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A vueltas con el reparto ‘obligatorio’ de dividendos

 | La Verdad
Constantino Sotoca Rubio (asociado del dpto. Mercantil Murcia)

El pasado viernes 1 de diciembre se presentó ante la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley para modificar la actual redacción del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

No ha tenido que transcurrir ni un año desde que volviera a entrar en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que otorga al socio un derecho de separación (es decir, un derecho a obligar a la sociedad a que le compre su participación) en caso de falta de distribución de un dividendo mínimo siempre que se cumplan determinados requisitos adicionales, para que se proponga una nueva redacción del mismo que trate de alcanzar un equilibrio proporcional entre las posiciones de los socios mayoritarios y minoritarios y el propio interés social.

Parece que no termina de tener encaje la redacción de un precepto legal que no ha estado exento de polémica desde su introducción en la legislación societaria en agosto de 2011, cuando la norma apenas estuvo en vigor durante 8 meses, quedando en suspenso su aplicación hasta el pasado 1 de enero de 2017.

La propuesta de modificación de la redacción actual del artículo puede entenderse como una muestra de que en la práctica jurídica se ha puesto de relieve que la intención del legislador de introducir un mecanismo de protección para el socio minoritario frente a posibles actuaciones abusivas de la mayoría que le pudieran privar de obtener una remuneración por sus acciones está generando efectos desproporcionados, que no solo afectan a la mayoría sino que en ocasiones han llegado a poner en riesgo la propia viabilidad de la sociedad.

Como principal novedad que plantea la propuesta presentada ante la Mesa del Congreso hay que destacar la posibilidad de que los estatutos de la sociedad excluyan la aplicación del polémico artículo, si bien la introducción de dicho pacto estatuario deberá aprobarse por la junta general con unos requisitos especiales. También es de reseñar la exigencia de que la sociedad obtenga beneficios durante tres años consecutivos para que el socio pueda ejercitar el derecho que le confiere el precepto, frente a la situación actual que requiere únicamente la obtención de beneficios en el ejercicio anterior.

Otras novedades relevantes que traería la modificación de la norma, según la propuesta, serían la reducción del mínimo de dividendos a distribuir que pasaría de un tercio a un cuarto de los beneficios obtenidos en el ejercicio anterior, así como que la norma no es aplicable en ciertas situaciones de dificultad financiera previstas en ella (sociedades en concurso o con acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, entre otras).

Resulta incierto el recorrido que tendrá la propuesta y es pronto para saber si prosperará, y en ese caso, el tiempo que tardará en hacerlo o si simplemente quedará en papel mojado. No obstante, pese a todo, parece evidente que se hace necesaria la búsqueda de una nueva redacción del artículo que equilibre las fuerzas entre, de una parte, la protección al socio minoritario y a su legítimo interés de obtener beneficios por la tenencia de acciones frente a los posibles abusos de la mayoría y, de otra parte, el interés social, que atendiendo a las circunstancias concretas de la sociedad en cada momento, podrá estar en la distribución de dividendos entre sus socios o en otros fines tendentes a lograr el crecimiento de la sociedad como pueden ser la autofinanciación, la capitalización para la consecución de determinados objetivos societarios o la amortización anticipada de deuda financiera.