una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2017, que ha amparado el empleo de cámara oculta en un asunto muy concreto, lo que parece que pone fin a una tendencia restrictiva que se inició en el año 2009.

En dicho año 2009 el Tribunal Supremo dictó varias resoluciones en las que concluyó que el empleo de cámara oculta en determinadas investigaciones periodísticas vulneró derechos fundamentales de la persona cuya imagen y voz aparecía en la grabación, y en concreto su derecho a la intimidad y a la propia imagen. Se trataba de grabaciones hechas para ser empleadas en programas televisivos en los que se denunciaban posibles prácticas de intrusismo profesional u otras irregularidades parecidas.

Entonces el Tribunal Supremo señaló que, frente al derecho de información, debía prevalecer la intimidad e imagen de personas que no eran públicas y que no habían prestado su consentimiento ni a la grabación ni menos aún a su difusión. Y ello a pesar de que los temas tratados podían considerarse de interés general. Lo que sucedía es que, a criterio del Tribunal Supremo, ello no justificaba que se vieran afectados estos otros derechos fundamentales a la intimidad y la propia imagen, entendiendo además que el lugar donde se habían captado las imágenes y sonido era privado, con independencia de que en el mismo se llevara a cabo una actividad profesional.

Estas decisiones del Tribunal Supremo fueron luego confirmadas en el año 2012 por el Tribunal Constitucional, que pareció incluso ir un paso más allá en contra del empleo de cámaras ocultas en el periodismo llamado de investigación. Y ello por cuanto vino a concluir que la utilización de estos mecanismos sería muy intrusivo, pudiéndose emplear por regla general otras vías para acceder a la información.

Y en esta situación llegamos a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2017, que decide en unos términos aparentemente muy distintos. ¿Qué ha llevado al Tribunal Supremo a pronunciarse de esta manera? ¿Qué diferencia hay entre este asunto y los anteriores? Desde mi punto de vista lo determinante ha sido la gravedad de los hechos “denunciados” por medio del programa televisivo.

Es aquí donde se pone de manifiesto una vez más la relevancia de las concretas circunstancias de cada caso, y cómo las mismas inciden necesariamente en las decisiones judiciales. En el supuesto que dio lugar a esta Sentencia del Tribunal Supremo el reportaje emitido trataba sobre una persona a la que se acusaba de presentarse como un “falso gurú de la felicidad”, prometiendo que podía sanar y dirigiendo lo que podía ser considerado incluso como una secta. En esta tesitura, el Tribunal Supremo concluye que sí fue proporcional el medio empleado debido a los intereses públicos en juego, y que por lo tanto no se produjo ninguna vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y propia imagen del supuesto gurú.

La decisión del Tribunal Supremo revoca dos Sentencias anteriores, de primera instancia y apelación, y se dicta también en contra del criterio del Ministerio Fiscal. Además, aparentemente, no sería acorde con la jurisprudencia anterior, si bien ello no es exactamente así. El Tribunal Supremo ya había establecido en el año 2009 que siempre y en todo caso habría que llevar a cabo un juicio respecto de la proporcionalidad de la afectación de la intimidad e imagen de la persona.

Alguien podrá decir que se está ante una situación de inseguridad jurídica, pero cada día el Derecho se aplica atendiendo a las circunstancias concretas existentes. Tampoco es descartable que la resolución del Tribunal Supremo sea recurrida ante el Tribunal Constitucional o incluso que éste muestre otro parecer. La ponderación de diferentes derechos fundamentales, todos del mismo rango, como el derecho de información y la libertad de expresión de un lado, y los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de otro lado, no es tarea fácil. Entonces, a la pregunta de si ha vuelto la cámara oculta como medio legítimo de investigación periodística, quizás se podría responder que, en realidad, la misma nunca se llegó a ir del todo.